Decreto 1750/1968, de 11 de julio, por el que se ceden al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la plaza del Comandante Ramón Franco y el parque de Santa Catalina, sitos en dicha capital, para dedicarlos al uso público.

MarginalBOE-A-1968-44012
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
2!)
julio
11.168
B. Q
4111
E.~NlÍm.
.8
.
los finef; PreVistos
en
el artlcqlo
setenta
ysiete, se cede
gFtv
tUltarnente
!;..I
Ayuntam~ento
.qe
La
Coruña
el
inmueble
propiedad
del Estado que acontmuaClon se describe:
Parcela
de
terreno
de
Qlil
qchocient08
doce
metros 8uadrados
sita
en
el t6rm1no
mpnic~pal
de
La Oorufip., dlstllíte Matación de J1Isrresarril,
ea--
rrerera
Corufta-Baños
de
Arteijo. que linda: por el
NOPte,
par·
cela
objeto
de
expropiación
por
el
Ministerio
de
la
Vivienda
paFa el
p~IW;pnq
4e.
sepaV·
~Uf,
pl:J,rcelq.
objet9 de
.exproplª.~
..6n
por el
l\(¡!ll~¡erlO
¡~
¡víeooa
Plll'lI
el pollgQno de Bens;
Este,
e~ta~um
de}
fjUToCWril
qe
~a
Coru.tía de 1ip,rnora;
~~te
p.ero~la
mll
dll$C1~ntqs
oc.hen~a
y
uno
del MilllSteriO
qe
l¡;¡.
Vi·
vlen~a
por
el
pohgonq
qe
Sens;
inscrita
en.
el
,fl;egistrQ
d~
la
PropIedad.
de
La Coruña. SeCción segunda libro doscientos
oc?,en~a
,Y
siete, folio treintp. y
siete,tinca
número
v~iªtlliós
mll
se~so~entos
cuarenta
yocho.
~rt1Culo
segundo.-El·
aien objeto
de
la
pll~ente
eeSl-M
~a
des~mado
necesariamente afines de urbanizaciQu.
Si
el píen
cedl~()
no fuer.u
de~tinEtq.o
al uso previsto
dentro
del plazo
de
c1ncq
años Q
d,ejq.re
(le
serlo
posterlonnente,
se considerará
resuel~ª,
la cesión· yrevertirá.
a.qUéI
al
E.!?tado.
el
cual
tendrá
der~ctlD
además, anercipir. de
l{l.
OürpOFRción,
pnvia
tasación
perICial,
el
valor de los
aetrlmentos
odeterioros experimentados
por
el
mismo.
Artículo
tBfJ:J3rO
.
...,...."TotiQ~
cuantos
gllSto~
se orjgmen
egn
rpD-
tivo de
~a
Pl-:es~nte
!J~iÓl1será.n
ele
cuenta
dfI
pe~ioioll~\fJCl
y
se
autoriZa al IlustnsImo senor Delegado
de
Hacienda
en
'l4i
Coruña
para
que en nombre del Estado
concurra
al
otorga:
mieptq
(:le
la correspon4iente escritura
en
Que
se
instrumente
la
prese11te cesión.
Asi lo diSpOngo por
el
presente Decreto, dado en Madrid
aonce de jul10 de mil novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El. MImstro
de
Hacienda.
JUAN
JaSE
ESPINOSA
SAN
MARTIN
DECRETO
175011968,
de
11
de juliO,
por
el
que
se
ceden
al
Ayuntamiento
de
Las
Palmas
de
Gran
Ca·
.
naria
la
plaza del
Comandante
Ramón
Franco
y
el
parque
de
Santa
Catalina,
sitos
en
dicha
capital.
.Qara
dediQp,rlos
al
U8Q 'PÚblioo
El Alcalde
Presidente
del
Ayuntam1ento
d.e
Las
Palmas
de
Grfl,ll
Canaria
ha
salitado
la
cesión de
la
plaza
del Coman-
dante
Ramón
Franco
yparque
de
Santa
Catalina
para
dedicar·
los
al
uso
p1Í!J}ica,
fiª'uJ!~nElp
en
el Pfes(!Ilta
~p~iente
informe
de
la
DelilgaOUlU
de
Hacnmda,
~Oe:B~jfl.P.(ÍD
~pceg~
l;)
la
Petición
deducida por dicho Ayuntamiento. .
Se
ha
acreditado que los bienes cuya cesión se solicita tienen
la
ealific&pitJ:q
q~
PatrimOnl¡:~.les.
.
.
Ll:j.
~l
qel
Pfl.trim¡:Ülio
¡;lel
Estaq.() en
su
artículo
77,
auto·
rIz~
al
gQ1Ji~nw
¡;Ul-rª
ceder alas Oorporaciones Locales los
inJlw~bles
.
d~l
f!.ªttlJDoniQ
q~l
Estado por razones de utiUrlad
pLj.bhq~
Q
~
mt~rts
~~!ªl,
En
su
v¡rtt¡.d ªproBllesta del MinistFo de HacIenda yprevia
deliberación del ConseJo
de
Mini13tros
en
su
reunión del
día
veintiocho
de
junio
de
mil novecientos sesenta. yocho.
DISPONGO:
Artículo
pl'imero.-Se
ceden
al
Ayuntamiento
de Las
Palmas
de
Gran
Canaria,
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
los artículos
setenta
y
cuatro
y
setenta
ysiete
de
la
Ley
del
Patrimonio
del Estado, el
parque
de
Santa
Catalina
y
la
plaza del Coman-
dante
Ramón
Franco, sitos en dicha capital, excluyendo de
esta
última
un polígono de tresciento
ochenta
metros
cuadrados
e~plav~~
eh
lti lpiP.lllll Yocp.pado
Pof
la cgpstruIXi¡5n deno,
mmada
«Casa de Turismo», afecto
al
Ministerio
Ele
Infollma-
ción yTUrismo, con lo que la extensión superficial total es
de
veintisiete mil veinte metros cuadrados, delimitados por las
cll¡Hes
ge
Njgglás
E.stéya:p~z.
p.or
el
SlJ.
..
r;
Luis Morate, por el
NPrt~
..
;
~gyargQ
~ell.ot
Y
.Sl~on
~olfvftf,
~Oll
el Naciente; así
COm!=l
gqr
1l.J1
irl,lpO
.de
.éditl6lOS
por
el Pomente.
para
ser
dedi-
crutos
f':\OmO
firHIJtgllg
~M'npll~,l
al uso publico
4rth:~1l1º
~~qrli:to.-Sl
lq¡;¡
bjell~s
ce~tios
no fuellen destinados
al
UIlO
prevIsto
dentro
del
pla:ao
de cinco años o
dejaren
de
s~r~o
posteriormente, se considerará resuelta la cestón yrever·
t~r~n
aquéllos al Estado,
el
cual
tendrá
derecho
además
EL
per-
clbll'
d~
la
GorrU::¡l'~u~IQn.
o:¡:f!vig.
tll~llCipn.
perir;tju,l,
el
V310r
de
los detFlmentos o
deteriarBEI
q~
JOfi!
mitlmos,
Articulo
tercero.-Por
el
Millíst~l'lQ
4e
~fl.cten.qa
través
de
l~
pÍf~ión
Gem~:n:IJ
qel
patnmohio
qel
E.stl1.dol,
s.e
'MQptllrán
l&~
q~termh.)a{;i~l}t::s
ne~~llriªs
Farl1
11-\
efecílv!4~(l
4eI· presente
D~reto
ySolucl.on de los
pr.obIe.
mas
p13nf.eaQps
cgn
IflS
con~
ce~l9n~
qYf:
flP
~l:l
res,\!elven antes,
dada
la urgeneia
de
esta
ce,s,lpn,
por
..
~
~9n.g.ici.9.nes
q1je
cpneurren¡
f.
acultá:Qdo~
al tlus-
trlsimo seflQf DelegªQ.o de JJaQienda
pe
LEJ.S
Palmas
PSrl"8 que
concurra
por ofuncionarIO
en
Quien delegue
en
el
otOllga,.,
miento
de
la
correspondiente escritura.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid
aonce
de
julio
de
mil novecientos sesenta yocho.
FRANOISCO
FRANCO
mMlntstro de
fiac1fiI.JHJ.l\,
JUAN
JaSE
ESPINOSA
SAN
MARTIN
DEC.ij~TO
1751/1f/68, de
11
de
1u¡~q.
por
el
tp.¡,e
be
ceden
al
Ayuntamiento
de
Murcia
a~8
tinpas
rag,i-
carias en
la
localidad
para
fines· de
utilidad
vúbliéa.
1t"ª,piendo sido solicitada por el Ayuntamiento
de
M1.U'cia
la
c~~iQn
gr[j.tuita de dos fincas.
una
sit~
en
la
calle del
Pintor
Sol>eJIlf,19.
y
la.
otra
denomin{!:da
«J~rdin
Botánico»
cop.
el
1ln
de
gestmarlas
afines de utl1iq.ad públiJ::a,'como 8,01) Viales y
jardines. .
yconcurriendo
en
el
presente
caso las circunstancias que
señala
la vigente Ley del
Patrimonio
del Estado.
~n
su. virtud, aproP:uesta del Ministro
de
liaciend~
y
Prw~{Ir
delIberación del Consejo
de
Ministros
en
su reuntón del d!3
veintiooho
de
junio
de mil novecientos
sesenta
yocho. . .
DISPONGO:
4J'H{::u1..
o
primero
.
.,..,.",.En
vlrtuq
de
lP1>
afticUI.OS
setepta
y
cu.
3tr.o
y
setenta
ysiete de
la
mencionada
Ley. se ceden al Ayuntamien-
to de
Murcia
las
siguientes fincas, de conformidad a
la
menc1o-
nad~
qtsPOSic:ión,
dados los
fines
de utilidad pública
Qqe
con ello
se
penu:ue:
«:Primera.-Solar
radicado
en MurCla, calle del
Pintor
80-
bejano.
antes
caUe
del Mesón, de mil ciento dieciséis
metros
cq,a-
dr~40s
de superficie,
de
la cual se
halla
edifl.c~da
la.
de
doscien-
tos
cuarenta
ydescubierta de ochocientos
setenta
y"
seis;
~ue
linda:
al Norte,
en
línea
de
treinta
coma
cuarenta
metros. con
la calle de su situación;
liiUT,
en línea de
dl!3oin~ve
metrgs;. con
terrenos del antilluo
Jardín
¡:Iotánh:ú hoy
pfj.Ué
4~J
~cln~p
Ferial del Ayuntamiento; Este, en
linea
qUf!brada, cop telTeflOS
de
diaba
Corporación municipal, y
()13ste,
P8Sad~
de
AtT~,
.•
Se
halla
cerrada. por un
muro
qe
l~dril.lo
e11
toap
SQ
perim ,q,
excepto por el Norte en
donde
se
en.
c.uentr
ll
!~'
p.arte.édiflc .a
..
~
«Segunda.-FiIfca
ra4ic.ada
ep
diBpa
oiuda.Q.,
Cl!IlOOwa
poÍ'
@.l
nombre de
«Jardm
Botamco», de
tres
mil
treseientQs richentp. y
cuatro
metros
cuadrados
qe superficie; que' linda,
ª1·
Nprte. iJur
yEste, con terrenos del
Ayuntami~to,
yOeste. posa.da
de
Al'rÓ""
niz y
otros.}}
-
Articulo·
~~gundo.-La.s
fincas aludidas
deberán
destinarse
Dar
ia COl'poramon munioipal
para
fines de utilidad pública.
cOQcr-ec
taQlente avi.ales y
jardines;
entendiéndose que
de
no
lSerlo
en
el p.lazo de
ClUco
años ofueren destinados aotros usas
dis1iiJI.~
al 1m'
para
que se ceden
se
considerará
caducada
la cesióJl y
lJ1S;
fin¡;as
revertir~p.
al
Patrimonio
d.~J
li:s~aqo,
el cyal tep.dr..áde.recho
a
IJl:lrc!bir
qel indi(mao Ayuntqmiel1to el valor los detrimeJ:ftos
que lnJbiren experimentado. según estimac:i6n pericial; sIendo
d.e
cuentft de la Corporación municipal
cuántos
gastos·' se origiQan
con
esta
cesión. .
Artículo
tel'cero.-Por
el
Ministerio de Hacienda, a
tra~s
de
la
nirecció?
9"eneral
de~
Patrimonio
de! El¡stago:·!*!
llevaren
a
cabo los
tramItes
necesanos
para
la
efectlvid¡:¡.d
de
euanto
se
di&-
pone en el
pres~nte
Decreto, yse
f~culta
al
señor
Delegado
de
Hacitmda de
MLJrcia
para
qlle,
en
nombre del E:stado. concurra
al
otorgamiento de la eorrespondiente
escritura
As~
lo
dispongo por
el
presente Decreto, dado en Madrid a
once
de
julio de
mil
novecie.ntos sesenta yocho.
F'RANCI~9
F'R'INC9
El
M~nlstro
de
Hacienda.
JUAN
JoSE
i1s'FLNQSA
SAN·
MAR'I'IN
DECRETO
17/i2/1968,
pe
11
de
1~liQ,
Pw
el
q~
se
cede
al
Ayuntumiento
de
Nll1es
(CfJ~tfJnÓf&)
~nª
'Rar
cela.
de terrenQ
.de
acceso ª
~~
tlstgeign dfJl
1mª"
carnl,
.slt.a
en
dwha
localiftad, aejectos {le
4U
'9(J-
vimentacwn
y
total
urbanización,
Ttl8petCf'fl49
811-
40
tual
trazpdo
ydestino.
En
v~~ntiocho
~e
mayo
d~
mil povecientos
sesenta
y
ochQ
ijt.
Delega~n.on
de Ha.c¡enda.
dp
Ca&te}lQn
eleva el
e:l):peQ¡~tt:;!
iniclfJ:do
por
escnto
dedUCIdo
por el A19alde Pre,aidente del
4YUntllm~eJlt{)
de
N~les
en el que solicita la cesión qe la
parcela
que'
nos ocu-
pa, a
ef!:Klt~
de su pavimentación ytotal upbanisaelón,
en
euyo
eXPlilgjente
f~gura
info.r:rpe de dicha Delegación POli el·que pilo¡:Je.
ne
se acceda ala solICItadO por la COFPgraeión Munióipal.
8e
ha
acreditado que los bienes cuya cesión se selieita
tienen
la calificación de patrimoniales. figurando
inscritos·en
el Inven,.
tario
d~
Bienes del Estado yen. el Registro
de
la
ProPiedad
yque
no se Juzga previsible su afectación oexplotaoión.
_
La
Ley
.del
PatriIr!-0nio del Estado, en su artículo
setenta
y
Siete, autorll'ia al GobIerno
para
ceder alas COf'PDraeiones
Loas;..
les los inmuebles del
Patrimonio
del Estado por razones
de
utiJi,.
dad
pública ode
interés
sooial
;En
su. virtud, aproPuesta del Ministro de Ha6ienda y
previa
dellberaclón del Consejo de Ministros
en
su reunión del día.
ve1n.,
tiocho de
junio
de
mil novecientos
sesenta
yaabo.
DISPONGO:
Art~culo
Primero.-Se
cede al Ayuntam1ento de Nules, al
am~
par9
de
10
diSPuesto
en
los artículOs
setenta
y
cuatro
ysetenta. y
si.ete
de
la
Ley del
Patrimonio
del Estado,
unapareela
de
tuFe-

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