Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio.

MarginalBOE-A-2011-9448
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El uso de las técnicas y medios electrónicos se efectúa de conformidad con los requisitos y garantías establecidos en la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, así como en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley. Han de tenerse en cuenta, asimismo, las garantías y requisitos establecidos en el Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

En los últimos años, el Ministerio de Justicia, en su ámbito de actuación, ha puesto en marcha sistemas de tramitación electrónica de diferentes procedimientos. En lo que afecta al Registro Civil, debe mencionarse la Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática, que permitió a los ciudadanos presentar sus solicitudes de certificados por correo electrónico a través del Portal del Ministerio de Justicia.

La presente Resolución se enmarca dentro de las actuaciones del Ministerio de Justicia de mejoras normativas dirigidas al fomento de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones en el funcionamiento de los Registros Civiles. Se pretende reducir cargas administrativas, mediante el uso de nuevas tecnologías que faciliten al ciudadano la obtención de certificaciones por medios electrónicos de los datos registrales del nacimiento y del matrimonio.

La ordenación jurídica y funcional de los Registros Civiles, ha experimentado un progresivo proceso de informatización destacando desde el punto de vista legislativo, la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, que añadió un nuevo párrafo al artículo 6 de la Ley del Registro Civil, para permitir el tratamiento automatizado de las inscripciones registrales. Asimismo, añadió una nueva disposición final tercera...

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