Orden JUS/1020/2010, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

MarginalBOE-A-2010-6599
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El Centro de Estudios Jurídicos se configura como un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia (BOE de 9 de julio). Entre sus funciones, reguladas en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre (BOE de 17 de octubre), se contempla la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como la formación continua del Cuerpo de Abogados del Estado.

En tanto que organismo especializado en la formación inicial, participa en los procesos selectivos para el acceso a estas Carreras y Cuerpos, mediante la programación y desarrollo de los cursos selectivos, que comprenden una primera fase de carácter teórico-práctico y una segunda fase orientada a la formación práctica, mediante tutorías en unidades similares a aquéllas en las que posteriormente prestarán servicios como funcionarios de carrera.

En relación a estos procesos selectivos, el Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, ha desarrollado en los últimos años una política de ayudas económicas destinadas a fomentar la preparación de los aspirantes a ingresar en estas Carreras y Cuerpos, que posean un buen expediente universitario y carezcan de recursos para la preparación de las pruebas selectivas. Esta política de ayudas se aplica en el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato del artículo 9.2 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas.

A dicho efecto, se elaboró un programa de ayudas para la preparación de oposiciones para el acceso a cada Carrera y Cuerpo. Así, se aprobaron las correspondientes bases mediante Orden JUS/2468/2006, de 25 de julio, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, Orden JUS/1978/2008, de 3 de julio, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, Orden JUS/1979/2008, de 3 de julio, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Orden JUS/1980/2008, de 3 de julio, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Dada la experiencia en el desarrollo de estas convocatorias en años anteriores y en aras de una mejor consecución de los objetivos de estos programas de ayuda, en el ejercicio 2009 se aprobaron nuevas bases reguladoras con el objetivo de introducir algunas modificaciones, con respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas nuevas bases se aprobaron por la Orden JUS/2343/2009, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Sin embargo, la experiencia del pasado ejercicio aconseja una revisión de estas bases en el ejercicio 2010, con objeto de introducir algunas correcciones técnicas que aseguren, no sólo la estabilidad del marco normativo de estas convocatorias de becas, sino también su mejor adecuación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a los principios de economía y de austeridad y rigor en el gasto público.

En particular, se considera necesario establecer un periodo cierto al que pueda referirse la actividad que se subvenciona. La actividad subvencionada por estas becas, que consiste en la preparación, por medio de preparador individual o centro especializado, de procesos selectivos para el ingreso en determinadas Carreras y Cuerpos relacionados con la Justicia, debe referirse a un periodo de tiempo determinado para cada convocatoria. La irregularidad en la tramitación de estos procesos selectivos, que en ocasiones tienen una duración superior al año, aconseja que cada convocatoria anual de becas subvencione los gastos en que hayan incurrido los solicitantes de las becas en ese año natural, con independencia de los diferentes ritmos o demoras en la tramitación de cada proceso selectivo.

Relacionado con lo anterior, se prevé que la obligación de acreditar el cumplimiento del fin de la subvención tenga lugar en cada mes de enero del ejercicio siguiente a la convocatoria de que se trate, y no al mes siguiente al transcurso de un año completo desde el momento del pago de la beca, como se establecía en las bases de 2009. Los medios de acreditación del cumplimiento del fin de la subvención no varían, en cambio, respecto a las bases anteriores, ni varía tampoco la previsión de que se inicie el correspondiente procedimiento de reintegro en caso de incumplimiento de la obligación de acreditar el cumplimiento del fin de la subvención.

Asimismo, se introducen otras modificaciones menores, como la previsión de un máximo de tres convocatorias consecutivas para ser beneficiario, si bien con excepciones para el caso de procesos selectivos de duración superior a un año natural; la exigencia de certificado de empadronamiento, como medio adicional para la acreditación de miembros de la unidad familiar y para su valoración en la comprobación de los requisitos máximos de renta por solicitante; o la aclaración de que el cálculo de la renta personal o familiar se realice sobre la...

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