Orden de 20 de Marzo de 1997 por la Que Se Convoca Procedimiento Selectivo para la Adquisicion de la Condicion de Catedratico en los Cuerpos de Profesores de EnseÑAnza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plasticas y DiseÑO.

MarginalBOE-A-1997-7039
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), crea en el punto 3 de la disposición adicional decimosexta la condición de Catedrático y establece los requisitos que serán necesarios para adquirir tal condición.

En desarrollo de las previsiones contenidas en esta Ley Orgánica se dictó el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático, que en su capítulo cuarto establece los requisitos que deben reunirse para adquirir tal condición, el carácter personal de la misma, el sistema de selección, la prueba que debe realizarse, los méritos que deben valorarse y demás consideraciones a las que estrictamente se ajusta la presente convocatoria.

En virtud de las disposiciones citadas procede convocar el procedimiento selectivo previsto en la disposición adicional decimosexta.3 de la LOGSE.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto convocar el procedimiento para la adquisición de la condición de Catedrático, de acuerdo con las siguientes bases:

  1. Bases generales

    1.1 Se convoca procedimiento para la adquisición de la condición de Catedrático en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño.

    1.2 Podrán adquirir la mencionada condición en cada especialidad, mediante la presente convocatoria, el número de Profesores que seguidamente se indica:

    Especialidad / Número

    de plazas / Código / Denominación

    Cuerpo: Profesores de Enseñanza

    Secundaria 0590

    001 / Filosofía / 27

    002 / Griego / 5

    003 / Latín / 19

    004 / Lengua Castellana y Literatura / 99

    005 / Geografía e Historia / 107

    006 / Matemáticas / 162

    007 / Física y Química / 62

    008 / Biología y Geología / 91

    009 / Dibujo / 64

    010 / Francés / 28

    011 / Inglés / 184

    014 / Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares) / 9

    016 / Música / 32

    017 / Educación Física / 100

    101/110 / Administración de Empresas/Organización y Gestión Comercial / 69

    102/115/

    116 / Análisis y Química Industrial/Procesos de Producción Agraria/Procesos en la Industria Alimentaria / 5

    103 / Asesoría y Procesos de Imagen Personal. / 6

    104/112/

    113 / Construcciones Civiles y Edificación/Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica/Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos / 5

    105 / Formación y Orientación Laboral / 14

    107 / Informática / 24

    111 / Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos / 9

    117/118 / Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos/Procesos Sanitarios. / 14

    124 / Sistemas Electrónicos / 14

    125 / Sistemas Electrotécnicos y Automáticos / 11

    Total / 1.160

    Cuerpo: Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 0592

    001 / Alemán / 4

    008 / Francés / 9

    011 / Inglés / 20

    Total / 33

    Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas

    y Diseño 0595

    009 / Dibujo Artístico / 3

    016 / Matemáticas / 2

    018 / Modelado y Vaciado / 2

    Total / 7

    Total general / 1.200

    Las plazas no serán acumulables entre sí.

    1.3 Al desarrollo de este procedimiento le será de aplicación las siguientes normas:

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

    La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 22/1993, de 29 de diciembre.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático a que se refiere la LOGSE.

    El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la LOGSE.

    Cuantas otras normas le sean de aplicación.

    1.4 Según establece el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, el presente procedimiento de selección estará integrado por:

    Concurso de méritos: En este concurso se valorarán los méritos contemplados en el baremo publicado como anexo II a la presente Orden, así como la Memoria contemplada en el apartado 4 del mismo.

    Prueba: Consistirá en la exposición oral de un tema ante el Tribunal, según se especifica en la base 7 de esta convocatoria.

  2. Requisitos de los candidatos

    Para ser admitidos al presente procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos a los que se refiere la base 1.1 de la presente convocatoria.

    2.2 Mantener, hasta la resolución del procedimiento, todos los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente.

    2.3 No tener adquirida la condición de Catedrático.

    2.4 Haber prestado servicios un mínimo de ocho años como funcionario de carrera en el correspondiente Cuerpo y especialidad por la que se participa, computados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

    En el caso de los Profesores titulares de especialidades propias de la Formación Profesional Específica, derivadas de la implantación de lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se considerará que reúnen este requisito teniendo en cuenta tanto los servicios prestados en la nueva especialidad de adscripción, como los prestados en la antigua especialidad que haya dado origen a la actual.

    2.5 Tener destino en un centro actualmente dependiente del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. En el caso de los Profesores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al centro en el que tuvieran su destino docente en el momento de producirse la situación o adscripciones citadas.

    Asimismo, para aquellos funcionarios que se encuentren en régimen de comisión de servicios o circunstancias análogas, se considerará como centro de destino, aquél en el que tengan destino definitivo.

    2.6 Todos los requisitos, excepto el contemplado en el apartado 2.5, deberán mantenerse hasta la resolución del presente procedimiento.

    2.7 Sólo se podrá participar en el presente procedimiento por uno de los Cuerpos y especialidades convocados.

  3. Solicitudes

    3.1 Todos aquellos Profesores que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán hacerlo constar en instancia que se ajustará al modelo que se recoge como anexo I, que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Cultura, en sus Direcciones Provinciales y, en el caso de Madrid, en sus Subdirecciones Territoriales.

    3.2 Los derechos de examen ascenderán a 3.000 pesetas y se ingresarán en cualquiera de las sucursales del Banco Exterior de España, en las cuentas corrientes que a continuación se indican, a nombre de «Procedimiento para la adquisición de la condición de Catedrático en el Cuerpo de...».

    Cuerpo / Número c/c

    Profesores de Enseñanza Secundaria / 30-50590-J

    Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas / 30-50592-L

    Profesores de Artes Plásticas y Diseño / 30-50595-G

    Al efectuar el pago en la entidad bancaria, los solicitantes entregarán en dicha entidad el ejemplar de la instancia dirigido a la misma.

    Junto con la solicitud deberá acompañarse el resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado directamente en una oficina del Banco Exterior de España, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

    La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

    En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.6.

    3.3. Documentación. Los participantes deberán adjuntar a la instancia los siguientes documentos:

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad.

    2. Declaración de los méritos que se aleguen, según modelo, anexo IV.

    3. Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se refiere el baremo, anexo II a esta convocatoria, a excepción de la Memoria.

    3.4 La Administración se reserva el derecho a requerir, en cualquier momento del desarrollo del procedimiento, la acreditación de la documentación que considere necesaria.

    3.5 La Memoria a que se refiere el punto 4 del baremo, anexo II, que tendrá carácter personal e individual, se entregará en el acto de presentación que se celebre con anterioridad a la realización de la prueba.

    3.6 La presentación de solicitudes y documentación se hará en los Registros de las Direcciones Provinciales, Subdirecciones Territoriales de Madrid, en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo comprendido entre el 4 y el 23 de abril de 1997, ambos inclusive, y se dirigirán a la Directora general de Personal y Servicios. Estas

    oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de su presentación, a cursar las documentaciones recibidas a la Dirección General de Personal y Servicios.

    En el caso de que optaran por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

    Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

  4. ...

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