Orden de 9 de Julio de 1990 por la que se modifica el Reglamento de Inscripcion en el Registro de variedades comerciales de cartamo, soja, girasol, colza y Algodon.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 1990
MarginalBOE-A-1990-17811
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Con el fin de adaptar el Reglamento de Inscripcion de variedades de cartamo, girasol, soja, colza y Algodon, aprobado por orden de 1 de Julio de 1985, modificado posteriormente por orden de 23 de mayo de 1986, nuevamente modificado por orden de 4 de abril de 1988, a la directiva 88/380/cee y, al mismo tiempo, introducir algunas modificaciones en su articulado, en basé a la experiencia adquirida en los últimos años, que facilite el trámite en lo que se refiere a la Inscripcion de variedades, se considera necesario realizar modificaciones en las tres órdenes citadas anteriormente. Por todo ello, dispongo:

Primero.

Se sustituye el apartado nueve del Anexo Unico de la orden de 1 de Julio de 1985 por el siguiente:

Segundo. Se sustituyen el Titulo y apartados séis, siete, Díez y trece de la orden de 23 de mayo de 1986 por los siguientes:

Titulo:

El ámbito de Aplicación de esté Reglamento comprende Todas las variedades de las especies cartamo, colza, girasol, soja, Algodon, cañamo, lino, adormidera y achicoria industrial.>

Apartado séis:

Variedades de cartamo: 1 de diciembre.

Variedades de colza:

1 de agosto.

Variedades de girasol: 1 de diciembre.

Variedades de soja:

1 de enero.

Variedades de Algodon: 1 de enero. Variedades de cañamo: 1 de febrero.

Variedades de lino: 1 de diciembre.

Variedades de adormidera:

1 de agosto.

Variedades de achicoria industrial: 1 de marzo.

En el casó de que la presentación de Solicitudes se lleve a Cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.>

Apartado siete:

Para ensayos de identificación (solo el primer año):

Cartamo: 1 kilogramo de semilla sin tratar.

Colza:

1 kilogramo de semilla sin tratar.

Girasol:

  1. componentes hereditarios (lineas puras e híbridos simples): 1 kilogramo de semilla sin tratar.

  2. híbridos comerciales y variedades de fecundación libre: 3 kilogramos de semilla sin tratar. Soja: 5 kilogramos de semilla sin tratar.

    Algodon:

    3 kilogramos de semilla sin tratar.

    Cañamo: 1 kilogramo de semilla sin tratar y 50 gramos de cada componente en el casó de variedades híbridas.

    Lino:

    1 kilogramo de semilla sin tratar.

    Adormidera: 100 gramos de semilla sin tratar.

    Achicoria industrial: 100 gramos de semilla sin tratar.

    Cuándo se solicité la Inscripcion de una variedad hibrida será obligatoria la...

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