Real Decreto 2810/1981, de 30 de octubre, por el que se ceden gratuitamente al Ayuntamiento de Villavieja (Castellón de la Plana) unos terrenos sitos en el mismo término municipal para la construcción de un complejo polideportivo y parque infantil.

MarginalBOE-A-1981-27650
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
i1el
E.":"'Num.
288
30
noviembre
~981
28019
MINISTERIO DE DEFENSA
Excmos.
Sres.
Subsecretario
del
Ministerio
de
Defensa
y
Gene-
ral
Director
de
Mutilados
de
Guerra
por
1&
Patria.
JUAN
CARWS
R.
27650
El
Ministro de Hacienda.
JAIME
GARCIA
AJ'lOVER05
27651
BEAL'
DECRETO 2810/1981.
eH
30
de
octubre,
por
.1
que
••
ceden
gratuitamente
al·
Ayuntamiento
de
ViUavieja
lCa8teUÓn
de
la
Plana)
uno.
terreno.
_ito.
en
el
mismo
Urmino
municipal.
para
la
con.-
tru.cción
de
un
complejo·
polideporlivo
yparQU4
infantil,
. .
El
Ayuntamiento
de
Vll1avieja
lCast.el1ón
de
1&
Plana)
ha
solicitado
la
cesión
gratuita
de
unos
teJTenos
sitoe
en
el
mismo
término
municipal,
que
ocupan
.la
.Cantera
de
Villavieja-,
para
ser
destinados
a
1&
construcción
de
un
complejo
potideportivo
y
parque
infantil.
Se
ha
acreditado
que
los
bienes
CUY.
oesjón
se
solicita
tienen
la
oalifica.ción
de
patrimoniales,
figurando
inscritos
en
el
Regia-
tro
de
la
Propiedad
y
en
el
lnv~ntario
Genera
de
Bienl:l6
dol
Estado
y
que
no
St:
juzga
.,revi,sjble
su
afectadén
oeJ:p:otAción.
La
Ley
del
Patr:monio
del
Estado.
en
su
articulo
&atenta y
siete,
autoriza
al
Gobierno
para
ceder.
las'""CorporaclOn8Ei Lo-
cales
los
inmueblet;
d~l
Patrimonio
del
Estado
por
razones
de
utilidad
publica
o
interés
social.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
H&cienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
treinta
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta,
uno.
REAL
DECRETO 2B1Vl981.
de
::xl
de
octubre.
POI
el
que
Be
acepta
w
donacwn
al
Estado
por
Ayuntamiento
de
&ilén
l
Jaén}
de
un
¡nmueblf
de84D3
metros
cuadrado.
,ito
en
su
término
mu
nicioal,
con
destina
.1
la
constrUCción
de
una
CaS(
Cuartel
para
la
Guardfa.
Civil.
Por
el
Ayuntamiento
de
Bailén
(Jaén),
ha
sido
ofrecido
8
Estado
un
.nmueble
de
una
extensiÓn
superf¡cia;
de
seis
~
cuatr0cieat.cil
tres
metr06
cuadrados,
sito
en
sU
térmIno
mUnlC
pal,
:::00
-jf"stino a
la
construcci6n
una
Casa
Cuartel
para
I
GU6.rd..a
Civil.
Por
el
Ministerio
del
Interior
se
ronsidera
de
interés
1
aceptación
de
la
referida
donación.
En
su
virtud.
a
propuesta
del Mlnifltro
de
Hacienda
y
prevl
dellbHaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dj
treinta
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
MINISTERIO DE HACIENDA
DISPONGO,
Art1oulo
primeJro.-Se
cede
gratuita.mente
al
Ayuntamiento
de
Vi;lavieja
(Castelión
de
la
Plana).
con
destino
a
la
oonetrucci6n
de
un
complejo
poJide~ortivo
y
un
parque
infantil
y.
zona
de
rE'CTOO
y
al
:;',mpar~
de
lo
dispuesto
e:J. Jos
artjru:os
setenta
y
cuatro
y
setenta
y
siete
de
la
Ley
del
PatrimoniQ
1el
Estado,
el
sigui~nte
inmueble:
Finca
rústica.
sita
en
el
término
municipal
de
VUavieja
{Ca6tel¡ón
de
la
P'anal,
parcela
cuarenta
v
nU"ve
del
poitgono
cuatro,
denominada
.cantera
de
Vi
lavieia».'
con
una
superficie
de
cuarenta
y.
tres
mil
quinientos
setenta
v
nue-
ve
con
och(>nta "notros
cuadrados
ylos 5ü!'uiente.:; lind.:>r06;
Nor-
te,
Francisco
·José
Vicent.
Manuel
Recatalá.
Bautista
Barrés,
Josefina
Molinos
y
carretera
de
Artaos;
Sur,
tramo
nuevo
tra.-
zado
de
carretera
de
Artar..a,
casco
urbano
de
Villavie1a y
calle
9&
ida
&ATta'h&;
Este,
can-etera
d~
Artana
y
camina
Cuevas;
Oeste
terrenos
de
la
cantera
y
tram(l
nuevo
trazado
de
carre.
tera
de
Artana.
Articulo
segundo.-Si
los
bienes
cedidos
gratuitamente
no
fUEl6'?n
dest'oadOEi
al
uso
previsto
d-:ntro
de,
pJazc
de
dos
años
o
dei
aran
de
s'f'rlo
'poster:ormente,
se
oonsid""Tflra
fesuelt6
la
ce-
sión.
integrandose
en
su
patrlmonio
con
todas
5\16
pertenen-
cias
y
acce6iones,
sin
derecho
a
indemnización.
teniendo
el Es-
tado
de-recho ademA6 a
percibir
de
lB.
Corporación.
previa
tasa-
ción
pericial.
el
valor
de
los'
detrimentos
o
deterioros
de
los
mismos.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
deo
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
~neral
del
Patrimonio
del
Estado.
se
adoo-tarán
las
d-f'terminaciones
necesarias
pe..ra
la
efectividad
del
presente
Rl>al
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
octubre
de
~iI
novecientos
ochenta
y
uno.
En
el
párr8.fo
quinto,
Ayudantia
Militar
de
MaTina
de
Vina-
roz,
apartado
3,
donde
dice:
.Umite
SllroeSte:
12
metros,
desde
1&
alíno.!aciOn
del
limite
exterior
de
la
Instalación.
hacia
la
p1&za
del
S~htíslmo
.••
debe
declr:
.Limite
Noroeste:
12
metros.
desde
la
ahneacIón
del
limite
exterior
de
la
instalación,
hacia
la
plaza
del
Santísimo.-.
Oi.IA.RT
SAUSSOL
ORDEN 111/02874/1981,'
de
S
de
~¡:6mbre,
por
la
que
se
dispone
el
cumplimiento
de
la
.entencfa.
d~
la
Audiehcia
Nacional,
dicwda
con-fecha
23
de
ju.nio
de
1981,
en
el
recu.rso
c;ontencioso-aqmims
trativo
interpuesto
por
don
JOsé
Marta
Becerra
Brandariz,
Sargento
de
lnfanierla,
Caballero
Muti-
lado
permanBnte.
27648
27649
caRRECCION
de
errore,
de
la.
Orden
12511981,
de
24
de
septiembre,
Dar
la
que
se
señala
la
zona
de
seguridad
de
1:3
Comanaancla
Mihtar
de
Manna
de
Tarrágona.
Conuúuiancio
MHita,.
de
Marl/1.ll
de
CasteUón
de
la
Pl.ana y
Ayudantta
MWtar
de
Mari-
na
de
Vinaroz.
,
Advertido
error
en
el
texto
de
la
citada
Orden
inserta
en
el
-Boletín
l}fkial
del
Estado.
número
2.43,
de
10
de
octubre
de
1981
página
23831,
ee
transcribe
a
continuaciOn
la
oportuna
rectificación:
de
veintidós
~
julio
de
mil
novecientos
setenta
ysIete,
habiendo
sido
parte
(n
autos
la
Arlmini"traci6n
demandada
representada
por
·el
Abogado
del
Estado;
la
Sala
Segunda
de
l~
Comenciúso-
Administrativo
de
la
Audiencia
Territorial
-.1"
Madrid.
ha
oic-
tado
sentencia
número
395
de
lJ
de
julio
de
1981,
cuya
parte
dispositiva
dice
as1:
-Fallamos:.
Que
debemos
declarar
y
declaramos
1&
lnadml&!-
b1lidad
del
presente
recurao
contenclQso-administrativo
inter-
puesto
por
dpn
Francisco
Cillero
Paraja.
contra
la
dese¡;Umac16n
presunta
por
silencio
del
recur-o
de
alzada
formulado
el
vein-
ticinco
de
octubrt.
d~
mil
noveciantos
setenta
ysiete (y
ampliado
el
nueve
de
diciembre
de
mll
novecit:ntos
setenta
y
siete),
contra
la
denegación,
en
fecha
trece
de
octubre
1e
mll
novecien
toS
setenta
y
siete,
,de
la
peUclón
inicial
de
veintId6s
de
lul10
de
mil
novecientos
setenta
y
slete,
por
concurrir
las
causas
aducf-
das
por
la
Abogada
del
Eatado
en
.u
escrito
de
contestaci6n
&
la
demanda.
Sin
costas
.•
En
su
virtud.
este
Ministerio,
de
oonformid.o
con
10
d~spuesto
en
los
artículos
los. y
siguientes
de
'1&
...ay reguladoJ"lt,
de
la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa,
ha
di~puesto
se.
cumpla
en
BUS
propios
términos
lL
expresada
sen
tencia.
Lo q ;
dig~
aV. l.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
l.
rJ'luchos alloa.
Ma.drid,
11
de
noviembre
de
1981.-P
.D
.•
el
Subsecretario.
AntLr:.io Gull..in
Ballesteros.
Ilmo.
Sr.
Subsecretan.o'
de
este
Ministerio.
,
Excmos.
Sres.:
En
el
recurso
contencioso--adminis\rativo
1&-
guido
en
única
in5ta.nefa
ante
la
sección
Tercera
de
la
Audiencia
Nacional,
entre
parte,
de·
una,
como
demandante.
don
J06é Ma-
ria
Becerra
Brandariz,
quien
postula
por
sl
mi6mo,
yde
otra,
eoJ'llo
demandada,
la
Admi,nistraclÓn
Pú'Jliea.
representada
y
defendida
por
el
Abogado
jel
'Estado,
contra
resoluciones
del
Mi-
nisterio
de
Defensa
de 8
de
,agosto
y
11
de
diciembre
de
lQ78.
58
ha
dictado
sentencia
con
focha
23
de
lunio
de
1981,
cuya
parte
dispositiva
es
romo
sigue:
'
.Fallamos:
QUe
estimando
parcia.lmente
el
recurso
conteD-
cioso-admin:str,.a.tlVo
mt.erpuesto
por
don
José
Maria
Becerra
Branda:"iz,
representado
p0r
el
Procurador
señor
Estévez,
contra
resolucion86
del
Ministerio
de
DefenSa
de
pcho
de
agosto
y
once
de
diciembre
de
mi':
novecientos
setenta
y
ocho,
debemos
decla-
rar
y
declaramos
D()
ser
las
mismas
~n
parte
ajusUldas
a
dere-
cho
y,
en
consecuencia.
las
anu,amos,
asimismo
parcialmente.
reeonoc;endo,
en
cambio.
a
dícho
recurrente
e,
derecho
que
Uene
a
percibir
el
complemento
de
destino
por
responsabilidad
en
la
funCIón
desde
la
fecha
de
su
antigüedad
en
el
empleo
de
Sargento
hasta
la.
entrada
en
vigor
de
la
Ley
cincol
mil
nove-
cientos
seienta
Y5eiS,
de
once
de
marzo,
condenando
a
la
Administración
al
pago
de
las
cantidades
que
resulten
en
este
proceso,
sin
iml)osición
de
costas.
,
Así
por
esta
nuestra
sentencia
lo
pronunciamos,
mandamOS
y
firmamos.·
En
su
Virtud.
este
Ministerio,
de
conformidad
C9D
lo
esta.-
blecido
en
la
Ley
reguiadora
de
la
Jurisdicxaón
ContenCIOSO-
Administrativa
de
27
de
diCIembre
de
1956
(.Boletín
Of:cial
del
Estado-
número
363). he. dispuEl6to
que
le
cumpla
en
sus
propios
.
términoS
la
expresada
sentenCia.
Lo
que
digo
a.vV. EE.
para
su
conocimiento
y
demás
efectps.
Dios
guarde
a
VV.
EE.
muchos
&das,
Madrid,
5
de
noviembre
de
1981.

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