Real Decreto 905/2001, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1081/1989, de 28 de agosto, que regula el reconocimiento de certificados, diplomas y otros títulos, en el Sector de la Arquitectura, de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios.
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Agosto de 2001 |
Marginal | BOE-A-2001-15550 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
REAL DECRETO 905/2001, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1081/1989, de 28 de agosto, que regula el reconocimiento de certificados, diplomas y otros títulos, en el Sector de la Arquitectura, de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libe prestación de servicios.
El Real Decreto 1081/1989, de 28 de agosto, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva del Consejo 85/384/CEE, modificada por las Directivas 85/614/CEE, de 20 de diciembre, y 86/17/CEE, de 27 de enero, que regula el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, conforme a lo establecido en el acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España a las Comunidades Europeas.
Por Real Decreto 314/1996, de 23 de febrero, se modificó el antes citado Real Decreto a efectos de adaptación ala Directiva del Consejo 90/658/CEE, de 4 de diciembre, relativa al reconocimiento de títulos otorgados por la antigua República Democrática Alemana, así como a exigencias derivadas del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Resulta ahora necesario, en relación con lo dispuesto en el artículo 228 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 23 de noviembre de 2000, acomodar totalmente el Real Decreto 1081/1989 a las exigencias derivadas del ordenamiento jurídico comunitario.
En su virtud, previo informe del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2001, dispongo:
El artículo 10 del Real Decreto 1081/1989, de 28 de agosto, por el que se regula el reconocimiento de certificados, diplomas y otros títulos en el sector de la Arquitectura, de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 10.
En virtud de su colegiación, los titulados a los que se refiere el presente Real Decreto disfrutarán de los mismos derechos y asumirán idénticas obligaciones que los arquitectos colegiados españoles. En particular, en lo que se refiere a los procedimientos disciplinarios y alas sanciones correspondientes, les son de aplicación los Estatutos de los Colegios de Arquitectos y las normas deontológicas de actuación profesional emanadas del Consejo Superior de los mismos.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 27 de julio de 2001.
Juan Carlos R.
El Ministro de la Presidencia,
Juan José Lucas Jiménez.