Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2008-19825
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Resolución de 28 de abril de 2003, de la Dirección General del Catastro (B.O.E. del 14 de mayo), por la que se determinaron los programas y aplicaciones informáticas necesarios para la consulta y la certificación de información catastral telemáticamente, habilitó la disponibilidad e intercambio de los datos contenidos en la Base de Datos Nacional del Catastro (BDNC) a través de la Oficina Virtual del Catastro (OVC).

Por su parte, mediante Resolución de 29 de marzo de 2005 (B.O.E. del 7 de mayo), se aprobó el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral (PIC), como instrumento para la difusión pública de los datos contenidos en la BDNC en aquellas Administraciones e instituciones autorizadas para tal fin.

Durante el periodo transcurrido desde la aprobación de la primera de las citadas resoluciones se han producido cerca de 51 millones de visitas a la OVC, muchas de ellas desde las casi 12.500 organizaciones administrativas registradas para el acceso a los datos, protegidos o no, de su ámbito competencial, y se ha autorizado el establecimiento de más de 3.100 PIC.

La experiencia acumulada en la prestación de estos servicios, así como la disponibilidad de nuevas herramientas tecnológicas y la reciente aprobación de diferentes normas exigen la definición de un nuevo marco para la regulación del funcionamiento de la OVC y de los PIC.

A tal efecto, esta nueva resolución recoge las determinaciones contenidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que aquél se desarrolla, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en la Orden 4054/2006, de 27 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en determinados organismos adscritos al mismo, así como en la Orden 693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.

En particular, la presente resolución se aprueba al amparo de lo recogido en el artículo 72.1 del Real Decreto 417/2006, en el que se dispone que mediante resolución de la Dirección General del Catastro se determinarán las condiciones de establecimiento de los PIC y su catálogo de servicios, así como en virtud de lo dispuesto en el artículo 74.5 de la citada norma, donde se establece que igualmente mediante resolución de la Dirección General del Catastro se aprobarán los requisitos y procedimientos necesarios para la obtención de certificados catastrales por medios telemáticos así como las especificaciones técnicas y formatos de los programas y ficheros que garanticen el acceso a las bases de datos catastrales y el intercambio de información catastral.

En la presente resolución, informada favorablemente por la Agencia Española de Protección de Datos y por la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, se refunden las dos citadas con anterioridad y se amplían notablemente los servicios ofrecidos a través de la OVC, regulándose las condiciones para su prestación, así como para garantizar la plena disponibilidad de la información catastral a través de medios electrónicos y, en su caso, la protección de los datos de carácter personal a los que se pretenda acceder de acuerdo con las previsiones de la legislación aplicable.

En virtud de lo anterior resuelvo lo siguiente:

[precepto]Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular las condiciones de prestación de los servicios que ofrece la OVC directamente al usuario, así como los prestados a través de los PIC instalados en las Administraciones, entidades y corporaciones públicas autorizadas.

[precepto]Segundo. Servicios de Administración electrónica.

Los servicios que se pueden prestar a través de la OVC, nutrida de los datos obrantes en la BDNC, son los siguientes:

  1. Servicio de consulta a datos catastrales no protegidos. Son datos catastrales no protegidos los que no se incluyen en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

    Todos podrán consultar libremente los datos no protegidos sobre los bienes inmuebles incorporados en la BDNC, con arreglo a procedimientos normalizados.

  2. Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos. Son datos catastrales protegidos los que se incluyen en el citado artículo 51, esto es, el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados.

    El acceso de los usuarios a este servicio se llevará a cabo según las siguientes determinaciones:

    1. Los titulares catastrales podrán consultar los datos sobre los bienes inmuebles de su titularidad obrantes en la BDNC, así como obtener un certificado de los mismos.

    2. Los órganos judiciales y, en particular, los Juzgados y Tribunales, así como el Ministerio Fiscal, podrán acceder a la información catastral protegida, sin necesidad de consentimiento del afectado y en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, en virtud de lo establecido en el apartado c) del artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

    3. Los órganos de las Administraciones, entidades y corporaciones públicas a que se refiere el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario podrán, en el ejercicio de sus funciones y competencias, consultar y obtener certificados por medios electrónicos de los datos de los bienes inmuebles obrantes en la BDNC, previa autorización de la Dirección General del Catastro y con las limitaciones que se recogen en el artículo 50.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

      En particular, el acceso no podrá ser autorizado en el supuesto de que la solicitud incumpla los requisitos de competencia, idoneidad y proporcionalidad al que se refieren el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el artículo 80 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.

    4. Los notarios y registradores de la propiedad podrán acceder a los datos catastrales protegidos para la identificación de inmuebles, según establece el apartado b) del artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como para dar cumplimento a la obligación de hacer constar la referencia catastral en los documentos por ellos autorizados o inscritos, en los términos que establece el Título V del citado texto refundido.

    5. Cualquier interesado podrá obtener un certificado acerca de la circunstancia de no figurar como titular catastral de bienes inmuebles en la BDNC.

    6. La Dirección General del Catastro, de oficio o a instancia del correspondiente titular catastral, podrá requerir a los usuarios de este servicio para la justificación de los accesos a datos protegidos que hayan realizado.

    7. Los certificados catastrales telemáticos obtenidos a través de la OVC o de los PIC producirán idénticos efectos que los certificados expedidos por los órganos de la Dirección General del Catastro con la firma manuscrita, tal y como establece el artículo 83.2 del Real Decreto 417/2006.

  3. Servicio de suministro de información inmobiliaria y catastral. Consiste en la remisión de información entre la Dirección General del Catastro y las distintas Administraciones, entidades y corporaciones públicas, notarías y registros de la propiedad, para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como para la difusión de la información catastral, mediante los formatos informáticos normalizados aprobados por la Dirección General del Catastro, bien sea en cumplimiento de obligaciones...

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