Orden EHA/3744/2008, de 11 de diciembre, de delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2008-20725
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, prevé que las competencias en materia de gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, atribuidas a la Administración Tributaria del Estado, puedan ser delegadas en otras entidades.

Esta delegación de competencias está regulada en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. En sus artículos 20 a 23 establece el procedimiento para la solicitud y concesión de la delegación, los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y el alcance de la delegación.

Según el artículo 20, las solicitudes deben formularse antes del 1 de octubre del año anterior a aquel en el que haya de surtir efecto la delegación y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, la concesión de la misma se realizará por medio de una Orden del Ministro de Economía y Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Delegación de la gestión censal a un Ayuntamiento.

Se concede la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Artículo 2 Delegación de la gestión censal a dos Diputaciones.

Se concede la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, a la Diputación de Sevilla para el Ayuntamiento de Espartinas; y a la Diputación de Tarragona para el Ayuntamiento de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant.

Artículo 3 Denegación de la gestión censal a una Diputación.

Se deniega a la Diputación de Barcelona la concesión de la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre...

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