Resolución de 21 de diciembre de 2012, del Instituto Cervantes, por la que se convocan becas de formación y especialización, para el período 2013/2014.

MarginalBOE-A-2013-126
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

El Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su reunión de 13 de febrero de 2002, aprobó un programa de ayudas destinadas a la formación, la especialización, el perfeccionamiento y la investigación de titulados universitarios en las actividades y materias que desarrolla el Instituto Cervantes. En cumplimiento de dicho acuerdo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 k) del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, se convocan para el periodo 2013-2014 treinta y cuatro becas de formación y especialización en materias de la competencia del Instituto Cervantes, que se recogen en el anejo I, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes, asimismo se constituirá una lista de reserva a fin de garantizar la provisión de las becas ofertadas a medida que se queden, en su caso, vacantes.

Primero. Finalidades y condiciones.

  1. Las becas tendrán, entre otras, las siguientes finalidades:

    Formar especialistas en la promoción de la enseñanza, el estudio, el uso de la lengua y de la cultura española e hispanoamericana en el exterior, la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, de gestión, de difusión y gestión cultural y la ampliación de la enseñanza, el uso y conocimiento del español.

  2. Todas las becas se desarrollarán en las Sedes del Instituto Cervantes de Madrid y/o de Alcalá de Henares.

  3. Los beneficiarios contarán con la orientación, formación y seguimiento de un tutor perteneciente al área correspondiente de la institución. Se entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el período íntegro de formación desde su incorporación hasta la fecha de finalización del mismo.

  4. La concesión y disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral entre el becario y el Instituto Cervantes.

  5. Las becas serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período. Asimismo serán incompatibles con la realización por parte del becario de cualquier otra actividad relacionada con el ámbito de actuación del Instituto Cervantes o que pudiera ser desarrollada durante el mismo horario, así como con la realización de cualquier trabajo remunerado en el sector público.

    Segundo. Duración.

    Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses naturales, pudiendo prorrogarse, previo informe favorable del director de área donde se realiza la formación, hasta un máximo de otros doce meses.

    Tercero. Requisitos de los solicitantes.

    Podrán concurrir a estas becas las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas en los términos previstos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reúnan los siguientes requisitos (que deberán cumplir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes):

  6. Poseer la titulación universitaria de segundo ciclo o grado, expedida por Universidades españolas, que se indica para cada clase de beca, o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

  7. Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido, en los cinco cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

  8. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de estas características en el Instituto Cervantes, de duración superior a 1 año. A efectos de este cómputo no se tendrá en cuenta el disfrute de una de estas becas en la convocatoria correspondiente a la Resolución de 5 de octubre de 2011.

  9. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades de formación, ni enfermedad contagiosa, extremo que deberá ser certificado por facultativo médico dentro de los 10 días naturales siguientes a la adjudicación de la beca.

  10. Declaración, según modelo adjunto, de estar al corriente en las obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social.

  11. Estar en posesión de los títulos académicos y conocimientos que para cada beca se especifican (Ver anejo I).

    En el caso de que, durante el periodo de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, estará obligado a ponerlo en conocimiento del Instituto Cervantes en el plazo de siete días naturales desde que se produzca el hecho causante, causando baja automática en la percepción de la beca.

    Cuarto. Requisitos y presentación de las solicitudes.

    Las solicitudes se ajustarán al formulario que se adjunta como anejo II. Se presentará una solicitud individualizada por cada una de las becas a las que se presente el candidato (acompañada de la documentación correspondiente), en el Registro General del Instituto Cervantes, en la calle Alcalá, 49 (con entrada por calle del Barquillo, 4, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Para considerar recibida en plazo la documentación no entregada en mano en el Registro General, se deberá remitir fax (91.436.77.21) o correo electrónico (seleccion.sede@cervantes.es), indicando la fecha de remisión de la solicitud.

    Si en la solicitud presentada figurase más de una beca, solamente se tendrá en cuenta la que aparezca en primer lugar.

    A las solicitudes deberá acompañarse:

  12. Copia del título Académico exigido y certificado del expediente académico. En el caso de títulos extranjeros, copia de la credencial de homologación, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  13. Curriculum vitae, con una extensión máxima de tres folios, acompañando copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

  14. Anejo III de resumen de los méritos académicos.

  15. Declaración, según modelo que se adjunta como anejo IV, de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.

    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

    El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la dirección de Internet: http://www.cervantes.es, de la presente Resolución.

    Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Cervantes publicará en los tablones de anuncios de la Sede Central y en Internet, la relación de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión.

    Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de tres días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Dicha documentación se entregará en mano en la Sede Central del Instituto Cervantes (Oficina de Información y Registro, A/A Dpto. de Selección e inspección, calle Alcalá, 49, con entrada por calle del Barquillo, 4, Madrid (España), o mediante fax: (91) 4367721.

    Sexto. Instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes y entrevista.

    Para la selección de candidatos se constituirá una comisión de valoración y selección presidida por la directora de Recursos Humanos (o persona en quien delegue), de la que podrá formar parte también el director del Área de actividad correspondiente a la beca (o persona en quien delegue) y un Técnico del Departamento de Recursos Humanos, que actuará como secretario.

    La selección se hará valorando los siguientes aspectos:

    Valoración académica:

    1. Expediente Académico: hasta un máximo de dos puntos.

    2. Aspectos expuestos en el currículum vitae: hasta un máximo de seis puntos.

    3. Idiomas: hasta un máximo de dos puntos.

    4. Informática: Hasta un máximo de dos puntos.

    Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

    Entrevista personal:

    Para cada beca se hará una preselección de solicitantes y se convocará a las diez personas con mayor puntuación a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia. Esta entrevista se valorará con un máximo de diez puntos.

    Séptimo. Concesión.

    La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente Resolución.

    La Comisión elevará al director del Instituto Cervantes la propuesta de resolución, en la que se incluirá la relación de los candidatos seleccionados y de suplentes, por orden decreciente de puntuación. El director emitirá la correspondiente resolución de concesión.

    La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede central del Instituto Cervantes y en su página web (www.cervantes.es) y se notificará solamente a los beneficiarios, entendiéndose desestimadas las solicitudes no contempladas en la resolución.

    Octavo. Recursos.

    La resolución de concesión de las becas pone fin a la vía administrativa. Podrá ser recurrida en reposición ante el director o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Noveno. Imputación presupuestaria y pago.

    Las becas reguladas en la presente Resolución serán financiadas con cargo a la aplicación correspondiente del presupuesto del Instituto Cervantes. Su concesión queda condicionada a la existencia de crédito...

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