Ley 24/1979, de 2 de octubre, sobre ampliación de plantillas de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y Profesores Adjuntos de Universidad.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Octubre de 1979
MarginalBOE-A-1979-23828
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente Ley vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

La plantilla del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad se fija en tres mil novecientas veinticinco plazas, con un incremento de mil ochocientas sobre las existentes.

Artículo segundo

La plantilla del Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad se fija en siete mil trescientas plazas, con un incremento de mil ochocientas sobre las existentes.

Artículo tercero

El incremento de plazas que supone la aprobación de las plantillas de los Cuerpos Docentes Universitarios a que se refiere esta Ley será retribuido entre las Facultades Universitarias y las Escuelas Técnicas Superiores, con preferente atención a las necesidades planteadas por los Centros de reciente o próxima creación.

Artículo cuarto

La dotación en los Presupuestos Generales del Estado de las plazas de las plantillas que se amplían por la presente Ley se realizará en la forma siguiente:

? En uno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, mil doscientas plazas de Catedráticos numerarios y mil doscientas de Profesores adjuntos.

? En uno de septiembre de mil novecientos ochenta, seiscientas plazas de Catedráticos numerarios y seiscientas de Profesores adjuntos.

Artículo quinto

A medida que, en cumplimiento del artículo anterior, se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado los créditos necesarios para las ampliaciones de plantillas dispuestas en esta Ley, se dará de baja en los créditos de contratación las dotaciones correspondientes a igual número de plazas. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda realizará las oportunas transferencias de crédito a los conceptos correspondientes.

Artículo sexto

Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para proceder a la provisión de plazas que han de ser aumentadas en cada ejercicio, durante el año anterior a las fechas de efectividad de las ampliaciones indicadas en el articulo cuarto, quedando la toma de posesión, y a los efectos económicos inherentes a la misma, demorados a dichas fechas.

Por tanto,

Mando a todos los españoles particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ.

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