Orden EHA/3680/2009, de 4 de diciembre, de autorización de la cesión general de la cartera de seguros de determinados ramos de la entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a la entidad Zurich Insurance P.L.C.

MarginalBOE-A-2010-801
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Las entidades Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., y Zurich Insurance P.L.C., han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión general de la cartera de seguros de los ramos de accidentes, enfermedad, vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos ferroviarios, vehículos marítimos, lacustres y fluviales; mercancías transportadas, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales; responsabilidad civil en general, crédito, caución, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, ramos números 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad cedente Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., a favor de la entidad cesionaria Zurich Insurance P.L.C.

La entidad Irlandesa Zurich Insurance P.L.C. afectará todos los activos y pasivos recibidos de la cesión, con carácter simultáneo, a Zurich Insurance P.L.C. sucursal en España.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este centro directivo se desprende que la entidad cedente ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 23 y 50 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y artículos 70 y 97 del Reglamento que lo desarrolla.

Teniendo en cuenta que en virtud de la operación los contratos de seguro cedidos pasarán a estar suscritos en régimen de derecho de establecimiento, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 97.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, los tomadores de seguro tendrán derecho a resolver los contratos de seguro y al reembolso de la parte de prima no consumida. Dicho derecho de resolución podrá ser ejercido en el plazo de un mes, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden ministerial.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR