Real Decreto 905/2001, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1081/1989, de 28 de agosto, que regula el reconocimiento de certificados, diplomas y otros títulos, en el Sector de la Arquitectura, de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2001
MarginalBOE-A-2001-15550
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 905/2001, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1081/1989, de 28 de agosto, que regula el reconocimiento de certificados, diplomas y otros títulos, en el Sector de la Arquitectura, de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libe prestación de servicios.

El Real Decreto 1081/1989, de 28 de agosto, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva del Consejo 85/384/CEE, modificada por las Directivas 85/614/CEE, de 20 de diciembre, y 86/17/CEE, de 27 de enero, que regula el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, conforme a lo establecido en el acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España a las Comunidades Europeas.

Por Real Decreto 314/1996, de 23 de febrero, se modificó el antes citado Real Decreto a efectos de adaptación ala Directiva del Consejo 90/658/CEE, de 4 de diciembre, relativa al reconocimiento de títulos otorgados por la antigua República Democrática Alemana, así como a exigencias derivadas del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Resulta ahora necesario, en relación con lo dispuesto en el artículo 228 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 23 de noviembre de 2000, acomodar totalmente el Real Decreto 1081/1989 a las exigencias derivadas del ordenamiento jurídico comunitario.

En su virtud, previo informe del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2001, dispongo:

Artículo único Modificación del Real Decreto 1081/1989, de 28 de agosto.

El artículo 10 del Real Decreto 1081/1989, de 28 de agosto, por el que se regula el reconocimiento de certificados, diplomas y otros títulos en el sector de la Arquitectura, de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 10.

En virtud de su colegiación, los titulados a los que se refiere el presente Real Decreto disfrutarán de los mismos derechos y asumirán idénticas obligaciones que los arquitectos colegiados españoles. En particular, en lo que se refiere a los procedimientos disciplinarios y alas sanciones correspondientes, les son de aplicación los Estatutos de los Colegios de Arquitectos y las normas deontológicas de actuación profesional emanadas del Consejo Superior de los mismos.

Disposición Derogatoria Única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición Final Única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 27 de julio de 2001.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,

Juan José Lucas Jiménez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR