Real Decreto 2229/1979, de 7 de septiembre, por el que se cede el aprovechamiento y disfrute del monte Aézcoa, en Navarra.

MarginalBOE-A-1979-22985
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
24
séptiemtire.1979
22262
III.
Otras
,
disposicioné~
:s.
O.
(fel
E.--Niím.
229
,.
,
22986
REAL
DECRETO "3D/1fJ7., de
.,
septiembre,
sobre
garantías
en
el
régimen
de
prestación
de
los
transpor~es
marítimos
de CA
\IPSA.
La
importancia
que
reviste
la
prestación'
de
los
transportes
~arftimos
de
CAMPSA
y
de
suministros
de
productos
energé-
tICOS
debe
considerarse
como
de
carácter
esencial
para
el
in-
Primera.-El
presente
Real
'Decreto
entrará
en
vigor
el
mis-
ino
dür
de
su
publicación
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado
...
,
Segunda.-Quedan
derogados
los
Decretos
de
treinta~
de
·julio
de
mil
novecientos
treinta.
y
tres
mil
seiscientos
cuarenta/mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
de
veinte
de
diciembre.
en
lo
que
contradigan
o
se
'opongan
a
10
que
en
el
ptesente
Real
Decreto
se
dispone.
,
Dado
eB.
Palma
de
Mallorca
11
siete
de
septiembre
de
mil
novecientos
set~nta
y
nueve,
ORDEN
de
24
de
iulio
de
1979
por
la
que
se
dis-
pone
el
cumplimiento
de
la
senteMia
de
la
Au-
diencia
Nacionaf.
dtctado
en
17
de
febrero
de
1979,
en
el
recurso
número
W.OS8.
interpuesto
por
la
-Sociedad
de
San
Francisco
de
Sales
..
,
22987
MINISTERIO DE HACIENDA
El Ministro
de
la
Presidencia,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA y
RODRIGO
JUAN
CARLOS R.
DISPONGO,
Artículo
piimero.-EJi·
base
a
la
protección
debida
a
la
se-
guridad
del.
Estado,
las-
situaciones
de'
huelga
que
afecten
al
personal
de
CAMPSA
se
enten.deran.
con~icionadas
a
la
nece~
saria
continuidad
y
regularidad
de
los
transportes
marítimos
de
suministros
Y'
distribución
de
derivados
del
petróleo.
Articulo
segundo,-A
tal-
efecto.
el
Ministerio
de
Transpor-
tes
y
Comunicaciones
fijárá,
con
un·
criterio
estricto.
los
bu-
qués
y
,personal
que
considere
indispensables
para
los
indica-
dos
transportes
y_
servicios.
Artículo
tercéro.-Los
paroS' y
alteraciones
en
el
trabajo
por
parte
del
p~onal
que
se
designe,
de
conformidad
con
lo
dis-
puesto
en
el"
articulo
anterior.
se
considerarán
ilegales
a
efec-
tos
·del
artículo
treint$
ytres. )J,
del
Real
Decreto~ley
dieci-
siete/mil
novecientos
setenta
y
siete.
de
cuatro
de
marzo.
y,
en
consecuencia,
podrán
ser
determinantes
del-
despido
de
quie-
nes
participen
en,105
mismos.
Articulo
cuarto
.......
Cuanto
se
dispone
en
los
artículos
ante_
riores
no
supondrá
limitación
alguna
de
los
derechos
que
la
normativa
reguladora
de
la
l'¡.uelga
reconoce
al
personal
en
dicha
situaCión,
ni
tampoco
respecto
de
la
tramitación
y
efec~
tos
de
las
peticiones
que
la
motiven.
Artículo
quinto.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el·
'día
de
su
public~ción.
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado"
..
Dado
en
Madrtda
veintiuno
de
septiembre
de
mil
nove~
cientos
'setenta
y
nueve.
nmo
Sr.;-
Visto
el
teStimonio
de
la
sentencia
dictada
en
17
de
febrero
de
1979
por
la
Sección
Segunda
de
Ia-
Sala
de
lo
Contencioso-Admini~trativo
de
la
Audiencia
Nflcional, en el
re-
curso
número
2O.Q56,
interpuesto
por
la
.•
Sociedad
de
San
fran-
Cisco
de
Sales
..
contra.
acuerdo
del
Tribunal
Econórnico·Admi~
nistrativo
Central
de
16
de
diciembre
de
1976.
que
desestimó
reclamación
contra
otro
de
la
Dirección
General
de
Tributos
de
13
de
enero
del
mismo
año.
denegatorio
de
exención
del
Impuesto
General
sobre
el
Tráfico
de
las
Empresas;
Resultando
que
concurren
en
este
caso
las
circunstancias
previstas
en
el
articulo
105
de
la
Ley
de
27
de
diciembre
de
1956.
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer
la
ejecución.
en
sus
propios
términos.
de
1
referida
sentencia,
cuya
parte
di5~
positiva.
es
Como
sigue:
'
..
Fallamos:
Que
rechazando
la
causa
de
tnadmisibilidad
del
presente
recurso,
aducida
por
la
representación
de
la
Adminis-
tración
del
Estado.
y
desestimando
&1
mismo.
que
ha
sido
pro~
terés
g~neral
y, pOr
tanto.
no
puede
ser
interrumpida
pór
,:1
ejercicio
del
derecho
de
huelga
del
personal
taboral
de
la
CI-
tada
Compa1tia.
Por'
ello,
es
preciso
conjugar
dicho
interés
y
los
derechos
individuales
de
los
trabajadores
de
la
-
citada
Compañia
adop~
tando
las
medidas
imprescindibles
para
asegurar
el
funciona-
'miento
del
servicio
público
en
las
necesarias
condiciones
da
seguridad:
> _ , , ,
En
Su
vIrtud.
en
uro
de
1&
autorización
que
confiere
la
dis·
.
posición
tinal'
cuarta
del
Real
Decreto-ley
diecisIete/mil
nove-
cientos
setenta.
y
siete,
de
cuatro
de
marzo,
y
en
aplicación
de
lo
dispuesto
en
el
párrafo
segundo
de
su
articulo
décimo;
a
propuesta
de
los
Mii1istroB-
de
Hacienda,
de
Transportes
y
Comunicaciones
y
de
Trabajo.
y
previa
deliberación
del
Conse-
jo
de
Minis~s.
en
su
reunión
del
q1a
veintiuno
de
septiembre
.
de
mil
noveclentos
setenta
y
nueve,
JUAN
CARLOS R.
GOBIERNO
DEL
PRESIDENCIA
El
MInistro
de
la
Presidenda.,
JaSE
PEDRO
PEREZ~LLORCA
y
RoDRIeo
22985
REAL
DECRETO
2229/1979.
de
7
de
septiembre,
por
el
.
que
$8
cede
si
aprovechamiento
_
y.
disfrute
del
monte
-Aézcoa,
en
Navarra.
Las
singularísimas
y
únicas
circunstancias
históricas
y
jU
4
rid.icas
que
concurren
en
los
montes
del
Valle
_
de
Aézcoa.
hacen
necesario
que,
en
tanto
se'
promulgue
la
norma
jurldica
d.s
suficiente.
rango
que
permita
dar
plena
satisfacción
alas
~pl
raciones
de
reversión
largamente
formuladas-
por
la
excelentf~
sima
DipUtación
Foral
de
Navarra
y
la
Junta
General
del
Valle
de
Aézcoa;
se
arbitren
las
medidas
necesarias
para
-lograr
la
total
cesión
de
los
disfrutes
y
aprovechamientos
del
citado
monte. _
En _
su
virtud.
elaeorado
el-
correspondiente'
anteproyecto
al
que
_
u--Prestado
su
conformidad
la
excelentísima
Diputación
Foral
de
NaVaIT&,-8
propuesta
de
lós-~istros
de
Agricu.ltura
'7
d.e
Administración.
Territorial
y
previa
deliberación-
del
Con-
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
siete
de
septiembre
de'
,
mil
novecientos
seten~
y
nueve,
. .
....
DISPONGO,
".
'
Articulo
prtm.ero.-El
Estado
cede
8'
la
Junta
General
del
~
Valle
(fe
Aézcoa,
por
plazo
:,ndefinido,
el
aprovechamiento
y
disfrute--.
del
monte
Aézcoa.
sito
en
los
términQS
municipales
de
.Garralda.
·Aria.
Orbara,
Orbaicet2,
VUlanueva,
Aburres
Alta
y
AbutTea
Baj8r;
Garayoa
y
Arive,
según)os
linderos
con
los
que
aparece·
inscrito
en
el
Catálogo
de
Montes
de
Utilidad.
Pública
de
Navarra.
'.
Artículo
segundo.-La
Junta
GBJ;leral
del
Valle
de
Aézcoa
queda
subrogada:.
con
plenitud
de
eficacia
legal.
entados
los
derechos.
créditos
f
obligaciones
de
,que
sea
titular
el
Instituto
Nacional
para
la
Conservacich
de
la
Naturaleza
(leONA).
en
relación
con
el
monte
Aézcoa
contraidos
hasta
el
momento
de
la
publicación
del
presente
Real
Decreto.
Artículo
tercero.-Uno.
Para
el
mejor
ejercicio
y
plena
efec-
tividad·
de
los
derechos
que
por
el
presente
Real
Decreto
se-
ceden
a
la
'Junta
General
del
Valle
de
Aézcoa,
la
Diputación
Foral
de
Navarra
aprobará
los·
correspondientes
proyectos
y
planes
anuales
de
disfrute
y
aprovechamiento.
en
cuya
elabora-
ción
participarán
los
representantes
de
la
Junta
del
Valle.
Dos.
La
gestión
técnica
del
monte
Aézcoa
se
efectuará
por
la
Diputación
Foral
de
NavaITa
de
conformidad
con
10
estable~
cido
por
la
vigente
legislación
general
de
montes.
Artt:eulo
cuarto.-La
Diputación
Foral
transferirá
anualmente
a
'la
Junta
General
del
Valle
la
totalidad
del
importe
de
las
indémnizaciones
por
daños
que
se
acuerden
en
los
expedientes
sancionadores,
quedando
el
importe
de_
las
multas
que-:!::e
im~
pongan
poI.
dichas
sanciones
a
disposición
de
la
Diputación
como
compensación
por
los·
gastos
que
realice.
.
Articulo
quinto.-La
Alta
Inspección
del
Estado.
a
los
solos
"efectos
de
garantiZ~r
la
permanencia
de
la
naturaleza
forestal
del
monte
y
su
adecuada
utilización.
se
fijercerá
por
el
MInis-
terio
de
Agricultura.
a
través
del
ICONA.
DISPOSICIONES FINALES
J
:
!
!
..
"

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