Orden de 4 de abril de 1991 por la que se modifica el Reglamento de Inscripcion en el Registro de variedades comerciales de trigo, cebada, Avena, Centeno, arroz y Triticale.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 1991
MarginalBOE-A-1991-9689
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La modificación de las fechas de recepción de Solicitudes y de material, la adaptación al Sistema de muestra única para los ensayos de identificación, adoptado ya por varios Estados miembros de la Comunidad económica europea, asi cómo la experiencia de Funcionamiento adquirida, aconseja introducir ciertas modificaciones en el Reglamento de Inscripcion de variedades comerciales de trigo, cebada, Avena, Centeno, arroz y Triticale, aprobado por orden de 28 de abril de 1975, modificada posteriormente por las órdenes de 4 de febrero de 1982, 23 de mayo de 1986 y 4 de abril de 1988. Por todo ello dispongo:

Primero.

Se sustituye el apartado nueve del Anexo Unico de la orden de 28 de abril de 1975 por el siguiente:

‹Nueve. Será necesario remitir las cantidades citadas anteriormente todos los años mientras se efectúen los ensayos, a excepción de aquéllas destinadas a la realización de los ensayos de identificación, que se facilitarán sólo el primer año. En casó de interrupción o falta del envío de material exigido sin justificación alguna por parte del solicitante o su representante, se archivará el expediente de solicitud de Inscripcion correspondiente. Por el Registro de variedades comerciales se comunicará oportunamente el momento en que se den por finalizados los citados ensayos.›

Segundo. Se sustituyen los apartados séis, siete y Díez del citado Reglamento de Inscripcion, que figuran en la orden de 23 de mayo de 1986, por los siguientes:

Apartado séis:

‹Las fechas límites para la presentación de las Solicitudes serán las siguientes:

Trigo invierno: 1 de agosto.

Trigo primavera: 15 de agosto.

Cebada invierno: 1 de agosto.

Cebada primavera: 15 de agosto.

Avena invierno: 1 de agosto.

Avena primavera: 15 de agosto.

Centeno: 1 de agosto.

Triticale: 1 de agosto.

Arroz: 1 de enero.

En el casó de que la presentación de Solicitudes se lleve a Cabo en fecha posterior a la señalada no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.›

Apartado siete:

‹Con objeto de llevar a Cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el apartado 24 del Reglamento General deberá suministrarse en la sede del Instituto, situada en la carretera de la coruña, kilómetro 7,500 (28040 madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:

Para ensayos de identificación (solo el primer año):

Trigo invierno y primavera: 5 kilogramos de semilla y 240 espigas.

Cebada invierno y primavera: 5 kilogramos de...

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