Orden APA/113/2006, de 26 de enero, por la que se establece el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea en el período 2005/2006.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-1438
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/113/2006, de 26 de enero, por la que se establece el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea en el período 2005/2006.

El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, es la norma por la que se rigen las cesiones temporales de cuota láctea entre productores.

El artículo 46.1 de dicho Real Decreto dispone que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para cada período, mediante orden, el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de las cesiones temporales pactadas entre productores cedentes y productores adquirentes o cesionarios.

La potestad de permitir o mantener vetada la realización de cesiones temporales, así como de transferencias de cuotas desvinculadas de la explotación, también prevista en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, es un instrumento eficaz para fortalecer los mecanismos de reestructuración del sector productor lácteo.

La ejecución del Plan de reestructuración del sector productor lácteo, aprobado por el Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, ha hecho aconsejable mantener en suspenso las cesiones temporales entre productores durante buena parte del período de tasa suplementaria de la cuota láctea 2005/2006 para asegurar la máxima eficacia de la acción administrativa de transferencia de cuotas promovida por ese Plan.

Una vez concluida su ejecución, es posible atender la demanda del sector para que se autoricen las cesiones temporales de cuota, como mecanismo que aporta cierta flexibilidad al sistema de gestión de la cuota y de la tasa láctea, en especial, en los últimos meses del período, para compensar los excesos de producción de algunos ganaderos con los déficit de otros.

De acuerdo con ello, esta Orden establece, para el período 2005/2006, un plazo de un mes para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales.

Las cesiones que se autoricen serán singulares, ya que no sólo conllevarán la cesión de una cantidad individual de referencia para lo que resta del período de tasa láctea, sino que, además, implicarán la transferencia definitiva de los derechos de pago único correspondientes a la cuota transmitida, del cedente al cesionario, dado que éstos se...

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