Orden de 4 de marzo de 1998 sobre modificación de tarifas de la red digital de servicios integrados, servicios de acceso digital para centralitas, servicio de inteligencia de red y servicio telefónico básico cursado con cargo a tarjeta personal de «Telefónica de España, Sociedad Anónima».
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Marzo de 1998 |
Marginal | BOE-A-1998-5931 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
Telefónica de España, Sociedad Anónima
ha propuesto una modificación de las tarifas de la red digital de servicios integrados, servicios de acceso digital para centralitas, servicios de inteligencia de red y servicio telefónico básico cursado con cargo a tarjeta personal.
La Secretaría General de Comunicaciones, sobre la base de la propuesta presentada, ha elaborado la que, con carácter definitivo, se remitió al Gobierno.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, dicha propuesta de modificación de tarifas ha sido informada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y el Consejo de Consumidores y Usuarios y, finalmente, ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en reunión del día 26 de febrero de 1998.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se hacen públicas las tarifas aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se relacionan en el anexo de la presente Orden.
Segundo.-A los importes de estas tarifas que son netos, se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.
Tercero.-A los efectos de tarificación de los servicios, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente resolución de la Dirección General de Trabajo.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de marzo de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario General de Comunicaciones.
ANEXO
-
Red digital de servicios integrados (RDSI)
Se autoriza a «Telefónica de España, Sociedad Anónima» a establecer para la red digital de servicios integrados, las tarifas que a continuación se detallan:
1.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono:
Altas
Por cambio
de domicilio
-
Pesetas / Iniciales
-
Pesetas / Mensuales
de abono
-
Pesetas / Conceptos
Línea de acceso básico / 28.000 / 5.000 / 3.800
Línea de acceso básico para enlace de centralita / 28.000 / 5.000 / 4.750
Línea de acceso primario / 600.000 / 221.700 / 57.000
Se unifican los ámbitos metropolitano y provincial existentes para los accesos primarios RDSI en un único ámbito con la denominación de línea de acceso primario.
Pesetas
Sustitución de línea del servicio telefónico básico para acceso básico RDSI / 14.438
Alta circunstancial de acceso básico / 14.438
Alta simultánea de más de un acceso básico (segundo y siguientes) / 11.550
Alta de acceso básico adicional (segunda y siguientes) / 14.438
1.2 Traslados:
Traslados
A otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio o a otra nave del mismo recinto
-
Pesetas / En el mismo local, vivienda o dependencia
-
Pesetas / Conceptos
Línea de acceso básico / 4.000 / 5.000 (1)
Línea de acceso básico para enlace de centralita / 4.000 / 5.000 (1)
Línea de acceso primario / 40.000 / 80.000
(1) Si el traslado se efectúa a otra nave del mismo recinto y la longitud de la línea a instalar es superior a 250 metros, se percibirá, además de la cuota expresada, el importe correspondiente a la construcción o tendido real de la línea por la distancia que sobrepase dichos metros.
1.3 Cuotas diversas: Las cantidades a facturar en la red digital de servicios integrados por estos conceptos serán las establecidas al respecto para la red telefónica básica.
1.4 Servicio medido: El tráfico cursado desde o hacia la red integral de servicios integrados, se facturará de acuerdo con los criterios y tarifas establecidos al respecto para la red telefónica básica.
1.5 Servicios suplementarios de la RDSI.
1.5.1 Servicios suplementarios de la línea de acceso básico: Las siguientes facilidades se consideran incluidas en la contratación de la línea de acceso básico:
Concepto:
Presentación/restricción de la identidad del usuario llamante.
Presentación/restricción de la identidad del usuario conectado.
Portabilidad de terminales.
Señalización de usuario, clase I.
Indicación de llamada en espera.
Desvío incondicional de llamadas.
Las siguientes facilidades requieren para su disponibilidad contratación adicional a la de las líneas de acceso básico:
Mens. de abono
-
Pesetas / Altas iniciales
-
Pesetas / Concepto
Múltiples números por línea de acceso básico / 273 (1) / 273 (1)
Señalización de usuario (clase 3) / 950 / 190
Agrupación de usuarios (por número y grupo) / 475 / 380
Servicio de subdireccionamiento / 273 / 273
Línea directa sin marcación / 950 / 143
Información de tarificación / 950 / 190
Grupo de salto / 950 (2) / 950 (3)
(1) Esta cuota se percibirá por cada número de teléfono (RTB) solicitado asociado a la línea de acceso básico. Esta cuota no se aplicará al número de teléfono principal de la línea de acceso básico, en cuya contratación se considera incluido.
(2) Será de aplicación por cada grupo de salto que se habilite o modifique para la línea en cuestión.
(3) Esta cuota es adicional a la que se aplica por la línea de acceso básico y se aplicará a tantas líneas como se habilite dicha facilidad y tantos grupos como se habiliten para cada línea.
Nota: El servicio suplementario de RDSI llamado anteriormente «grupo cerrado de usuarios» pasa a denominarse «agrupación de usuarios».
1.5.2 Servicios suplementarios de la línea de acceso básico para enlace de centralitas: Las siguientes facilidades se encuentran incluidas en la contratación de la línea de acceso básico para enlace de centralitas:
Concepto:
Presentación/restricción de la identidad del usuario llamante.
Presentación/restricción de la identidad del usuario conectado.
Señalización de usuario, clase I.
Las siguientes facilidades requieren para su disponibilidad contratación adicional a la de la línea de enlace de centralitas:
Altas
iniciales
-
Pesetas / Mens.
de abono
-
Pesetas / Concepto
Marcación directa de extensiones / 273 (1) / 273 (1)
Servicio de subdireccionamiento / 273 / 273
Señalización de usuario (clase 3) / 950 / 190
Información de tarificación / 950 / 190
Agrupación de usuarios (por línea y grupo) / 1.187 / 1.050
(1) Esta cuota se percibirá por cada número de teléfono (RTB) solicitado.
1.5.3 Servicios suplementarios de la línea de acceso primario: Las siguientes facilidades se considerarán incluidas en la contratación de la línea de acceso primario.
Concepto:
Presentación/restricción de la identidad del usuario llamante.
Presentación/restricción de la identidad del usuario conectado.
Señalización de usuario, clase I.
Las siguientes facilidades requieren para su disponibilidad contratación adicional a la de la línea de acceso primario:
Altas
iniciales
-
Pesetas / Mens.
de abono
-
Pesetas / Concepto
Marcación directa de extensiones / 273 (1) / 273 (1)
Servicio de subdireccionamiento / 273 / 273
Señalización de usuario (clase 3) / 950 / 2.280
Información de tarificación / 950 / 2.280
Agrupación de usuarios (por línea y grupo) / 9.500 / 5.700
(1) Esta cuota se percibirá por cada número de teléfono (RTB) solicitado.
Nota: El concepto de agrupación de usuarios en la línea de acceso básico para enlace de centralitas y en la línea de acceso primario cambia su ámbito de aplicación de número a línea de acceso.
1.5.4 Modificaciones de parámetros: Cuando a petición del abonado se realicen cambios que afecten a la configuración de servicios suplementarios asociada a una línea de acceso básico o primario, se aplicará el concepto de «cambio de modalidad de servicio» la diferencia existente entre las respectivas cuotas de alta inicial...
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