ORDEN ECD/1461/2003, de 7 de mayo, por la que se convoca la presentación de solicitudes para la obtención del Certificado de Calidad de los Servicios de Biblioteca de las Universidades, y para la obtención de ayudas para la mejora de los servicios de biblioteca en las Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

MarginalBOE-A-2003-11358
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/1461/2003, de 7 de mayo, por la que se convoca la presentación de solicitudes para la obtención del Certificado de Calidad de los Servicios de Biblioteca de las Universidades, y para la obtención de ayudas para la mejora de los servicios de biblioteca en las Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, comprometido con la garantía de la calidad del sistema universitario español, considera que la prestación de un óptimo servicio de biblioteca en las Universidades es un factor esencial de calidad del sistema universitario en el espacio europeo que promueve la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Por esta razón, se manifiesta firmemente decidido a impulsar la mejora de este tipo de servicio, en colaboración con las propias Universidades.

Así, cabe señalar el importante proceso de evaluación para la mejora en diversas áreas de gestión de las universidades llevado a cabo en los últimos años por el Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades y el Plan de Calidad de las Universidades, entre las que destaca la evaluación que muchas Universidades han realizado de sus servicios de bibliotecas en el marco de los Planes citados.

Se ha considerado conveniente avanzar más en esta dirección y promover la presente Orden, cuyo propósito es, por una parte, impulsar la evaluación continua y contribuir a la mejora del servicio, y por otra, reconocer públicamente los esfuerzos realizados hasta la fecha.

Las propuestas que obtengan el Certificado de Calidad serán incluidas en una relación pública de servicios de calidad que facilitará su conocimiento y difusión en el ámbito nacional e internacional. De igual modo, para las Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, el Certificado de Calidad podrá suponer la obtención de subvenciones destinadas a propuestas de mejora del servicio.

A la vista de lo que antecede, he resuelto publicar la presente Orden, que se regirá por las siguientes normas.

  1. Objeto de la convocatoria

    1.1 Esta convocatoria tiene un doble objeto: por una parte, la concesión de un Certificado de Calidad para los servicios de bibliotecas mediante la evaluación previa de sus servicios, estructura, gestión y objetivos, y por otra la concesión de subvenciones para la financiación de propuestas de mejora de los servicios de bibliotecas que previamente hayan obtenido el citado Certificado y que cumplan los requisitos recogidos en la presente convocatoria.

    1.2 El Certificado de Calidad constituirá un reconocimiento a la calidad de los servicios de las bibliotecas de las Universidades que participen en el Programa. Igualmente, el Certificado de Calidad facultará a los servicios de las bibliotecas de las Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro la obtención de subvenciones para la financiación de propuestas de mejora en esta convocatoria.

    1.3 Los servicios de biblioteca que hayan obtenido el referido Certificado serán integrados en una Relación de Bibliotecas de Calidad de las Universidades españolas. Esta relación será pública y se constituirá en un referente de garantía de la calidad.

    1.4 La Relación de Bibliotecas de Calidad será elaborada por la Dirección General de Universidades, que será responsable, igualmente, de su difusión y actualización.

  2. Procedimiento

    2.1 La presente convocatoria se desarrollará en dos partes:

    1. La primera parte consistirá en la evaluación de las solicitudes y, en caso positivo, la Certificación de Calidad, de conformidad con las condiciones y requisitos específicos señalados en la presente Orden.

    2. La segunda parte, para Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, consistirá en la evaluación de las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de las propuestas de mejora en los servicios de biblioteca que hayan obtenido el Certificado de Calidad señalado en el punto anterior, de conformidad con las condiciones y requisitos específicos señalados en la presente Orden.

    2.2 La resolución de ambas partes de la convocatoria se efectuará por el Director General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 1 de febrero de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 2001) y será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

  3. Régimen Jurídico

    La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en sus bases y además se ajustará a:

    El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ('Boletín Oficial del Estado' de 29 de septiembre), y modificaciones posteriores.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('Boletín Oficial del Estado' de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ('Boletín Oficial del Estado' de 14 de enero).

    La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ('Boletín Oficial del Estado' de 24 de diciembre).

    El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas ('Boletín Oficial del Estado' de 30 de diciembre).

    La Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 ('Boletín Oficial del Estado' de 19 de noviembre) de bases de concesión de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

    Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

  4. Financiación

    4.1 El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales del Estado.

    4.2 Las bibliotecas seleccionadas deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido el Certificado de Calidad, así como financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Educación y Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  5. Recursos

    La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', pone fin a la vía administrativa.

    Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde...

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