Orden APA/2194/2006, de 6 de julio, por la que se establece el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea en el periodo 2006/2007.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-12313
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/2194/2006, de 6 de julio, por la que se establece el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea en el periodo 2006/2007.

El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, es la norma por la que se rigen las cesiones temporales de cuota láctea entre productores.

El artículo 46.1 de dicho Real Decreto dispone que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para cada período, mediante orden, el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de las cesiones temporales pactadas entre productores cedentes y productores adquirentes o cesionarios.

La potestad de permitir o mantener vetada la realización de cesiones temporales, prevista en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, es un instrumento eficaz para fortalecer los mecanismos de reestructuración del sector productor lácteo.

De cara al futuro, inmersos ya en el nuevo régimen de pago único en el que se integra la prima láctea y los pagos adicionales totalmente desacoplados de la producción, se hace necesario reforzar el carácter estrictamente utilitario de la cuota.

En este sentido y ante las nuevas posibilidades de reorientación productiva que la aplicación de la reforma de la política agrícola común abre para las explotaciones, se estima adecuado que los productores cuenten con la posibilidad de efectuar cesiones temporales. De esta forma, se facilita la adopción de decisiones sobre orientación productiva de las explotaciones a la vez que se descongestiona en buena medida la presión por la cuota por parte de aquellos que han decidido seguir con la producción en el mismo o mayor nivel que el que tenían en períodos anteriores.

De acuerdo con ello, esta orden establece, para el período 2006/2007, la apertura de un plazo de tres meses para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales; plazo suficientemente holgado para que esas decisiones puedan adoptarse de forma sosegada y servir a la ejecución del plan productivo de cada explotación para este período.

Las cesiones que se autoricen estarán sujetas a las condiciones y...

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