Instrucción de 29 de junio de 1994, del Fondo de Garantía Salarial, sobre la actuación del Fondo de Garantía Salarial en los casos de extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en las empresas de menos de 25 trabajadores.

MarginalBOE-A-1994-18023
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyInstrucción
  1. El artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción derivada de la Ley 32/1984, y no modificada por la Ley 11/1994, dispone que .

    Como quiera que las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican la extinción de las relaciones laborales, conforme al artículo 51, justifican, también, conforme a la nueva redacción del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de los contratos conforme al procedimiento previsto en el artículo 53, surge la duda sobre si la referencia hecha en el artículo 33.8 al artículo 51 puede también hacerse extensiva al supuesto del artículo 52.c), habida cuenta de la remisión que en este último precepto se efectúa al artículo 51.

  2. Para valorar adecuadamente la cuestión planteada hay que tener presente, en primer lugar, que la referencia en el artículo 33.8 al artículo 51 se efectuó en el contexto de una redacción del Estatuto de los Trabajadores en la que la extinción del contrato por causas económicas solamente estaba prevista, y regulado su correspondiente cauce de tramitación en el artículo 51. Con ello se podía decir que la intención del legislador al establecer esta asunción parcial por el FOGASA de las indemnizaciones por despidos económicos en las empresas de pequeño tamaño era la de suavizar el costo económico de los despidos derivados de una causa relacionada con las circunstancias económicas de las empresas, respecto, exclusivamente, de las de pequeño tamaño.

    Hay que tener en cuenta, además, que la indemnización no tiene, como en el despido disciplinario, un sentido penalizador de una conducta empresarial ilícita, sino de resarcimiento del trabajador por una rescisión contractual derivada de un cambio sobrevenido en la situación económica de la empresa (la causa económica) que hace inviable el mantenimiento de los anteriores niveles de plantilla.

    En definitiva, la norma trata de conciliar, cuando concurren las causas económicas y asimiladas previstas en ella, la garantía o compensación para los trabajadores cuyo contrato se debe extinguir por una causa ajena a su conducta, con que la efectividad de estas garantías no supongan una carga económica excesiva para las empresas de pequeño tamaño.

  3. La principal modificación introducida, a los efectos que ahora nos ocupan, en el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es que éste debe realizarse, en función del volumen numérico de los despidos, en unos casos a través de una...

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