Enmienda del anexo 2 del Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos del mar Negro, el mar Mediterráneo y la zona Atlántica contigua, (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' núm. 150 de 23 de junio de 2001), relativa al uso de redes de deriva, hecho en Dubronik (Croacia) el 25 de octubre de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2009-13663
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

13663 Enmienda del anexo 2 del Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos del mar Negro, el mar Mediterráneo y la zona Atlántica contigua, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 150 de 23 de junio de 2001), relativa al uso de redes de deriva, hecho en Dubronik (Croacia) el 25 de octubre de 2007.

ENMIENDA/Resolución 3.1

ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS CETÁCEOS DEL MAR NEGRO, EL MAR MEDITERRÁNEO Y LA ZONA ATLÁNTICO CONTIGUA RELATIVA AL USO DE

REDES DE DERIVA

Recordando las disposiciones del párrafo 1 y 4 del artículo X del acuerdo relativo a las modalidades de enmiendas al Acuerdo y a sus anexos.

Recordando las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 del plan de conservación objeto del anexo 2 del Acuerdo invitando las partes a no permitir a ningún buque llevar a bordo o utilizar para la pesca una o varias redes de deriva cuya longitud individual o total sea superior a 2,5 km.

Preocupado por el hecho que se sigue utilizando este aparejo en la zona del Acuerdo en contradicción con las medidas de conservación aprobadas a nivel internacional y regional.

Recordando las conclusiones del Comité Científico indicando que el uso de redes de deriva es propicio a constituir una amenaza seria por la populación de cetáceos en la zona del Acuerdo.

Teniendo en cuenta que el Comité Científico recomienda la prohibición del uso de...

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