Real Decreto 1275/1979, de 27 de abril, por el que se establece la celebración del dia Mundial de las telecomunicaciones.

MarginalBOE-A-1979-13626
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

La importancia de las telecomunicaciones en el desarrolló de los pueblos y la necesidad de la cooperación internacional en esté campo para el desenvolvimiento pacífico y armonioso de las relaciones entre los individuos y los Estados, han sido siempre objeto de particular reconocimiento por todos los Gobiernos españoles, cómo lo demuestra el hecho de que dos conferencias de plenipotenciarios de la Union internacional de telecomunicaciones (u.I.T), en mil novecientos treinta y dos y en mil novecientos setenta y tres, hayan tenido cómo sede España, que es uno de los veinte miembros fundadores de esté organismo internacional intergubernamental, y de que España sea uno de los treinta y séis miembros del Consejo de Administración de aquél organismo en representación de los ciento cincuenta y cuatro que actualmente lo integran.

Instituido por la u.I.T. El dia Mundial de las telecomunicaciones el diecisiete de mayo de cada año, fecha del nacimiento en mil ochocientos sesenta y cinco de dicho organismo, para subrayar el objetivo fundamental establecido en el Convenio internacional de telecomunicaciones cuál es el de facilitar las relaciones y la cooperación entre los pueblos por medio del buen Funcionamiento de las telecomunicaciones, resulta conveniente que se procure resaltar ante los sectores de la Sociedad española la importancia de las telecomunicaciones en el desenvolvimiento de todo tipo de actividad, sea está de carácter político, cultural, económico o deportivo, y asimismo, que se coopere con la u.I.T. En dar relieve internacional a la conmemoración de esté dia.

En su virtud, a propuesta del ministro de Transportes y comunicaciones, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia veintisiete de abril de mil novencienos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero Se establece con carácter anual la celebración en España del "dia Mundial de las telecomunicaciones" el dia diecisiete de mayo de cada año o, de ser festivo, el dia laborable que le preceda o siga, según convenga.

Artículo segundo

La celebración comprenderá la amplía utilización de los Medios informativos, conferencias y lecciones especiales en el ámbito de la enseñanza general básica y materias relacionadas con las telecomunicaciones correspondientes al bachillerato y a las enseñanzas profesionales, superiores y técnica, concursos de artículos de prensa y de espacios de radiodifusión y televisión, concursos de manifestaciones prácticas en sus diferentes espacios y Medios, divulgación de folletos, libros, emisiones de Sellos conmemorativos, y cualquier otra Accion que redunde en benefició del mejor conocimiento de los fines del "dia Mundial de las telecomunicaciones", tanto en el ámbito interno cómo en el de la cooperación internacional.

Artículo tercero Para la consecución de estos objetivos se crea una comisión organizadora constituída del modo siguiente:

Presidente: El Ministro de Transportes y comunicaciones.

Vicepresidente: El subsecretario de Transportes y comunicaciones.

Vocales:

El Director general de Correos y telecomunicaciones.

El Director general de radiodifusión y televisión.

El Director general de Promocion industrial y tecnología.

El Director general de Educacion general básica.

El Delegado del Gobierno en la compañia teléfonica nacional de España.

Un representante del Ministerio de asuntos exteriores.

Un representante de La Secretaria de estado para la información.

El Presidente de la compañia teléfonica nacional de España.

El Presidente del colegio Oficial de Ingenieros superiores de Telecomunicacion.

El Presidente del colegio Oficial de Ingenieros Tecnicos de Telecomunicacion.

El Presidente de la Union de radioaficionados de España.

El Director de la Escuela técnica superior de Ingenieros de Telecomunicacion.

El Director de la Escuela técnica de Ingenieria de telecomunicaciones.

Artículo cuarto La Comisión organizadora designará entre sus miembros, o quiénes les representen, un comité ejecutivo que formulará las propuestas que considere oportunas a La Comisión y ejecutará los acuerdos de está, quedando autorizado para adoptar las Resoluciones que a tal efecto sean pertinentes.

Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de Transportes y comunicaciones, Salvador Sánchez-Terán Hernández.

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