Orden de 10 de octubre de 1981 sobre certificados de competencia (pescamar, mecamar y marimar).

MarginalBOE-A-1981-28649
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Decreto 2483/1966, de fecha 10 de septiembre (boletin Oficial del estado número 241), por el que se crearon los certificados de competencia para los tripulante de las marinas Mercante y de pesca , dispone en su artículo decimotercero que por el Ministerio de Comercio se dictarán las Disposiciones complementarías para su desarrolló

La reciente adhesión de España al Convenio internacional sobre normas de formación, Titulacion y guardia para la gente del mar, 1978, de la organización consultiva marítima intergubernamental,y la necesidad de dar una orientación eminentemente práctica a la formación de los futuros marineros que han de formar las dotaciones de los buques de pesca, asi cómo la publicación de la orden del Ministerio de Agricultura y pesca de 28 de febrero de 1981 (boletin Oficial del estado número 81, de 4 de abril), sobre Regulacion de los exámenes para optar a los Titulos o certificados de Formación Profesional Nautico-Pesquera , hace necesario modificar la orden del Ministerio de Comercio de 27 de octubre de 1966 (boletin Oficial del estado número 265), por la que se estableció el desarrolló de los Cursos y Programas de examen para la Obtencion de los mencionados certificados de competencia

En su virtud, a propuesta de la subsecretaría de pesca, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Los exámenes para la Obtencion de los certificados de competencia de marinero-Pescador (pescamar ) y marinero-Mecánico (mecamar), creados por el Decreto 2483/1966 , de fecha 10 de septiembre (boletin Oficial del estado número 241 ), y marinero-Electricista y marinero-Cocinero, creados por órdenes del Ministerio de Comercio de 7 de junio de 1971 (boletin Oficial del estado número 148), y de 6 de octubre de 1972 (boletin Oficial del estado número 281), respectivamente, se ajustarán a los Programas que para cada casó figuran cómo Anexo de está orden

Art. 2. Estos exámenes se celebrarán en los centros que a continuación se indican :

A) institutos politécnicos de Formación Profesional marítimo-Pesquera

B) Secciones oficiales de Formación Profesional marítimo-Pesquera dependientes de los institutos politécnicos

C) centros del Instituto Social de la Marina

D) centros reconocidos de Formación Profesional Nautico-Pesquera

Art. 3. Sólo podrán presentarse a los exámenes mencionados aquéllos alumnos que hayan realizado previamente en los institutos , Secciones o centros indicados en el artículo 2. Los cursillos previstos en el artículo 8. Del Decreto 2483/1966, de 10 de septiembre

Art. 4. Para impartir los cursillos para la Obtencion de los distintos certificados de competencia, los Directores de los centros del Instituto Social de la Marina y de los centros reconocidos deberán solicitar la oportuna autorización de la Inspeccion general de enseñanzas profesionales Nautico-Pesqueras, a Traves del Instituto politécnico a que estén adscritos dichos centros reconocidos y directamente los pertenecientes al Instituto Social de la Marian, remitiendo Relacion nominal de los alumnos matriculados para la Obtencion de los diferentes certificados de competencia, Duracion de cada cursillo, asi cómo del profesorado que impartirá las enseñanzas. A su vista, la citada Inspeccion general de enseñanzas profesionales Nautico-Pesqueras autorizará la celebración del cursó y subsiguiente examen en el Centro si el número de alumnos y su profesorado lo justifica

Art. 5. Los exámenes para la Obtencion de cada uno de los certificados de competencia se celebrarán en las fechas siguientes:

A) institutos politécnicos de Formación Profesional marítimo-Pesquera y Secciones oficiales durante los Cursos oficiales

B) centros reconocidos y centros del Instituto Social de la Marina : Al finalizar los cursillos que les hayan sido autorizados

Art. 6. A) los Tribunales se compondrán de tres miembros, cómo mínimo: Presidente y dos vocales

El Presidente será El Director del Centro , pudiendo delegar esté en un Profesor

El Vocal que actúe cómo ponente habrá de poseer un Titulo profesional que abarque, a un nivel superior , los conocimientos que se exigen a los candidatos al examen, actuando el otro Vocal cómo secretario

B) en los Tribunales de examen que se celebren en los centros del Instituto Social de la Marina y centros reconocidos de Formación Profesional marítimo-Pesquera actuará, en todo casó, cómo Presidente un representante designado por la Inspeccion general de enseñanzas profesionales Nautico-Pesqueras

Art. 7. El reconocimiento médico de aptitud Fisica que han de superar los candidatos al examen para los certificados de competencia de la presente orden del...

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