RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento de cauces del Bajo Guadalquivir, Salado de Morón y Caño de Vera-Brazo del Este, Sevilla, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Marginal | BOE-A-2003-10710 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento de cauces del Bajo Guadalquivir, Salado de Morón y Caño de Vera-Brazo del Este, Sevilla, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo,
y el Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 1131/1988, de 30 de
septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra
actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo solo
deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto de "Acondicionamiento de cauces del Bajo Guadalquivir,
Salado de Morón y Caño de Vera-Brazo del Este", se tipifica como "obras
de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes" en la
Ley 6/2001. Sin embargo, no responde a las circunstancias de la categoría
del grupo 9, c, 7.o del anexo I, al no desarrollarse en zonas especialmente
sensibles designadas en aplicación de las directivas 79/409/CEE y
92/43/CEE. Responde al supuesto de la categoría del grupo 8, c, del anexo II,
al tener el tramo de río afectado una longitud superior a 2 Km.,
considerándose, no obstante, exceptuado al tener como objetivo evitar el riesgo
en zona urbana.
Con fecha 5 de marzo del 2003, la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación
sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto al
objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto se localiza en la provincia de Sevilla, en los términos
municipales de Lebrija y Las Cabezas de San Juan, La Puebla del Río, Utrera,
Los Palacios, Villafranca y Dos Hermanas. Corresponde a la zona del Bajo
Guadalquivir, fuera de espacio propuesto como Lugar de Interés
Comunitario del mismo nombre, que para su transformación en tierras de cultivo,
en su día se realizó la red de saneamiento de la marisma mediante la
rectificación de los cauces de los arroyos más importantes.
El objetivo que se persigue con el proyecto, es dar solución al problema
que surge...
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