Real Decreto 460/1984, de 11 de enero, por el que se ceden gratuitamente al Ayuntamiento de Linares (Jaén) dos parcelas de 1.596 y 6.071,09 metros cudrados, respectivamente, para ser destinadas a vía pública subterránea.

MarginalBOE-A-1984-5684
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
BOE.~Núm.
56
6marzo 1984 8257
Excmo. Sr.
Teniente
General
Presidente
del Consejo
Supremo
de
Justicia
Militar.
numero
54/1982,
de
16
de
marzp
dispongo
que
se
cumpla
en
sus propios términos
la
expresada sentencia.
Lo q'ue comunico aV.
E.
Dios
guarde
aV, E
muchos
años.
Madrid,
26
de
diciembre
de
1983.-P.
D.,
el
Secretario
general
!para.
Asuntos
de
Personal
yAcción Social, "Federico
Michavila
Pallarés.
5685 RE.41,
DECRETO
46111984,
de
11
de enero,
por
el
que
.e
acepta
la
donación
al
Estado
por
doM
Ca·
simira
Cano
Presmanes
de
un
tnmueble
de
1.426
metros
cuadrados
sito
en
término
municipal
::1e
Ga-
lizanO
(Cantabria.J
con
destino
a
la
construcción
de
una
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil.
Por
doña
Casimira
Cano
Presmanes
ha
sido
ofrecido
al
Es-
tado
un
inmueble
de
una
extensión
superficial
de
2.426
metros
cuadrados,
sito
en
término
municipal
de
Galizano
(Cantabria).
con
destinJ
a
la
construcción
de
una
casa
cuartel
para
la
Guar-
dia
CiviL
Por
el
Ministerio
del
Interior
se
considera
de
interés
la
aceptación
de
la
referida
donación.
ApropUtJsta
del
Ministro
de
Economía
y
Hacienda,
y
previa
deliberación
del Consejo de
Ministros
en
BU
reunión
del
dia
11
de
enero
de
1984,
Articulo
LO
De
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
artícu-
lo
24
de
la
Ley del
Patrimonio,
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
doña
Casimira
Cano
Presmanes
de
un
inmúeble
de
2.426 me-
tros
cuadrados,
a
segregar
de
otro
de
mayor
cabida
sito
en
el
término
municipal
de
Galizano
(CantabriaJ,
describiéndose
el
primero,
solar,
que
linda:
Norte,
Julián
y
Maria
Cano
Presmanes;
Sur,
carretera
provincial
de
Argofios
al
Puntal,
Samuel
Piró
Zubillaga
y
José
Benito
Pomarj
Este,
resto
de
la
finca
matriz;
Oeste,
Marcelino
lncara
Ruiz.
Figura
inscrita
la
finca
matriz
en
el
Registro
de
la
Propie·
dad
al
tomo.
871,
libro
56,
folio
31,
inscripción
primera.
El
.inmueble
donado
se
destinará
a
la
construcción
de
una
casa
cuartel
para
la
Guardia
Civil.
Art.
2.
0El
inmueble
mencionado
deberá
incorporarse
al
In·
ventario
General
de Bienes
del
Estado,
una
vez
inscrito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
para
su
ulterior
afec-
tación
por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda
al
del
Interior
para
los servicios
de
casa
cuartel
para
la
Guardia
Civil, de-
pendientes
de
este
último
Departamento.
Art.
3,·
Por
el
Ministerio
de
E.c.onámía y
Hacienda,
a
tra·
vés de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado, se Be·
DISPONGO,
El l\1inistro
de
Economía
}'
Haciend~.
MIGUEL
BOYER
SALVADOR
JUAN
CARLOS
R
DISPONGO,
Artículo
1." Se
ceden
gratuitamente
al
Ayuntamiento
de
li-
nares
(Jaén),
con
destino
a
via
pública
subterrtmea
y
al
amo
paro
de
lo
dispuesto
en
los
articulas
74
y77
de
la
Ley del Pa-
trimonio
del Estado,
las
siguientes
fincas:
1.
Parcela
de
naturaleza
urbana,
de
1.596
metros
cuadrados,
sita
en
el
término
municipal
de
Linares
Uaén),
denominada
-estacíón
subterránea
de
ferrocarril
y
·túnel-,
construida
en
el
subsuelo
de
terrenos
de
la
propíedad
de
Renfe
de 76
metros
de
longitud
y
21
de
anchura.
ocupando
una
suPerficie
de
1.596
metros
cuadrados
construidos,
que
suponen
una
superficie
útil
de
1.014.60
metros
cuadrados,
con
dcu;
andenes
laterales
de
3,77
metros
de
anchura,
dos
huecos
para
ascensor
y
escaleras
de
acceso.
La
mencionada
estación
se
prolonga
en
dirección
Este
por
un
túnel
de
33
metros
de
longitud
y8,3
metros
de
anchura
ocupando
una
superficie
de
273,9
metros
cuadrados
construi:
dos,
que
suponen
una
superficie
útil
de
211,20
metros
cuadrados.
2.
Parcela
de
naturaleza
rústica,
de
6.071,09
metros
cuadra-
dos,
sita
en
el
término
municipal
de
Linares
(Jaén),
constituida
por
una
faja
de
terreno
que
se
extiende
a
lo
largo
de
la
via.
férrea
del
suprimido
ferrocarril
vía
estrecha
Linares-La
Loma,
entre
la
salida
del
túnel
aludido
en
la
anterior
parcela
de
1.596
metros
cuadrados
y
la
carretera
de
Córdoba
a
Valencia
cuyos
linderos
son:
Norte,
herederos
de Daniel
Espuny
y
ca~
rretera
de
Córdoba
a
Valencia;
Sur,
Este yOeste,
herederos
de
Daniel
Espuny
.
Dichas
parcelas
se
hallan
insc.ritas
en
el
Registro
de
la
Pro-
piedad
de
Linares
al
tomo
429,
libro
427. folios 129 y133, fin-
cas
números
19.342 y
19.343,
inscripción
primera.
Art.
2.0
Si
los
bienes
cedidos
gratuitamente
no
fuesen
des·
tinados
al
uso
previsto
dentro
del
plazo
de
cinco
años
o
de·
jaren
de
serlo
posteriormente,
se
considerará
resU/illta
la
cesión
y
revertirán
al Estado,
integrándose
en
su
patrimonio
COn
to·
das
sus
pertenencias
yaccesiones,
sin
derecho
aindemniZa-
ción,
teniendo
el
Estado
derecho,
además,
a
percibir
de
la
Cor-
poración,
previa
tasación
pericial,
el
valor
de
los
detrimentos
o
deterioros
de
los mismos.
Art.
3.0
Por
el
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda,.
a
tra-
vés de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del Estado. se adop-
tarán
las
determinaciones
necesarias
,para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid·
a11 de
enero
de 1984
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Economfa
yHa-
cienda,
y
previa
deliberacio.a
~e1
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
dol
día
11
de
enero
de
1984,
MINISTERIO
LCONOMIA
y
HACIENDA
DE
5684
REAL
DECRETO
4f3(J/1984, de 11 de enero,
por
el
que
se ceden
gratuitamente
al
Ayuntamiento
de
Linares (Jaén) dos
parcelas
de
1.596
'Y
8.071.09
me·
tras
cuadrados.
respectivamente,
para
ser
destína-
das·a
vta
pública
subterrdnea.
El
Ayuntamiento
de
Linares
(Jaén)
ha
solicitado
la
cesión
gratuita
de
dos--
parcelas
de
1.5ge
y6.071,09
metros
cuadrados,
respectivamellte
para
dedicarlas
a
vía
pública
subterránea.
Se
ha
acreditado
que
los
bienes
cuya
cesión
8e
solicita
tie-
nen
la
cal¡fL,ación
de
~patrimoniales,
figurando
inscrit09
en
el
Registro
de
la
Propiedad
y
en
el
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado
y
que
no
se
juzga
previsible
su
afectación
o
explo~
tación.
La Ley
Qd
Patrimonio
del
Estado,
en
su
artfculo
77,
auto-
riza
al
Gobiorno
para
ceder
a
las
Corporaciones
locales
los
inmuebles
del
Patrimonio
del
Estado
por
razones
de
utilidad
pública
o
de
interés
social.
ORDEN
111/0015111984.
de
24
de
febrero,
por
la
que
se dlspone
el
cumplimiento
de
la
sentencia
del
Tri-
bunal
Supremo,
dictada
con fecha 1de noviembre
de
lfl83,
en
el
recurso
contencioso-administratiJo
in-
terpuesto por doña
Antonia
Fernández Garcta-
Ochoa,
huérfana
del
Capitán
Músico
de
Alabarde-
ros don.
Aurelio
Fernández
GÓmez.
Excmo. Sr.:
En
el
recurso
contencioso-administrativo
seguido
en
única
instancia
ante
la
Sala
Quinta
del
Tribunal
Supremo,
entre
partes,
de
una,
como
demandante,
doña
Antonio
Fernán·
dez
Garcia-Ochoa,
quien
postula
por
misma., y
de
otra,
como
demandada,
la
Administración
Pública,
representada
y
defendi-
da
por
el
Abogado
del
Estado,
contra
resoluciones
del Consejo
Supremo
de
Justicia
Militar
de
3de
marzo
y
27
de
octubre
de
1982, se
ha
dictado
sentencia
con
fecha
7de
noviembre
de 1983,
cuya
parte
dispositiva
es
GOma
sigue:
..
Fallamos
Que
e$timamos
el
recurso
contencioso-administra-
Uva
interpuesto
por
doña
Antonia
Fernández
Garcia-Ocho.1 con·
tra
las
resoluciones
de
la
Sala
de
Gobierno
del
Consejo
Su-
premo
de
Justicla
Militar
de
3de
marzo
y27
de
octubre
de
1982,
que
declararon
que
la
recurrente
carece
de
derecho
a
que
le
sea
transmitida
la
pensión
causada
por
su
padre,
Capitán
Músico
don
Aurelio
Fernández
Gómez,
acuerdos
que
anulamos
por
sel
contrarios
al
ordenamiento
juridico, y
en
su
lugar
de-
claramo",
que
Ii
doña
Antonia
FernándcZ'
Garcfa-Ochoa
le
asis-
te
el
derecho
a
percibir
la
pensión
de
orfandad
causada
por
su
difunto
padre,
por
transmisión
de
la
de
viudedad
que
venía
percibiendo,
ha~t~
su
fallecimiento,
en 3
de
enero
de
1981, la
madre
de la
recurrente
y
viuda
del
causante,
dofia
Antonia
Gar-
cía-Ochoa
yRomero;
debiendo
la
Sala
de
Gobierno
del
Consejo
Supremo
de
Ju~ticia
Militar
adoptar
la
resolución
necesaria
para
el
cumplimiento
de
esta
sentencia" todo ello sin
condena
en
las
costas
('~usadas
en
este
proceso.
Asi por
esta
nuestra
sentencia,
que
se
pubIlcará
en
el
"Bole-
Un Oficial del
E~tfldo"
e
insertará
en
la
"Colección
Legislativa",
definitivamente
juzgado,
lo
pronunciamos,
mandamos
yfir-
mamos
....
En
su
virtud,
de
conformidad
con lo
establecido
en
la
Lev
reguladora
de
la
Jusdicción
Contencioso-Administrativa.
de
27
de
diciembre
de 1956, y
en
uso
de
las
facultades
que
me confie-
re
el
artfculo
tercero
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Defensa
número
54'1982,
de
16
de
marzo,
dispongo
que
se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
expresada
Sentencia.
Lo
que
digo
aV. E.
Dios
guardp
aVE.
muchos
años
Madrid.
24
de
febrero
de
HI84.~P.
O.,
el
Director
general
de
Per~naJ.
Ff'-dl'lrico
Michavila
PalIarés.
Excmo. Sr.
Tf~nif'nte
General
Presidente
del Consejo
Supremo
de JuMilitclr.
5683

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