ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1986 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 23 DE MAYO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.
Marginal | BOE-A-1986-33108 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Orden |
La Orden de 23 de mayo de 1986 aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Viveros, mediante el cual se realiza la transposición de diversas directivas comunitarias y se refunde la normativa interna en vigor.
El citado Reglamento contiene determinadas precisiones relativas a la atribución de funciones a la Administración del Estado que es necesario revisar para adecuarlas al orden de distribución de competencias derivado del bloque de constitucionalidad.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria ha tenido a bien disponer:
Primero.- El anexo único, "Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero", aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de mayo de 1986, queda modificado en los siguientes términos:
El apartado II.6.d) queda sustituido por:
d) Semilla certificada: Es la que procede directamente de la semilla de base, de otra semilla certificada o, en su caso, a petición de la persona u organización responsable de la producción o de la conservación de las características del cultivar, de semillas de una generación anterior a la de base, siempre que verifiquen las condiciones fijadas para las semillas de base y cumple los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación.
Cuando así lo establezcan los correspondientes Reglamentos Técnicos específicos, podrán subdividirse en:
Semilla certificada de primera reproducción: Es la que procede directamente de la semilla de base o de semillas de una generación anterior a la de base y está destinada a la obtención de semilla certificada de reproducciones sucesivas o a la producción de plantas no destinadas a la obtención de semillas.
Semilla certificada de reproducciones sucesivas: Es la que procede de una o más reproducciones de semilla de base, de semilla certificada de primera reproducción o, en su caso, de semilla de una generación anterior a la semilla de base, que está destinada a la producción de plantas con fines distintos a los de obtención de semillas o a la obtención de otras generaciones de semilla certificada. El número de generaciones sucesivas permitidas se establecerá para cada especie en los Reglamentos Técnicos específicos correspondientes.
El apartado IV.15 queda sustituido por:
15. Requisitos de las semillas: Los Reglamentos Técnicos señalarán las normas que deben satisfacer las semillas...
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