Decreto 345/1996, de 9 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Poblado prehistórico del Llano de la Virgen», en el término municipal de Coín (Málaga).

MarginalBOE-A-1997-1845
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

I

El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, la Consejera de Cultura la encargada de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último, dicha declaración.

II

Por los datos obtenidos de las investigaciones arqueológicas, realizadas en el poblado prehistórico del Llano de la Virgen, se documenta la existencia de un asentamiento estable, en el que se ha desarrollado una economía mixta, con una incidencia significativa en la agricultura, desconociéndose datos más precisos sobre la ganadería, hasta que no se sepan los resultados de los estudios faunísticos.

Asimismo, las evidencias arqueológicas apoyarían la idea de reconocer, en esta zona arqueológica, un establecimiento metalúrgico y la existencia de actividad textil.

Los restos constructivos localizados, aunque muy deteriorados, demuestran la existencia de una estructura defensiva y un área de habitación.

Todo ello, demuestra que en esta zona arqueológica se localiza un asentamiento prehistórico, de considerable importancia, para una adecuada comprensión del patrón de asentamiento de las comunidades calcolíticas de la zona, y para un mejor conocimiento sobre estas comunidades.

III

La Dirección General de Bellas Artes, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico, de carácter nacional, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio...

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