Orden de 9 de Julio de 1990 por la que se modifica el Reglamento de Inscripcion en el Registro de variedades comerciales de cartamo, soja, girasol, colza y Algodon.
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Julio de 1990 |
Marginal | BOE-A-1990-17811 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
Con el fin de adaptar el Reglamento de Inscripcion de variedades de cartamo, girasol, soja, colza y Algodon, aprobado por orden de 1 de Julio de 1985, modificado posteriormente por orden de 23 de mayo de 1986, nuevamente modificado por orden de 4 de abril de 1988, a la directiva 88/380/cee y, al mismo tiempo, introducir algunas modificaciones en su articulado, en basé a la experiencia adquirida en los últimos años, que facilite el trámite en lo que se refiere a la Inscripcion de variedades, se considera necesario realizar modificaciones en las tres órdenes citadas anteriormente. Por todo ello, dispongo:
Primero.
Se sustituye el apartado nueve del Anexo Unico de la orden de 1 de Julio de 1985 por el siguiente:
Segundo. Se sustituyen el Titulo y apartados séis, siete, Díez y trece de la orden de 23 de mayo de 1986 por los siguientes:
Titulo:
El ámbito de Aplicación de esté Reglamento comprende Todas las variedades de las especies cartamo, colza, girasol, soja, Algodon, cañamo, lino, adormidera y achicoria industrial.>
Apartado séis:
Variedades de cartamo: 1 de diciembre.
Variedades de colza:
1 de agosto.
Variedades de girasol: 1 de diciembre.
Variedades de soja:
1 de enero.
Variedades de Algodon: 1 de enero. Variedades de cañamo: 1 de febrero.
Variedades de lino: 1 de diciembre.
Variedades de adormidera:
1 de agosto.
Variedades de achicoria industrial: 1 de marzo.
En el casó de que la presentación de Solicitudes se lleve a Cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.>
Apartado siete:
Para ensayos de identificación (solo el primer año):
Cartamo: 1 kilogramo de semilla sin tratar.
Colza:
1 kilogramo de semilla sin tratar.
Girasol:
-
componentes hereditarios (lineas puras e híbridos simples): 1 kilogramo de semilla sin tratar.
-
híbridos comerciales y variedades de fecundación libre: 3 kilogramos de semilla sin tratar. Soja: 5 kilogramos de semilla sin tratar.
Algodon:
3 kilogramos de semilla sin tratar.
Cañamo: 1 kilogramo de semilla sin tratar y 50 gramos de cada componente en el casó de variedades híbridas.
Lino:
1 kilogramo de semilla sin tratar.
Adormidera: 100 gramos de semilla sin tratar.
Achicoria industrial: 100 gramos de semilla sin tratar.
Cuándo se solicité la Inscripcion de una variedad hibrida será obligatoria la...
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