Orden INT/1472/2009, de 28 de mayo, por la que se regula la cesión de uso de viviendas para el personal funcionario y laboral de Instituciones Penitenciarias.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-9462
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La existencia y regulación de pabellones o viviendas en los Complejos Penitenciarios destinados a uso del personal de los Centros donde se ubican, estaba recogido en sus líneas fundamentales en los artículos 454, 455 y 456 del Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por el Decreto de 2 de febrero de 1956.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, establece el carácter demanial de estos inmuebles, su exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como que una Orden regulará los órganos gestores, los sistemas de adjudicación, las obligaciones y derechos de los usuarios y de la Administración Penitenciaria, las causas de extinción de la cesión de uso y el procedimiento de desahucio administrativo para la ejecución forzosa de las resoluciones de desalojo.

Por otra parte, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 106, autorizó al Gobierno para delimitar los supuestos en los que se puede acceder a una vivienda por razón del cargo, de las necesidades del servicio, o razones de seguridad o representatividad, estableciendo algunas de las obligaciones que los usuarios de las mismas deben cumplir.

La Orden del Ministro del Interior de 13 de marzo de 1998 reguló la cesión de uso de viviendas para el personal funcionario y laboral de Instituciones Penitenciarias. Dicha regulación con el tiempo ha ido quedando desfasada lo que ha motivado la necesidad de acometer la presente Orden a fin de corregir algunas disfunciones que se han venido dando en la práctica diaria y en aras de intentar conseguir que los pabellones vivienda y las residencias unipersonales cumplan mejor con su auténtica finalidad de ayudar a las plantillas en los casos en que se produce una movilidad territorial; también se ha procurado actualizar la normativa en relación a las viviendas de mandos de una forma más acorde a las necesidades de la Administración Penitenciaria.

También se ha visto necesario revisar múltiples aspectos que están superados por la realidad cotidiana, como aquéllos en los que la normativa se hace eco de la distancia espacial entre los lugares en que puedan vivir los integrantes de las plantillas penitenciarias y el centro de trabajo, circunstancias en las que hay que tener en cuenta el progreso que se ha producido en los actuales medios de transporte, tanto público como privado, así como en las modernas vías de comunicación, lo que ha aconsejado un replanteamiento al alza de la distancia inicialmente considerada entre el lugar de residencia de funcionarios y laborales y el centro penitenciario donde trabajan.

La realidad jurídica que regula el régimen matrimonial hoy en día es extensiva a otras formas de pareja o relaciones de convivencia que hacen exigible la igualdad en el reconocimiento de derechos y deberes, así como en las inherentes cargas familiares, lo que exige, igualmente, tener en cuenta nuevas situaciones de ruptura, separación, nulidad o divorcio que presuponen la existencia de cargas jurídicas y económicas que pueden afectar a cualquier hombre o mujer que trabaje en las plantillas penitenciarias, tanto en relación a la anterior pareja como a los hijos.

La normativa actual debe tener en cuenta las exigencias legales de protección relativas, entre otras cuestiones, a casos de violencia de género, que requieren su ineludible atención y la vertebración tanto en el régimen jurídico como en el baremo que regule la adjudicación de los pabellones y residencias entre el personal penitenciario.

La experiencia viene a demostrar que la vivienda penitenciaria, en multitud de ocasiones, no sirve de manera real para facilitar al personal laboral o funcionarial la movilidad geográfica dado que, hasta el momento presente, se ha venido concediendo la cesión de vivienda sin fijar un límite máximo, lo que en la práctica suponía que gran parte del personal penitenciario que accedía a tal cesión, no dejaba la vivienda durante una gran amplitud de años, en ocasiones hasta que llegara la jubilación, con lo que sólo una parte limitada del personal de las plantillas penitenciarias se ha venido beneficiando de este recurso, produciéndose un agravio comparativo con el resto del personal, por un lado, porque a los que fueron llegando después del inicial reparto de viviendas ya no se les podía ofertar dicha ayuda y, además, porque debían soportar, entre otros, unos gastos añadidos de transporte y vivienda que no soportan aquéllos, sumando a la desigualdad económica evidentes razones de alejamiento en relación al centro penitenciario.

La situación fáctica narrada refleja una desigualdad ante la que la Administración Penitenciaria no puede permanecer ni impasible ni inamovible por lo que, consecuentemente, debe intentar corregir. Por ello, en la presente regulación y con el ánimo de ayudar a quien llega a un nuevo centro penitenciario, se contempla la cesión temporal de estas viviendas, fijando un plazo de ocho años, entendiendo que con dicho período de tiempo el personal beneficiario dispone de una ayuda amplia, pero temporal, facilitadora del traslado y de la pausada búsqueda de una vivienda, si es que decide quedarse a vivir en el nuevo contexto social de destino, valorando múltiples aspectos referidos al municipio y su entorno, colegios, servicios sociales, transporte, precio de alquileres o compra de pisos, entre otros aspectos.

Al término de esos ocho años la vivienda penitenciaria continúa ofreciéndose a otros, es decir, continúa siendo un recurso vinculado a la finalidad que tenía, ayudar para que otros profesionales tengan la posibilidad de obtener la misma facilidad de desplazarse a ese centro penitenciario y allanar los problemas que suelen estar vinculados a todo traslado a una nueva zona geográfica, ya sea a título individual o acompañado de su familia.

Se requiere, igualmente, acometer una mejor definición de las posibles causas de resolución de la cesión de uso, aclarando, por si no estuviera ya suficientemente claro y en sintonía con la función social que debe cumplir la cesión de uso de viviendas, que la adquisición de una vivienda en propiedad (a una distancia inferior a cien kilómetros del centro de trabajo) supone la obligación de dejar la vivienda cedida para que la puedan disfrutar otros miembros de la plantilla que carecen de la misma; siempre debió estar claro que de igual manera que para acceder a la cesión de una vivienda penitenciaria es condición indispensable carecer de vivienda propia en un ámbito espacial próximo (ahora fijado en menos de cien kilómetros) al centro penitenciario, el adquirir posteriormente una vivienda propia (del cesionario, su pareja o cónyuge) supone poner fin a la cesión de uso, otro caso, es consentir situaciones de manifiesto abuso y de desigualdad incompatibles con nuestro sistema jurídico y con la función social de que están dotadas las viviendas penitenciarias.

Finalmente, también se constata que, en ocasiones, existen pabellones que no son ocupados por trabajadores del centro penitenciario, pudiendo quedar vacíos un importante número de viviendas que podrían ser ofertadas a trabajadores y funcionarios de otras plantillas; para evitar que se ceda el uso a personal de otros Centros en detrimento de aquél en el que están los pabellones y residencias, donde puede ocurrir que luego vengan nuevos profesionales destinados y se encuentren con que no disponen de vivienda en ese Centro, se ha señalado como circunstancia indicativa la existencia de un diez por ciento de vivienda no ocupada, hasta ese umbral se reserva la vivienda desocupada, entendiendo que la situación es coyuntural, pero si se llega al umbral del diez por ciento, entonces se evidencia la falta de demanda de profesionales de ese Centro (o Complejo Penitenciario), por lo que, en atención al valor social que se asigna a este tipo de ayudas, entonces se pasaría a ofertar a profesionales de otros Centros que carezcan de esta...

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