Orden ITC/390/2007, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de congresos, seminarios y otras actividades de promoción, para el período 2007/2009.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Febrero de 2007
MarginalBOE-A-2007-3919
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, atribuye a la Subsecretaria del Departamento las relaciones institucionales, actuando como órgano de relación con los demás Ministerios, Administraciones Públicas territoriales, Organismos y Entidades públicas o privadas, así como con los agentes económicos y sociales sectoriales.

Dada la creciente celebración de congresos, seminarios y todo tipo de actos relacionados con el ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como la realización de actividades orientadas a la promoción, en diversos ámbitos sociales, de las políticas públicas del Departamento desde hace varios años, a través de los Presupuestos Generales del Estado, se viene destinando por la Subsecretaría ayuda financiera para las entidades que se dedican a promocionar dichas iniciativas.

Por Orden ITC/510/2005, de 1 de marzo (BOE 4.3.2005) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a estas actividades para el período 2005/2006, por lo que procede ahora el establecimiento de las bases para el período 2007/2009. A esos efectos la reciente entrada en vigor del Reglamento de la Ley 38/2003, de de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, permite una simplificación del procedimiento de concesión y pago, así como facilitar los requisitos de acceso a estas ayudas.

A la vista de este nuevo desarrollo reglamentario y conforme a la experiencia de gestión de las convocatorias anteriores se promueve la presente Orden por la que se regulan las convocatorias de subvenciones que en el período 2007/2009 conceda, por delegación del Ministro (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios, jornadas, cursos y actos de carácter similar, así como actividades de promoción en los ámbitos de competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio recogidos en el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio.

Artículo 2 Ámbito temporal e incompatibilidades.
  1. Ámbito temporal: la vigencia de esta Orden abarcará desde el año 2007 al 2009, ambos incluidos.

  2. Incompatibilidad: las actividades concretas para las que se soliciten ayudas al amparo de la presente Orden no podrán acogerse a otras convocatorias más específicas del Ministerio y de sus Organismos Públicos que se encuentren en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 3 Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos que gestiona la Subsecretaría, previstos en los presupuestos del Ministerio Industria, Turismo y Comercio para cada ejercicio, en los términos que se determinen en las correspondientes Resoluciones de convocatoria.

Artículo 4 Cuantía de la subvención y límite de las ayudas.
  1. Cuantía: la cuantía de la subvención será determinada a propuesta de la Comisión de evaluación teniendo en cuenta la cantidad solicitada, el coste de la actividad o acto a realizar y los criterios de valoración fijados en el artículo 9 de estas bases. El importe de la subvención podrá alcanzar, en su caso, la totalidad del coste de la actividad a desarrollar, o consistir en un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

  2. Límite de las ayudas: el importe de las subvenciones que se concedan con arreglo a la presente Orden no superará el límite de 60.000 € y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad a desarrollar.

Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se financien las ayudas reguladas en esta Orden.

Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades de derecho público o privado que estén legalmente constituidas, con excepción de las Administraciones Públicas contempladas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso la entidad beneficiaria deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Que carezca de fines de lucro; a tales efectos se entenderá que cumplen el requisito aquellas entidades que, aun careciendo de fines de lucro, desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se destinen al cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

  2. Que acredite ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica, eficacia y experiencia para realizar la actividad de que se trate en los términos que determine, en su caso, cada convocatoria. En particular el solicitante deberá presentar una relación de actividades realizadas similares a la propuesta y un estado de ingresos y gastos del último ejercicio.

Artículo 6 Convocatorias de las ayudas.
  1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio.

  2. Las convocatorias de ayudas se realizarán mediante Resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

  3. Las Resoluciones de convocatoria deberán prever el contenido del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. El procedimiento de concesión que se establece en la presente Orden es de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas en los términos del artículo 22.1 de la Ley citada.

Artículo 7 Solicitudes: formato y documentación, lugar de presentación, plazo, subsanación y desistimiento.
  1. Formato y documentación: las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, en el Anexo I de esta Orden. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es. En la citada dirección de Internet se dispondrán los...

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