Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

MarginalBOE-A-2005-7425
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

La Resolución de 28 de abril de 2003, de la Dirección General del Catastro (BOE del 14 de mayo), por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados catastrales telemáticos, permitió la puesta en marcha de la Oficina Virtual del Catastro y la prestación telemática de los servicios que ésta ofrece.

El acceso a tales servicios se encuentra parcialmente restringido a las administraciones, instituciones y titulares catastrales, requiriendo estos últimos, en cuanto afecta a los datos catastrales de carácter protegido, disponer de un certificado de usuario X.509.v3 u otros admitidos, condiciones de accesibilidad no siempre al alcance de la generalidad de los ciudadanos.

La necesidad de dar respuesta a la creciente demanda de información catastral de quienes no disponen de los medios informáticos y telemáticos apropiados, justifica el establecimiento de los Puntos de Información Catastral, que ofrecen al ciudadano todas las ventajas de la Oficina Virtual del Catastro sin más condicionamiento que la mera solicitud de la prestación del servicio.

En efecto, la entidad que obtenga la autorización para la instalación de un Punto de Información Catastral asumirá un papel de intermediador en el ejercicio del derecho de acceso a la información catastral del ciudadano, al que podrá desde ahora suministrar toda la información que sobre el mismo exista en la base de datos nacional del Catastro, de la que se nutre la Oficina Virtual del Catastro.

Esta base de datos presenta las ventajas de que contiene información no sólo literal o alfanumérica sino también cartográfica, y de que, además, se actualiza diariamente de acuerdo con el resultado de los procesos de actualización catastral realizados en todas y cada una de las Gerencias y Subgerencias del Catastro, directamente o con la colaboración de las Corporaciones locales, los fedatarios públicos y otras entidades.

La sencillez y comodidad del nuevo procedimiento de acceso a la información catastral a través de los Puntos de Información Catastral determina el acercamiento de la Oficina Virtual del Catastro, además de a todos los ciudadanos que no dispongan del referido certificado de usuario, a los que, disponiendo del mismo, deseen solicitar la prestación de los servicios de la Oficina Virtual del Catastro a través de sus representantes, posibilidades que hasta el momento no resultaban factibles y que, por tanto, vienen a mejorar igualmente la accesibilidad del servicio. En efecto, por la presente Resolución se amplían las posibilidades de acceso a la Oficina Virtual del Catastro a...

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