Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso interpuesto por don Antonio Casco Manzanares contra la negativa del registrador de la propiedad de Antequera, a inscribir una escritura de subsanación de otra.

MarginalBOE-A-2007-7197
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Antonio Casco Manzanares contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Antequera, don José María Vega Rivero a inscribir una escritura de subsanación de otra.

Hechos

I

Por escritura de 9 de mayo de 1992, los señores M. de la C. Y M. R. Se adhirieron a una Junta de Compensación integrando en ella 8.760,92 metros cuadrados que se segregaban de la finca 3.055 de su propiedad. El 20 de diciembre de 1996, los mismos señores otorgaron escritura de subsanación de la anterior para hacer constar que la cabida de la finca 3.055 era de tan sólo 8.760,92 metros cuadrados, de forma y manera que, aportada a la Junta de Compensación la citada extensión, quedaba agotada la cabida de la finca. El 4 de enero de 2006, los mismos señores, ante don Julián Madera Flores, Notario de Málaga, otorgaron escritura de subsanación de la anterior para hacer constar que «en la meritada escritura de 20 de diciembre de 1996, se cometió el error de considerar como lindero sur de la finca un camino que, en realidad, atravesaba la finca, quedando un resto, al sur del camino citado, de cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados» con la descripción que consta en la escritura. Los otorgantes terminaban solicitando al Registrador de la Propiedad de Antequera la constancia registral del contenido de la misma, y en especial la rehabilitación de las inscripciones registrales 22, 23, 24, 25, 26 y 27 por razón de la subsanación operada respecto del error padecido en la escritura de 1996.

II

Presentada en el Registro de la Propiedad la anterior escritura, acompañada de copia autorizada de la subsanada, mereció la siguiente calificación: «En relación con la finca (...), resulta que las inscripciones 22.ª, 23.ª, 24.ª, 25.ª, 26.ª y 27.ª, que son las últimas vigentes de dominio de la citada finca, con fecha 20 de marzo de 1997 fueron canceladas por haber sido aportada la referida finca a la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación UA-8 del Plan General de Ordenación Urbana de Antequera. (...). No es posible practicar la inscripción de subsanación en la forma en que se dice en el título porque la finca fue aportada a la referida Junta de Compensación, existiendo, por tanto, un obstáculo registral (artículo 20-2.º de la Ley Hipotecaria), denegándose la inscripción del título por el defecto insubsanable antes indicado. (...). En Antequera, a 6 de junio de 2006. El Registrador». Firma ilegible.

III

Don Antonio Casco Manzanares se...

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