Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Oficina del Censo Electoral, sobre actualización mensual y censo cerrado, resolución de reclamaciones y censo vigente para las elecciones de mayo de 2011.

MarginalBOE-A-2011-5520
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modifica los artículos sobre los plazos de envío de la información de los ayuntamientos y de los consulados a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE) para la actualización mensual del censo electoral e incorpora una disposición transitoria segunda para la formación del censo electoral vigente para las elecciones que se celebrarán el 22 de mayo de 2011.

Y la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales, establece el plazo para la solicitud de inscripción en el censo electoral.

Para adecuar los criterios de gestión y de resolución de las reclamaciones a los datos de inscripción en el censo electoral, contenidos en la Resolución de la Oficina del Censo Electoral de 27 de agosto de 2008 (BOE número 209, del 29), a la normativa modificada por la Ley Orgánica 2/2011 referida,

Esta Dirección, de conformidad con la Junta Electoral Central, resuelve:

Primera. Actualización mensual y censo cerrado el día primero de cada mes.

1.1. Para la actualización mensual del censo electoral los ayuntamientos enviarán a las delegaciones provinciales de la OCE, hasta el penúltimo día hábil de cada mes, las variaciones de los datos de inscripción en los padrones municipales de ese mes.

Las variaciones del último día hábil de cada mes se enviarán en el mes siguiente.

1.2. Para la actualización mensual del censo electoral los consulados y las oficinas consulares de matrícula consular enviarán a las delegaciones provinciales de la OCE, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, hasta el penúltimo día hábil de cada mes, las variaciones de los datos de inscripción en los registros de matrícula consular de ese mes.

Las variaciones del último día hábil de cada mes se enviarán en el mes siguiente.

1.3. Los encargados del Registro Civil remitirán mensualmente a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral las circunstancias que afecten a las inscripciones en el censo electoral por:

  1. Defunción o declaración de fallecimiento,

  2. Adquisición, recuperación o pérdida de la nacionalidad española,

  3. Cambios de nombres, apellidos o sexo,

  4. Declaración de modificación judicial de la capacidad en la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR