RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2004, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, durante el año 2004.

MarginalBOE-A-2004-11364
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2004, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, durante el año 2004.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el período 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, detalla en el ámbito de su gestión los agentes ejecutores, las modalidades de participación e instrumentos financieros y fiscales aplicables, los principios de asignación de la gestión, la coordinación de las actuaciones y la evaluación y selección de propuestas. Entre las áreas y programas prioritarios que recoge el Plan Nacional se encuentra el área de Ciencias de la Vida donde se ubican el Programa Nacional de Biomedicina y el Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III, es una de las unidades gestoras a la que corresponde la gestión de losPrograma Nacionales de Biomedicina y de Tecnologías para la Salud y el Bienestar, motivo de esta convocatoria.

Dado que la realización de este tipo de acciones contribuye al desarrollo regional, las ayudas contempladas en esta convocatoria se cofinanciarán en su caso, con recursos procedentes de Fondos Estructurales de Desarrollo Regional.

De acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 mayo de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de promoción de la investigación biomédica y en ciencias de la salud del Ministerio de Sanidad y Consumo para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, esta Dirección resuelve convocar las ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Instituto de Salud 'Carlos III', a través del Fondo de Investigación Sanitaria, para proyectos de investigación a comenzar en el año 2004, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Resolución.

En consecuencia resuelvo:

  1. Objetivo

    El objetivo de la presente convocatoria es fomentar la investigación científica mediante la financiación de proyectos en disciplinas biomédicas de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, promoviendo la investigación de carácter básico, clínico y epidemiológico, de salud pública y de investigación en servicios de salud, para así contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud.

    Asimismo es objetivo específico de esta convocatoria promover la financiación del primer proyecto de investigación, de calidad contrastada, de aquellos profesionales sanitarios incorporados al Sistema Nacional de Salud en los últimos cinco años en los centros y entidades que reúnan los requisitos que exige la convocatoria y en los que dichos profesionales figuren como investigadores principales. Al menos el 10% de los proyectos que se financian en la presente convocatoria deberán destinarse al cumplimiento de este objetivo específico.

  2. Prioridades

    Todas las propuestas de proyectos de investigación deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Las materias prioritarias objeto de esta convocatoria se ubican en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar, que se explicitan en el anexo a la convocatoria.

    Tendrán un apoyo preferente en esta convocatoria, los proyectos de investigación sobre las enfermedades neurológicas y mentales, las enfermedades del sistema respiratorio y las enfermedades osteomusculares y deltejido conectivo por su impacto en los años de vida ajustados por discapacidad, en relación con la inversión en investigación previamente realizada en estas áreas por parte del Instituto de Salud Carlos III.

  3. Tipo y duración de los proyectos

    3.1 Los proyectos de investigación podrán ser de carácter básico, clínico, epidemiológico, de salud pública y de investigación en servicios de salud.

    3.2 Podrán presentarse también proyectos coordinados a cargo de dos o más grupos de investigación de distintas entidades. Dentro de este ámbito se incluirán los proyectos coordinados que puedan presentarse en el marco de las redes temáticas de investigación cooperativa, los cuales tendrán especial consideración, si además incorporan nuevos nodos asociados a las mismas no incluidos de forma original en las redes constituidas y concedidas.

    3.3 Los proyectos de investigación tendrán una duración de tres años, excepto los pertenecientes al campo de la investigación epidemiológica, ensalud pública, en servicios de la salud, Tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios y Seguridad y salud en el trabajo que también podrán ser de dos años. Asimismo podrán tener una duración de dos o tres años los proyectos desarrollados en Atención Primaria o por profesionales de la Enfermería en todos sus ámbitos.

  4. Imputación presupuestaria

    Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario 26.203.542H 781 del presupuesto de gastos del Instituto de Salud Carlos III del año 2004 y resto de los ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas y estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    Esta convocatoria se cofinanciará con FEDER. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación total para todos los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid,

    Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE).

  5. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación

    Podrán participar como solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas previstas en la presente resolución las entidades que cumplan los requisitos señalados en el apartado tres de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 mayo de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de promoción de la investigación biomédica y en ciencias de la salud del Ministerio de Sanidad y Consumo para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

    La participación en los equipos de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:

    5.1 Por parte del investigador responsable de la ejecución científico técnica de los proyectos o investigador principal:

    1. Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad solicitante al menos durante el período comprendido entre el momento dela solicitud del proyecto y el de su eventual aprobación, incluyendo a los titulares de un contrato de investigador suscrito al amparo de la Orden de 28 de septiembre de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' del 7 de octubre), de la Orden de 20 de julio de 1999 ('Boletín Oficial del Estado' de 19 de agosto), de la Orden de 19 de junio de 2000 ('Boletín Oficial del Estado' del 30 de junio), de la Orden de 14 de septiembre de 2001 ('Boletín Oficial del Estado' del 28), de la Orden de 17 de septiembre de 2002 ('Boletín Oficial del Estado' del 2 de octubre) y de la Orden de 20 de octubre de 2003 ('Boletín Oficial del Estado' de 22 de octubre), en concordancia con los objetivos de dichas convocatorias de potenciar la investigación biomédica en loscentros sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Igualmente se incluyen los beneficiarios del Programa Ramón y Cajal del Ministerio de Educación y Ciencia.

      En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, el investigador responsable de la ejecución científico-técnica de los proyectos tendrá formalizada la vinculación antes mencionada con el Centro del ámbito del Sistema Nacional de Salud, con la fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado.

    2. Haber presentado las Memorias finales científicas y económicas completas de los proyectos de investigación finalizados y financiados con anterioridad por el Fondo de Investigación Sanitaria y en los que figurara como investigador principal, como fecha máxima en la que coincida con la de terminación del plazo de subsanación de la documentación de solicitud de estas ayudas establecido en el punto 9.3 de la presente convocatoria. En caso de no cumplir con este requisito se considerara la solicitud como no presentada.

    3. No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada.

    4. En los proyectos coordinados figurará como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador.5.2 Por parte de los restantes miembros del equipo de investigación:

    5. Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con los Centros de I+D de los señalados en el apartado tres de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 mayo de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del...

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