Orden CIN/758/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos en las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral en las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes y Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 1 y de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 2, mediante contratación laboral fija, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Ministerio de Ciencia e Innovación y sus organismos autónomos.

MarginalBOE-A-2010-5064
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

Mediante Orden CIN/3664/2009, de 21 de diciembre (BOE de 15 de enero de 2010), modificada por Orden CIN/320/2010, de 8 de febrero (BOE de 18 de febrero de 2010), se convocaron pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes y Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 1, y de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 2, en el Ministerio de Ciencia e Innovación y sus organismos autónomos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en cumplimiento de lo dispuesto en la base 4.1 de la convocatoria, se dispone:

Primero.-Aprobar las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al citado proceso selectivo.

Las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos se encuentran expuestas al público en los tablones de anuncios del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de la Presidencia y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y pueden consultarse en la página Web de Ministerio de Ciencia e Innovación: www.micinn.es.

Segundo.-Publicar como anexo I a la presente Orden la lista provisional de aspirantes excluidos, con expresión de las causas de exclusión.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus datos constan correctamente en la relación de admitidos.

Tercero.-Abrir un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para que los aspirantes, tanto excluidos como omitidos, puedan subsanar la causa que haya motivado su no admisión o la omisión simultánea en las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

Finalizado el plazo de alegaciones, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

Cuarto.-Convocar a los aspirantes admitidos para la realización del...

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