Real Decreto 530/1987, de 10 de abril, por el que se regula la Celebracion anual del Dia de las Fuerzas armadas.

MarginalBOE-A-1987-9403
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

Celebrado en aÒos anteriores con especial relieve el dÌa de las Fuerzas Armadas en cada una de las CapitanÌas Generales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 996/1978, de 12 de mayo, y con el propÛsito de ampliar la resonancia de la efemÈride y subrayar la identificaciÛn de los EjÈrcitos con el pueblo espaÒol, del que forman parte y al que sirven, se extiende la solemne celebraciÛn anual del dÌa de las Fuerzas Armadas, simult·neamente a todo el territorio nacional, coincidiendo, como es tradiciÛn con la conmemoraciÛn de la festividad de San Fernando.

El dÌa de las Fuerzas Armadas se configura como una jornada de encuentro y comunicaciÛn entre ciudadanos, civiles y militares, para acentuar su recÌproca comprensiÛn a tenor de lo establecido por la ConstituciÛn EspaÒola y el espÌritu de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

La autoridad militar, en el ·mbito de sus competencias, organizar·n las actividades que mejor contribuyan a favorecer el conocimiento de los EjÈrcitos por todos los espaÒoles, e impulsar·n y participar·n en cuantas otras puedan suscitarse, orientadas al fin descrito a iniciativa de otras instituciones o personas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 10 de abril de 1987,

DISPONGO:

ArtÌculo 1

El DÌa de las Fuerzas Armadas se celebrar·, con car·cter anual, por las Unidades y Centros militares el s·bado coincidente o m·s prÛximo al 30 de mayo, festividad de San Fernando.

ArtÌculo 2

Con car·cter excepcional y cuando asÌ lo aconsejen las circunstancias, el Ministro de Defensa podr· autorizar la celebraciÛn de esta efemÈride cualquier otro dÌa prÛximo a tal fecha.

ArtÌculo 3

En el DÌa de las Fuerzas Armadas el personal militar vestir· de gala y, en el ·mbito del Ministerio de Defensa, se proceder· al engalanado general de los edificios y buques.

ArtÌculo 4

En fecha prÛxima al DÌa de las Fuerzas Armadas, y al objeto de propiciar que el pueblo espaÒol conozca mejor a sus ejÈrcitos, las Unidades militares realizar·n demostraciones de adiestramiento y desarrollar·n actividades culturales, deportivas o de cualquier otra Ìndole, con la programaciÛn y en la forma en que se ordene.

ArtÌculo 5

Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para desarrollar lo dispuesto en el presente Real Decreto.

ArtÌculo 6

Queda derogado el Real Decreto 996/1978, de 12 de mayo, asÌ como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 10 de abril de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCÕS SERRA I SERRA

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