Ley 13 de diciembre de 1940, por la que se concede pensión extraordinaria a los padres de los militares muertos en el cautiverio y a los familiares de los muertos en lucha o ejecutados por negarse a servir en el ejército rojo

MarginalBOE-A-1940-13046
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
Ntim.364
BOLETIN
OFICIAL
")EL
ESTA.DO
Página
8947
máximo del diecisiete ymedio
por
qípnto
del
lmpo
rte
de
la
parte
d'e
su
presupuesto de
,ej
ecp:C16n
ma_
tena]
sin
ej
ecutar
.en
prim~ro
de
agosw
del
año
ac
tuaL
,Articulo'
segundo.---8e
formulará
con
urgencia
en
cada
'caso
'y,
se
elevará
a
ap'roba~i6n
ministerial
el
pr,esupuesto complementario correspondiente.,
euyaspal'tldas
detallaráne1
aumen~
que
para
cada
nna
de las
del
'primitivo ,estudio supone
,la'
mejor.a serial ada, inclUSo
para
la
d'e beneficio industrial.
Dbteni-
da
la
aprobadÓn y
sefialado
el
crédito
aque el
gasto
ha
de
ser
cargo,
se
aplicará
el
aument
las
sucesivas
ceniñcacionesde
obra,
pero
Solamente
de
la
parte
ejecutada
después de
primero
de agosto
-'
,
último,-figurando
para
ello
partidas
especiales
refer
idas a
las
del c.orrespol1:diente· presupuesto com.ple-
menta-rlo. .
Articulo
tercero.-A1
reinttlr
para
·aprobación
lo~
presupuoestos complementarios que menciona el
'artículo segundo,
se
acompañarán
propuestas
event
uales ¡para
sufragar
el
a1Jlffitento
con
los créditos
con
..
cedidos
en
el
actual
ejercicio
del
por
el
que
actualmente
se
-sat1s!ag~'-
la
obra
respectiva.
Artículo
cuarto.-Se
;autoriza
al
Ministro
Ejército
para
d1e_tar
1113
-dispos1e1ones
-que
requieran
la
acpllcación
'de
e.sta Ley.
"'
ASí
lo
dispongo
por
la
p.res~nt~
Ley. -dada
en
El -Pardo a
trece'
de
de
mil novecientos
cuarenta.
FRANCISCO FRANCO
, I
LEY
DE
13
DE
,DICIEMBRE
DE
1940
porls.
que se concede peI!sión
exÚaordinaria
alos
padres
de
los militares
muertos
en
el
cauti
....
erio
yalos familiares de los
muertos
en
lucha
oejecutados por
negarse
aservir en
el
ejército
rojo.
El Decreto de -dieciocho
de
abril
d:e
mil
novecientos tr-einta yocho concede
pensiones~xtrao;:dina.
r1as a
las
viudas y
huérfanos
-de
los
militares
muertps
en
el
cautiverio y
en
los
que
apareciesen d:esta.
cac;:l.'Ús
hecho,s
~loriosos
realmente
extraordinarios.
. .
Dicl10 Decreto no
mencionaba
como
ben~ficiarios
alos padres,
ni
a
los,
familiares
"de
Jos
militares
que fueron detenidos
''y
ejecutados
por
alzarse
en
:armas
oque
murieron
en
la
lucha
afavor del Movi-
miento,
ni
alos
de
aquéllos
que
fueron
sacrificados
pOr
negarse
a
prestar
sus
servicios
al
gobierno
.,'
'.'
.
m~ndsta.
'
Como
quiera
que
el
Estatuto
de
Clases
Pasivas
hace
extensivos
.a
los :padres
pobres-todos
los
be.
neficios d'epension-es qué
se
conceden
alas
v1ud~.,
yhuérfanos. yqúe los hechos mencionados en
el
pá-
rra:f~
anterior
está:n comprendidos
en
el
espíritu
del
Decr:eto mencionado,
se
~ac'e
preciso
la.
publica.
ción' de
una
Ley
q1Je
recoja dichos casos.
En
su
virtud,
DI
SP
O N G
O:
Articulo
primero.-Las
pensiones
extraordinaria
sconcedidas al a.mparo del Décreto de dteclocho de
abril de
mil
novecientos
trei~ta
yocho (BOLETIN
OFICL4,.L
numero quinientos
cuarenta,
ynueve),
se
concederán a
las
viudas o
huérfanos
de, los
milita
res, en cualquier situaciÓn,
Que
combatieron o
se
al-
zaron
por
el
'Movimiento y
fuer~n
detenidos
y
ejecutados
oque
m~rieron
en
1u-cha
con lós
marxistas
o
aaquéllos otros que,
en
forma.
ostensible einequívoca, se
negaron
a
prestar
sus
servicíosa
los rojos,
s1enQo
ejecutados
osacrificados corno eonsecuencia dir'ecta de ello, siempre que
-en
este
último
caso
.se
compruebe
fehacientemente
que
la
muerte
fué res ult:l-do de los malos
tratas
recibidos
por
su
negativa.
Artículosegu~d().-Igualrlente
alcanzarán
lo~
heneflcios del Decreto citado
en
el
~rt.ícuIo
prim.ero
alos padre.s legitimas y
naturales
PObres
en
el
concepto
legaL
Artículo
tercero.-A
los efectos
de
p.er~~pción
y
-dis:i:~'1Jte
de
las
mencionadas pensiones
se
estabJecero.
r.
.-
el.
orden
de
prefer·encia
marcado
en
el
artículo
setenta.
yuno del vigente
Estatuto
de"las Cl,ases Pasivas
del Estado (Decreto-Ley
de
veintidós
de
octubre
de
inii
novecientos
v~int1sé1s),
siendo
aplicablesi
todos
los benefi-ciarios
las'
reglas
establecldás
en
el
m1smf'
respe~to
atransmisión., incompatib1l1dad, cese y
Pérdida
definitiva
de
aquéllas."
'
,-~-
-
I
As1
l~
dispongo
POi
la
pr~sente
Ley.
dada
en
El
Pardo
atrece
de
diciembre
d,e
núl
novecielltO:;'·-
cuarenta. -I
./
FR,ANCISOO
FRA...~CO

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