Real Decreto 1667/1981, de 3 de julio, por el que se crean los Centros públicos de Educación Especial en Calpe (Alicante) y Burgos.

MarginalBOE-A-1981-17708
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
ael
E.-Num.
188 5
agosto
1981
17921
JUAN
CARL05
R
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
JUAN
ANTONIO
ORTEGA
Y
DJAZ-AMBRONA
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia.
JUAN
ANTONIO
ORTEGA
Y
DIAZ·AMBRONA
Artíe'ulo
primero.-Se
crean
los
siguientes
Centros
públicos
de
Edu.cación
Especial:
JUAN
CARLOS R.
JUAN
CARL05
R.
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
JUAN
ANTONIO
ORTEGA
Y
DIAZ-AMBRONA
Artículo
único.-Se
declara
de
interés
social,
a
tenor
de. lo
establecido
en
la
Ley
de
quince
de
julio
de
mil- nov-ecientos
cincuenta
y
cu~tro
y
en
Decretos
de
veinticinco
de
marzo
de
mil
novecientos
cinruenta.
y
cinco
y
de
nueve
de
agOsto
de
mU
novecientos
lSetenta y
cuatro,
a
todos
los
efectos,
excepto
el
de
la
expropiación
forzosa
y
oon
el
presupuooto
de
ejecución
cons!derado
por
el
Ministerio
de
Educación
yCiencia., el
pro~
yecto
de
las
obras
de
ampliación
y
nueva.
construcción
del
Centro
docente
_La
Natividad
de
Nuestra
Señora_,
sito
en
Burja~
sot
(Valencia),
cuya
ejecución
supondrá
la
creación
de
una
uni-
dad
de
Preescolar
cuatro
unidades
de
EGB y
cuatro
unidades
de
Form~ión
Profesional,
&si como
la
adecuación
de
las
ya
existentes.
El
expediente
ha
sido
promovido
por
don
Manuel
Pérez
Sesé
en
&U
condición
de
titular
del
Centro.
-
Los
efectos
de
este
Decreto
se
habrán
de
entender
condicio~
nados
a
lo
El6tablecido
en
la
Ley
catorce
de
mil
novecientos
.setenta,
de
cuatro
de
agosto,
.
General
de
Educación
y
Finan-
ciamiento·
de
la
Reforma
Educativa,
y
disposiciones
que
la
de~
so.rrollen.
Dado
en
Madrid
6
tres
de
Julio
de
mi¡
novecientos
ochenta
y
uno.
El
Ministro
de
Educación
Y
Ciencia,
JUAN
ANTONIO
ORTEGA
y
DlAZ-AMBRONA
GenerÜll
Básica
relacionado
en
el
artículo
anterior
y
para
adop·
tar
las
medidas
necesarias
pa.r&
1&
ej&cu-ci6n
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
&tres
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
JUAN
ANTONIO
ORTEGA
Y
DIAZ-AMBRONA
JUAN
CARLOS
R.
17710 REAT,
DECRET0.1009/1981,
de
3de
julio,
por
el
que
8e
crea
un
Instituto
de
Formación
Profesional
en
Sevilla,
Beatriz
de
Suavia,
sin
número.
El
articulo
dos
punto
uno
d.e
la.
vigente
Ley
General
de
Edu~
cación
y
Financiamiento
de
la
Reforma.
Educativa
señala
el
de-
ber
del
Estado
de
proporcionar
a.
los
españoles
la
formación
pro-
fesional
necesaria
a
su
capacitación
para
una
tarea
útil
para
si
mismos
y
P4ra
la
Sociedad,
además
de
posibilitar
su
acceso
a
105
otros
niveles
del
sistema
educativo,
derecho
que
ha
sido
igualmente
reconocido
por
los
articulas
segundo
y
tercero
de
la
Ley
Orgánica.
cinco/mil
novec:entos
ochenta,
de
diecinueve
d~
junio,
60bre
el
Estatuto
de
Centros
docentl;6
Para
el
cumplimlento
de
tales
fines,
e.sí
como
para
atender
el
interés
de
la
Sociedad
por
esa
ClMe
de
enseñanza,
puesto
de
manifiesto
por
la
constante
demanda
de
puestos
escolares,
e6
indispensable
incrementar
el
número
de
Centros
públicos
desti-
nados
a
la
misma.
En
consecuencia,
teniendo
en
cuenta
asimismo
lo
dispuesto
en
el
artículo
ciento
trein14
y
dos
pnnto
cuatro,
de
la
precitada
Ley
General
de
Eduoaci6n,
se
prOcede
a.
crear
un
Centro
des
ti·
nado
a
esa-
enseñanza
en
la
localidad
-
de
Sevilla,
para·
escola-
rizar
al
alumnado
que,
al
término
de
la
Educación
General
Básica
deseen
o
deban
continuar
necesariamente
sus
estudios
_de
Formación
Profesional,
aprovechando
para
ello
el
inmueble
que,
pOr
haber
pasado
a
otro
de
nueva
construcción,
ha
dejado
libre
el
que
hasta
ahora
venia
ocupando
el
Instituto
de
Bachi-
llerato
-J.
1.
Luca
de
Tena~.
En
su
virtud,
8.
prop'uesta
del
Ministro
de
Educación
y
Cien·
cia,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
tres
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
Articulo
primeT"O.-Se crea.
en
la
localidad
de
Sevilla,
calle
Beatriz
de
Suavia,
sin
número,
un
lru;titut
de
Formación
Pro-
fesionaL
Articulo
segundo.-El
Min~sterio
de
Educación
y
Ciencia
adoptará
laS
medidas
precisá6
para
el
mejor
rumplimiento
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Renl
Decreto
y
determinará
la
fecha
en
que
deba.
comenzar
su
fUncionamiento,
los
grados,
ramas,
profesiones
y
especialidades
que
deban
impartirse.
asi
como
la
plantilla.
de
personal
docente,
admin'6trativo
y
subal-
terno
para
el
desarrollo
de
sus
actividades.
Dado
en
Madrid
a
tres
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
17711
REAL
DECRETO
1670/1981, de 3
de
julio,
por
el
que
se
declara
de
in(erés
sodal
el
proyecto
de
las
obras
de
ampliación
y
nueva
construcción
del
Centro
docente
_La
Natividad
de
Nuestra
Seiio·
Ta_,
sito
en
Burjasot
(ValendaJ.
En
virtud
de
expediente
reglamentario,
a
propuesta
del
Mi-
nistro
de
Educación
y
Ciencia,
y
previa
deliberación
del
Con-
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
tres
de
julio
de
mir
novecientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
..
JUAN
CARLOS R.
17708
REAL
DECRETO
1687/1981,
de
8
de
juHo,
por
el
que
se
crean
los
Centros
públicos
de
Educación
Especial
en
Calpe
(Alicante)
)'
Burgos.
La.
creciente
demanda
de
puestos
eacole.res
de
Educación
Especial,
hace
preciso
orear
los
Centros
docent~
necesarios
para
atenderla
ajustándolos
a186 .prescripciOO€6
de
la
Ley
General
de
Educación;
-
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
10
dispuesto
en
los
articulos
cuarenta.
y
nueve,
noventa
y
tres
y
dento
treinta
y
cinco
para
la.
creación
de
Centros
de
Educación
E6pecial,
de
la
Ley
catorce/mil
novecientos
¡;etenta,de
cuatro
de
agosto,
General
de
Educa.ción y
Financiamiento
de
la
Reforma
Educativa,
6
propuesta
del
Ministro
de
Educación·
y
Ciencia,
y
previa
deli~
beraci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
tres
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
colar,
ocho
de
EGB y
cuatro
de
SUP,
cuya
construcción
supondré.
.1a
posibilidad
de
sohoitar
1&
olasifiolLc16n
definitiva.
La
titular
del
Centro.
una
vez
realizado
el
cambio
de
titu-
laridad,
tl8
doña
Enriquata
G6mez
Lópe.z.
Loe .
efectos
de
este
~8Il
Dec¡"eto
se
habrán
de'
entender.
condicionados
a
lo
establecido
en
la
Ley
catorce/mil
nove-
cientol;
setenta,
de
austro
de
agosto,
Genaral
de
Educación T
Finanoiamiento
de
la
Reforma
Educativa,
y
disposiciones
que
la
desaorrolIen.
Dado
en
Madrid
a
diecinueve
de
junio
de
mil
noveEier.toss
ochenta
y
uno.
Provincia
de
Alicante
Localidad:
Calpe.
Municipio:
Calpe.
Domicllio:
Barriada
de
Garg.asindi.
Denominación:
C&otro
_Gargasindh.
CapaCidad
del
Centro:
VeinticuatrO"
puestos
escolares.
Provincia
de
Burgos
"
17709
REAL
DECRETO
1668/1981,
de 3de'
julio,
por
el
que
se
crea
un
Centro
públ~~o
de
Educación
General
Báaica
en
la
provincia
d!
La
Rioja.
La
demanda
de
puestos
escolares
de
EducaCión-
G€neral
Bá.-
sica
hace
preciso
crear' los
Centros
docentes
necesarios
para
atenderla,
ajustandolos
a
las
prescripciones
'de
la
normativa.
vi~
gente;
En
su
virtud,
de
acuerdo
oon
lo.
dispuesto
en
los
articulos
("llatro
el
y
ciento
treinta
y
cinco
de
la
Ley
catorce/mil
nove~
cientos
setenta.,
General
de
Educación
y
Financiamiento
de
la
Reforma
Educativa
yen los
artículos
ocho, nueVe, onCe y
veintidós'
y
disposición
adicional,
apartados
uno
y
dos
de
la
Ley
Orgánica
cinro/mil
novecientos
ochenta,
de
diecinueve
de
junio
(-Boletin
Oficial
del
Estado~
delveintisietel,
a
propues-
ta
del
Ministro
de
EdudlCión
y
Ciencia
y
previa
delibere..ción
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
tres
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
'
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
crea
el
Centro
público
de
Educación
General
Básica
siguiente:
Municipio:
Albelda
de
Iregua.
Loo&Iidad:
Albelda
de
lregua.
Colegio
de
EGB
domiciliado
en
carretera.'
de
Saria,
kilómetro
ocho,
.
para
trescientós
veinte
puestos
escolares.
Artículo
segundo.-Se
autoriza-
al
,Ministerio
de
Educación
y
Cie~cia
para
que,
pOr
Orden
ministerial,
señale
la
fecha.
de
comIenzo
de
las
actividades
en
el
Centro
público
de
Educación
Localidad:
Burgos.
Municipio:
Burgos._
Domicilio:
Calle
La6
Calzadas,
sin
número.
DenominaCión
del
Centro:
_Centro
de
Edu~
cac1ón
Especia}..
Capacidad
del
Centro:
Noventa
y
seis
puestos
escolares.
Artículo
segundo.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
para
qUfó!,
por
Orden
ministerial,
señale
la
fecha
de
ca·
mien~
de
las
actividades
de
los
Centros
ante6
citados
y
adoptar
las
medidalS neceEari86
para
la
ejecución
de
presente
Real
Decreto.
-Artículo
tercero.-En
ningún
caso
la
entrada
en
funciona-
miento
de
estos
Centros
supondrá
incremento
de
gasto
público,
por
cuanto
su
financia.::ión se-
encuentra
ya
reflejada.
en
las
presupuestos
del
ejercICio
en
CUr6O.
Dado
en
Madrid
a
tres
de
jul:o
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.

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