Orden EDU/2945/2010, de 8 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación.

MarginalBOE-A-2010-17674
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Orden EDU/2842/2010 de 2 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se convoquen durante el curso 2010/2011, y ante la posible existencia de plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y de Melilla), de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera.–Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

  1. Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

  2. Profesores de Enseñanza Secundaria.

  3. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

  4. Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

  5. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

  6. Profesores de Música y Artes Escénicas.

  7. Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

  8. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

  9. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

  10. Maestros.

    Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto, así como el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre, Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, y la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre.

    Segunda. Plazas ofertadas y determinación de las mismas.–Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2010, así como aquellas que resulten del propio concurso de cada cuerpo docente siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se establezcan.

    Estas plazas o puestos ofertados podrán incrementarse con las que resulten, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, de la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa.

    La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado quinto de la Orden EDU/2842/2010 de 2 de noviembre, y serán objeto de publicación en la página web del Ministerio de Educción: http://www.educacion.es (Profesorado-Vida laboral)

    Tercera. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.–Los funcionarios pertenecientes a estos Cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:

  11. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en los Anexos I-a), I-b) y I-c) a la presente Orden.

  12. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.–Podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

    2.1 Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.–Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

    2.2 Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.–Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria y Procesos y productos en artes gráficas.

  13. Plazas de Cultura Clásica.–Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. Quien acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

    Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.–Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

  14. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en los Anexos I-a) y I-b) de la presente Orden.

  15. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas y Sistemas y aplicaciones informáticas.

    Quinta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.–Estos funcionarios podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran en el Anexo VII

    Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.–Estos profesores podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII.

    Séptima. Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

  16. Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

  17. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

    Octava. Cuerpo de Maestros.–Estos funcionarios podrán solicitar los puestos que se indican a continuación siempre que reúnan los requisitos exigidos para los mismos:

    1. Puestos de trabajo de Educación Infantil y de Educación Primaria:

    Código:

  18. Educación Infantil.

  19. Idioma Extranjero: Inglés.

  20. Idioma Extranjero: Francés.

  21. Educación Física.

  22. Música.

  23. Pedagogía Terapéutica.

  24. Audición y Lenguaje.

  25. Primaria.

    Estos puestos podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad y, además, por los que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto.

    El personal funcionario que haya ingresado en este cuerpo en virtud de los procedimientos selectivos realizados conforme al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el que además se crea la especialidad de Primaria, únicamente podrá optar a puestos de esta especialidad si es titular de la misma, bien por haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por ella, o bien por haberla adquirido a través del procedimiento selectivo de adquisición de nuevas especialidades regulado en el citado Real Decreto.

    1. Puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:

    Código:

  26. Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

  27. Ciencias de la Naturaleza.

  28. Matemáticas.

  29. Lengua Castellana y Literatura.

  30. Lengua Extranjera: Inglés.

  31. Lengua Extranjera: Francés.

  32. Educación Física.

  33. Música.

    Únicamente podrán solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios del...

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