Ley 175/1962, de 24 de diciembre, por la que se autoriza al Estado a ceder el Monasterio de San Miguel de los Reyes, que es de su propiedad, en favor de la Diputación Provincial de Valencia y Ayuntamiento de aquella ciudad.

MarginalBOE-A-1962-24480
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El Estado es propietario en pleno dominio del antiguo Monasterio de San Miguel de los Reyes, sito en los alrededores de la ciudad de Valencia y dedicado desde hace bastantes años a Prisión Central.

Este edificio, por su indiscutible mérito artístico merece un destino diferente del indicado, ya que el actual resulta poco menos que incompatible con cualquier restauración del mismo que pretenda inspirarse principalmente en ideas estéticas.

La necesidad de contar en aquella provincia del Levante español con un Reformatorio de jóvenes delincuentes adaptado a las modernas exigencias de la técnica penitenciaria: la acusada disminución de población penal adulta en nuestro país y el deseo manifestado por las referidas Corporaciones locales de llevar a cabo una cuidadosa restauración de aquel antiguo monasterio, son razones que abonan la conveniencia de incorporar al patrimonio artístico de la provincia el referido inmueble.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se autoriza al Estado a ceder pro indiviso y en partes iguales al Ayuntamiento y Diputación Provincial de Valencia el Monasterio de San Miguel de los Reyes, propiedad del Estado, a fin de que se incorpore al patrimonio artístico de la provincia.

Artículo segundo

El Estado recibirá de dichas Corporaciones a cambio de la expresada cesión la cantidad de doce millones de pesetas, que se harán efectivas en tres anualidades.

Artículo tercero

El Estado queda facultado para demorar la entrega del Monasterio de San Miguel de los Reyes hasta que el Ministerio de Justicia estime posible trasladar a lugar adecuado los servicios penitenciarios en el mismo instalados.

Artículo cuarto

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la ejecución de lo que se dispone en los artículos precedentes.

Artículo quinto

Para la construcción del Reformatorio de jóvenes delincuentes en la provincia de Valencia a que se refiere la presente Ley se destinarán setenta y siete millones de pesetas, cuya suma, que comprende también los gastos de compra e instalación de la maquinaria, utillaje y demás elementos necesarios para el cumplimiento de los fines de dicho Establecimiento, se distribuirá en tres anualidades; la primera, de veintisiete millones de pesetas, a incluir por el Ministerio de Hacienda en el estado de modificaciones de créditos para mil novecientos sesenta y tres; y las dos restantes, de veinticinco millones cada una, se dotarán en los presupuestos generales de mil novecientos sesenta y cuatro y mil novecientos sesenta y cinco.

Dado en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

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