ORDEN APA/869/2003, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-7670
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/869/2003, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.

La Orden de 17 de marzo de 1988 por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, establece en su epígrafe quinto los requisitos y la cuantía máxima de las subvenciones que se pueden conceder para el fomento de la participación de los ganaderos y a la adquisición de reproductores para la mejora genética de nuestro patrimonio pecuario.

El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada durante estos años aconsejan efectuar una modificación de dicho epígrafe, que por razones de claridad, debido a que anteriormente ya había sido modificado en tres ocasiones, se procede a redactar de nuevo.

Asimismo se procede a modificar otros aspectos de la mencionada Orden para adecuar su contenido a los cambios llevados a cabo en la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para ajustar en mayor medida su contenido a los objetivos pretendidos en apoyo del sector.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 17 de marzo de 1988.

La Orden de 17 de marzo de 1988, que actualiza y regula los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional, y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, queda modificada como sigue:

  1. Al final del apartado 1 del epígrafe tercero, se añaden dos nuevos párrafos con el siguiente contenido:

    'Las fechas para la realización de certámenes ganaderos no deberán coincidir. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrá proponerse la celebración de un máximo de dos certámenes en la misma fecha.

    Los recintos feriales para la celebración de los certámenes ganaderos deberán ser adecuados para su función, especialmente en alojamientos y pistas de exhibición de ganado, instalaciones de manejo de ganado, oficinas independientes y correctamente equipadas, y deberán cumplir la normativa sanitaria y de bienestar animal vigentes.'

  2. Se suprime el apartado 2 del epígrafe tercero.

  3. El epígrafe quinto se sustituye por el siguiente texto:

    'Quinto. Ayudas.

  4. Las ayudas podrán consistir en subvenciones a tanto alzado por animal por su participación en certámenes ganaderos, nacionales e internacionales y para la adquisición de ganado en las Subastas y Concursos-subasta nacionales, así como a los gastos de transporte para la asistencia a certámenes internacionales.

  5. Serán beneficiarios los titulares de las explotaciones ganaderas radicadas en España y las Asociaciones de Criadores de Razas Puras o sus Federaciones, Cooperativas Ganaderas y Sociedades Agrarias de Transformación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I.

  6. La cuantía máxima de las ayudas será la siguiente:

    1. Por cada animal participante en concursos, concursos-subasta, exposiciones nacionales e internacionales, la subvención no superará las cantidades que se detallan en el Anexo IV, con los límites que en el mismo se expresan.

    2. Por gastos de transporte las cantidades que se especifican en el Anexo IV.

    3. Por cada animal adquirido en las subastas nacionales y concursos subastas la subvención no superará las cantidades que se detallan en el Anexo V con las limitaciones que allí se expresan. Los ejemplares adjudicados a las Asociaciones de Criadores de Razas Puras o sus Federaciones,

      Cooperativas Ganaderas y Sociedades Agrarias de Transformación, tendrán derecho a una subvención adicional de un 10 por ciento sobre la establecida para los ganaderos individuales.

    4. A petición de las asociaciones de criadores de razas puras, o sus federaciones, la Dirección General de Ganadería podrá autorizar la compensación entre el número de machos y hembras de una misma raza, especificados en el anexo V, sin rebasar la cuantía económica correspondiente a cada raza.

  7. Los titulares de las explotaciones ganaderas, cooperativas ganaderas, sociedades agrarias de transformación y las Asociaciones de Criadores de razas puras cuyo ganado participe o, en su caso, adquieran ganado en los certámenes, solicitarán de forma individual las ayudas por participación y adquisición, en los 30 días siguientes a la finalización de cada certamen, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la concesión de la subvención. No obstante, cuando se trate de subvenciones a los gastos de transporte, en el caso de que varios ganaderos hayan utilizado un mismo transporte, podrá presentarse las solicitudes por varios ganaderos conjuntamente o por sus Asociaciones o Federaciones reconocidas, en un plazo de 60 días, contados a partir de la finalización de cada certamen.

  8. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos del solicitante.

    Una copia del acta levantada por el Director del Certamen, o por el representante del Ministerio de Agricultura...

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