Resolución de 21 de diciembre de 2009, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco del plan de calidad para el Sistema Nacional de Salud.

MarginalBOE-A-2010-4750
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyResolución

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, en el marco del plan de calidad para el Sistema Nacional de Salud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de diciembre de 2009.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN EL MARCO DEL PLAN DE CALIDAD PARA

EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Jerónimo Navas Palacios, Director del Instituto de Salud Carlos III, Organismo adscrito a la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrado por Real Decreto 1458/2008, de 29 de agosto, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación y por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo y 1672/2009, de 6 de noviembre.

De otra parte doña Olga Rivera Hernaez como Vicepresidenta y apoderada de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias del País Vasco, como entidad colaboradora del Departamento de Sanidad y Consumo del País Vasco.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar el presente Convenio y

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS, en su Articulo 21.2, establece que las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos serán sometidos a evaluación por el Ministerio de Sanidad y Consumo (actualmente Sanidad y Política Social), a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III, en colaboración con otros órganos evaluadores a propuesta de las Comunidades Autónomas.

Segundo.-Que el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, elaborado al amparo del Artículo 61 de la citada Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS, establece la estrategia de evaluar las tecnologías y procedimientos clínicos como soporte de las

decisiones clínicas y de gestión y como una herramienta fundamental para que la toma de decisiones de clínicos, autoridades sanitarias, gestores y pacientes favorezca la calidad asistencial y la eficiencia.

Estas evaluaciones, basadas en el mejor conocimiento disponible y realizadas por agencias especializadas e independientes de los fabricantes, pueden ser muy útiles tanto a la hora de asegurar la efectividad, la utilidad y la eficiencia de las tecnologías y los procedimientos, como a la hora de aconsejar o no su inclusión en las carteras de servicios que se financian con fondos públicos. En ocasiones, también orientan sobre las modalidades de atención más adecuadas en cada caso. Por todo ello, el Ministerio de Sanidad y Política Social, promotor del citado Plan de Calidad para el Sistema Nacional de salud, gestionará el MIJO a efectos de su publicación oficial por la Administración General del Estado

Tercero.-Que la II Conferencia de Presidentes reconoció la importancia de esta actividad y estableció la necesidad de impulsar el desarrollo en el conjunto del Sistema Nacional de Salud mediante el trabajo de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III en colaboración con el resto de Agencias y Unidades de Evaluación de Tecnologías sanitarias de las Comunidades Autónomas.

Cuarto.-Que El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III señala en su artículo 3 que la misión del Instituto de Salud Carlos III es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad, señalando en su apartado 3 dentro de las funciones que le corresponden, como Organismo de asesoramiento científico y técnico: la elaboración de informes sobre tecnologías sanitarias y servicios de salud dirigidos a fundamentar la toma de decisiones en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.

El Instituto de Salud Carlos III conforme señala la disposición adicional segunda de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, en las materias que constituyen sus fines. El ISCIII a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias desarrolla actividades de evaluación tecnológica de gran interés para el Sistema Nacional de Salud, figurando entre las funciones de esta Agencia además de las de evaluación de tecnologías sanitarias, el fomento de la coordinación de la evaluación socioeconómica de la tecnología médica, que permita fundamentar técnicamente su selección, incorporación y difusión en el sistema sanitario español.

Para el desarrollo de sus funciones y conforme señala el artículo 4 de su Estatuto, el organismo podrá ejercer las siguientes competencias y potestades: establecer convenios con Organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor.

Quinto.-Por otro lado la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias de acuerdo con lo establecido en el anexo 2 de este convenio y en base al artículo 21.2 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS, es el órgano propuesto para la colaboración establecida en dicho...

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