Decreto 2366/1975, de 11 de septiembre, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de La Coruña el inmueble, propiedad del Estado, que estuvo ocupado por la Delegación Provincial de Hacienda, para dedicarlo a servicios públicos municipales.

MarginalBOE-A-1975-20987
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
21388 10
octubre
1975 B.
O.
del
K-Núm.
243
lIl.
Otras
disposiciones
20986
DISPONGO
FRANCISCO
FRANCO
El
Minisiro
de
Hacienda,
RAFAEL CABELLO
DE
ALBA Y
GRACIA
DECRETO
2366/1975, de
11
de
septiembre.
pOr
el
que
Se
cede
qratuUamente
al
AVU1:~::ulliento
de
La
Coruña
el
inmueble,
prornodad
del
Estado,
que
estuvo
ocupado·
por
la
Delenación
Prtlvinc~al
de
Hacienda, pa;ra dedicarlo aservicios
púbtícos
mu-
nicipales.
20987
20988
Articulo
primero.-Se
ceJe
gratuitamente
al
Ayuntamiento
de
La
Coruña
con
destino
a.
la
instaíación
de
servicios
públicos
municipale~,
y
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
los
articu!os
~~
tenta
y
cuatro
y
s~tenta
y
siete
de
la
Ley
del
Patnmomo
del
Estado,
el
siguient.e
inmueble:
"Finca
urbana
propiedad
del
Estado,
que
estuvo
ocupada
por
la
DelegaciÓn
Provincial
de
Hacienda,.
sita
en
~a.
calle
Durán
Loriga,
sinnúmero,
de
una
extensIón
.superfIclal
de
mil
sesenta
y
cuatro
metros
cuadrados,
que
lmda:
derecha,
Pilar
Doval
Fernández
y
hermanos:
izquierda,
"Dionisia
Tejero
Péi'ez, S.
A.",
y
Municipio,
y
fondo,
Antonio
SL.árez
Torreira
y
otros."
.,'
Artículo
scgundo.-Si
el
bIen
cedIdo
gratUltame~te
no
fuere
destinado
al
uso
previsto
dentro
del
plazo
de
dos
anoS, o.delal·e
de
serlo
posteriormente,
se
considerará
resu~lta
.la ces1ón, y
revertirá
al
Estado,
integrándose
en
su
patrimonIO.
co~
todas
sus
pertenenc'as
y
accesiones,
sin
c:ere::;ho a
indernmzaclón,.
~e
niendo
el
Estado
derecho
ademas
a
percibir
de
la
COrpOra?lon.
previa
t.asación
pericial,
el
valor
de
los
detrimentos
o
det.erioros
del
mismo.
Artículotercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Est0do
..
?e
adop-
tarán
las
determinaciones
necesarias
para
la
eJ:ecll":Idad
del
presente
Decreto,
fasultándose
al
Delegado
de
Ha?lenda
en
La
Coruña
para
la
firma
de
la
escritura
corrospondIente.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
€n
.Madrid
a
once
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ClllCO.
DECRETO
2367/1975, de
11
de
septiembre,
por
el
que
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayun-
tamiento
de
Huesca
de
unos
inmuebles
de
42.9,50
y
(J-SO
metros
cuadmdos,
sitos
en
su
término
mUr
nicipal>
con
destino
ala
construccion
de
una
Casa
de.
la
Cultura.
Por
el
Ayuntamiento
de
Huesca
han
sido
ofrecidos
al
Estado
unos
inmuebles
de
una
extensión
superficial
f'e
cuatrocientos
veintinueve
coma
cincuenta
y
seiscientos
cincu8nta
metros
cua-
drados,
sitos
en
su
término
municipal,
con
destino
a.
la
cons-
trucción
de
una
Casa
de
la
Cultura.
Por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
se
considera
da
interés
la
referida
donación.
A
propuésta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintidós
da
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
El
Ayuntamiento
de
La
Coruña
ha
solicitado
la
cesión
gra-
tuita
del
inmueble,
que
estuvo
ocupado
por
la
Delegación
Pro-
vincial
de
Hacíenda
en:
dicha
capital.
para
dedicarlo
a
la
ins-
talación
de
servicios
públicos
municipales.
Se
ha
acreditado
que
el
bien
cuya
cesión
se
solicita
tiene
la
calificación
de
patrimoniaL
figurando
inscrito
en
el
Inv~~ta
...
ria
General
de
Bienes
del
Estado,
yqUe
no
se
juzga
prevIs,ble
su
afe:::tación o
explotación.
.
La
Ley
del
PatrimOnio
del
Estado,
en
su
artlCulo
se~nta
y
siete,
autoriza
al
Gobierno
para
ceder
a
las
CorporacIones
Locales
los
inmu2bles
del
Patrimonio
del
Estado,
por
raZGnes
de
utilidad
pública
o
de
interés
social.
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacwnda,.!
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
rLUnlOo.
del
día
veintidós
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
yCInco,
DECRETO
2365/1975,
de 11
de$ept€embre,
por
el
que
8e
ceden
gratuitamente
al
Ayun~amiento
de
Cedej,ra
(La
Coruña)
los
fuertes
denommados
",Cas-
tillo
de
la
Concepción--
y
",Batería
del
Sarridal,.,
sitos
en
dicho
término
municipal,
con
el
fin
de
ser
destinados aMuseo Arqueológico Municipal y
Mirador
Turístico,
respectivamente.
El
Ayuntamiento
de
Cedeira
ha
solicitado.
cesión
gratuita
de
los
fuertes
denominados
",Castillo·
de
la
Concepción»
y
.Ba-
tería
del
Sarridal
...
sitos
en
dicho
término
municipal,
con
el
fin
de
ser
destinados
a
Museo
ArqueOlógico
Municipal
y
mira-
dor
turístico,
respectivamente.
.
Por
el
citado
Ayuntamiento
han
_
sido
aceptadas
las
obhga-
ciones
a
que
habrá
de
quedar
sometido
en
el
disfrute
de
~ús
citados
bienes
par
estar
integrados
en
el
Patrimonio
Artístico
NaciOnal
y
que
oportunamente
le
fueron
trasladadas
.
.
Se
ha
acreditado
que
los
l)ienes
cuya
cesión
se
solicita
tIe_
nen
la
calificación
de
patrimoniales,
figurando
inscritos
en
el
Inventario
de
Bienes
del
Estado
y
en
el
Registro
de
la
Pro-
piedad,
y
que
no
se
juzga
previsible
su
afectación
o
explota-
ción.
,
La
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
en
su
.
articulo
setenta
y
siete,
autoriza
al
Gobierno
para
ceder.
a
las
Corporaciones
locales
los
inmuebles
por
razones
de
utilidad
pública
o
de
interés
social.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
y
previa
deliberaCÍón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintidós
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
El
Ministro
de
Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA YGRACIA
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo
primero.-Se
ceden
gratuitamente
al
Ayuntamie1?to
de
Cedeira.
con
el
fin
de
destinarlos
a
Museo
ArqueológICO
Municipal
y
mirador
turístico,
respectivamerte,
y
al
amparo
de
10
dispuesto
en
los
artículos
setenta
y
cuatro
y.
setenta
y
siete
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
los
siguientes
fuer~
tes:
DISPONGO,
FRANCISCO
FRANCO
..
Castillo
de
la
Concepción
..
,
sito
en
el
término
municipal
de
Cedeira,
con
una
superficie
de
mil
quinientos
diecisiete
me-
tros
cuadrados,
cuyos
linderos
son:
Norte,
polígono
ochenta
y
ocho
A,
parcelas
ciento
setenta.
dent.o
setenta
-Y
uno
Y
ciento
setenta
yseis;
Sur,
fuerte
de
Cede'ra;
Este,
puerto
de
Ce-
deira,
y
Oeste,
polígono
ochenta
y
ocho
A
parcela
ciento
se-
tenta
y
siete
.
..
Batería
del
Sarridal:o.,
sito
en
el
término
municipal
de
Ce-
deira,
con
una
superficie
de
mil
ochocientos
metros
cuadrados,
cuyos
linderos
son~
Norte,
océano
Atlántico;
Sur.
océano
Atlán-
tico;
Este,
polígono
ochenta
y
ocho
A, .
parcela
doscientos
cinco,
y
Oeste.
océano
Atlántico.
Artículo
segundo.-Si
los
bienes
cedidos
no
fueren
dedicados
al
uso
previsto
en
el
plazo
de
cinco
años,
se
considerará
re-
suelta
la
cesión,
y
revertirán
al.
Estado,
integrándose
en
el
Patrimonio
con
todas
sus
pertenencias
y
aecesiones
sin
de-
recho
a
indemnización,
teniendo
el
Estado
derecho,
además,
a
percibir
de
la
Corporación,
previa
tasa:::ión, el
valor
de
los
detrimentos
o
deterioros
que
hubieren
sufrido>
Para
cualquier
obra
de
adantación.
conservación
o
repara-
ción
de
los
monumentos,
deberá
recabarse
previamente
auto-
rización
a
la
Dirección
General
del
Patrimonio
Artístico
y
Cul-
turaL
Articulo
terceTO
.....
,::por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
adop-
taran
las
determinaciones
necesarias
para
la
efectividad
del
presente
Decreto,
facultándose
al
señor
Delegado
de
Hacienda
en
La
Coruña
para
la
firma
de
la
escritura
correspondiente.
Asi
lo
dispongo
por
el
presents
DecI eto,
dado
en
Madrid
a
once
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.

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