ORDEN APA/3260/2003, de 21 de noviembre, por la que se establecen ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas y las industrias cárnicas para la mejora de las condiciones de eliminación de los subproductos, residuos y materiales específicos de riesgo.

MarginalBOE-A-2003-21506
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3260/2003, de 21 de noviembre, por la que se establecen ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas y las industrias cárnicas para la mejora de las condiciones de eliminación de los subproductos, residuos y materiales específicos de riesgo.

La evolución de la enfermedad de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) ha hecho necesaria la adopción de un conjunto de medidas, que afectan tanto a las explotaciones ganaderas como a las industrias cárnicas, con el fin de garantizar a los consumidores la máxima seguridad alimentaria.

Estas medidas vienen recogidas en el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) así como en sus modificaciones y legislación de desarrollo.

Por otra parte, la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano impone el establecimiento de nuevas exigencias a las industrias del sector cárnico, y en consecuencia, la necesidad de afrontar una serie de inversiones en materia de control del destino de los subproductos de origen animal.

Asimismo, el Real Decreto-ley 9/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales en el marco de erradicación de encefalopatías espongiformes transmisibles contempla en su artículo 4 la financiación de medidas de apoyo adicionales a la reestructuración del sector vacuno, habilitando al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a suscribir con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) el oportuno convenio de colaboración para la instrumentación de préstamos bonificados hasta un importe máximo de 50.000 millones de pesetas equivalentes a 300.506.050 euros, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE). La bonificación al tipo de interés de estos préstamos, así como la correspondiente, en su caso, a los avales necesarios que pueda conceder la Sociedad Anónima de Caución Agraria (SAECA) se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) hasta un importe máximo de 6.138 millones de pesetas equivalentes a 36.890.123 euros.

En consecuencia, previa aprobación de la CDGAE, en su reunión del día 10 de julio de 2003, y al amparo de la máxima cobertura financiera prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2001, se contempla la financiación de las inversiones necesarias tanto por la aparición de focos de Encefalopatía Espongiforme Bovina, en las explotaciones de vacuno, como las destinadas a favorecer el cumplimiento, por parte de las explotaciones ganaderas y de las industrias cárnicas, de las exigencias comunitarias en orden a garantizar la máxima seguridad alimentaria. Estas inversiones, por su naturaleza, no conducen a un incremento de la capacidad productiva.

La presente disposición se dicta de acuerdo con el apartado 42 de las Directrices comunitarias sobre la concesión de ayudas estatales en relación con las pruebas de detección de la EET, el ganado muerto y los residuos de los mataderos (2002/C 324/02) y los siguientes apartados de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 1 de febrero de 2000: 4.1.1.3 (ayudas a la inversión en explotaciones agrícolas) para las ayudas previstas en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Orden, 4.2.3 (ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas) para las ayudas previstas en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden, 11.4.5 segundo guión (ayudas destinadas a la lucha contra enfermedades animales y vegetales) para las ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 2 de la Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente disposición tiene por objeto regular las líneas de ayuda en forma de bonificación al tipo de interés de los préstamos directos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), y, en su caso, al coste del aval necesario para su obtención, para favorecer el cumplimiento por parte de las explotaciones ganaderas y las industrias cárnicas de las actuaciones mencionadas en el artículo siguiente.

Artículo 2 Líneas de ayuda.

Las inversiones subvencionables serán las siguientes:

  1. Explotaciones ganaderas: La realización de inversiones cuyo objeto sea la instalación de depósitos y sistemas para el almacenamiento de los animales muertos hasta su retirada de la explotación, así como de sistemas de destrucción y tratamiento que se autoricen de conformidad con lo establecido en el Reglamento 1774/2002 y que contribuyan a disminuir el riesgo de difusión de enfermedades.

  2. Productores de vacuno: La reposición de reproductores sacrificados como consecuencia de la aparición de focos de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en las explotaciones.

  3. Sector agroindustrial: Las líneas de ayuda se destinarán a las...

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