ORDEN FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-539
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

En el mercado de transporte por carretera ya no es infrecuente el fenómeno de la contratación de conductores no pertenecientes al país de residencia de la empresa de transporte que los contrata, e incluso de conductores no pertenecientes a la Unión Europea.

La inexistencia de un documento uniforme que certifique si un conductor está autorizado a conducir los vehículos que realizan transporte, impide que se pueda comprobar si los conductores trabajan legalmente, lo cual ha provocado en el mercado, en algunos casos, una situación de contratación irregular de conductores, especialmente de terceros países.

En los supuestos en que se produce el empleo irregular de conductores, éstos suelen trabajar en condiciones laborales y económicas desfavorables, lo cual resulta peligroso para la seguridad vial y, por otro lado, provoca una grave distorsión de la competencia entre las empresas que recurren a tales prácticas y aquellas que únicamente emplean a conductores contratados legalmente.

De este modo se hace necesario adoptar medidas que, por un lado, eviten prácticas lesivas para la competencia, garantizándola en condiciones de igualdad para todas las empresas de transporte, sea cual sea la nacionalidad de los conductores que presten servicio en ellas, y, por otro lado, garanticen a todos los conductores que realizan su trabajo en condiciones de igualdad, tanto salarial como de condiciones sociales, lo cual debe redundar, indudablemente, en un aumento de la seguridad vial. Así, en la línea señalada por el Reglamento (CE) número 484/2002, del Parlamento y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) número 881/92 y (CEE) número 3118/93, del Consejo, se establece la obligatoriedad del certificado para conductores de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea para la realización de transporte nacional de mercancías o de viajeros en autobús, ya sea éste público o privado, y se dictan las normas para su expedición, contenido, características y plazo de validez.

En su virtud, en uso de la autorización otorgada por la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres...

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