Resolución de 26 de marzo de 2012, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establece el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas y los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas, encargadas de la distribución de alimentos en el marco del Plan 2012 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea.

MarginalBOE-A-2012-4588
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece, en su artículo 27, que el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) financiará, para 2012 y 2013, un programa que permitirá distribuir alimentos a las personas más necesitadas de la Unión a través de organizaciones, que no sean sociedades mercantiles, designadas por los Estados miembros. A efectos de dicho programa de distribución de alimentos, se pondrán a disposición las existencias de intervención, o cuando no se disponga de existencias de intervención apropiadas para tal programa, se adquirirán los alimentos en el mercado.

El Reglamento (UE) 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión, dispone que la situación de dependencia social y financiera de las personas más necesitadas debe estar constatada o reconocida en función de criterios de elegibilidad adoptados por las autoridades competentes o de criterios practicados por organizaciones caritativas y aprobados por las autoridades competentes.

El Reglamento de ejecución (UE) 208/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, que modifica al Reglamento de ejecución (UE) 562/2011 de la Comisión y que establece excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 807/2010, ha asignado a España unos recursos financieros para el Plan 2012 de ayuda a las personas más necesitadas por valor de 80.401.345 euros.

Es necesario, por tanto, establecer los procedimientos que regulen la participación de organizaciones caritativas y entidades benéficas en la implementación en España del Plan anual 2012 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas colaboradoras en la distribución de los alimentos a suministrar en el marco de la asignación correspondiente a España en el Plan 2012 de ayuda a las personas más necesitadas de la Unión Europea, así como establecer los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas que se encarguen de hacerlos llegar a las personas más necesitadas.

  2. Los alimentos se distribuirán en España, de forma gratuita, entre las personas más necesitadas, a través de entidades benéficas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la presente Resolución. A estos efectos, se entenderá por «personas más necesitadas», las personas físicas, incluidas las familias o los grupos compuestos de tales personas, cuya situación de dependencia social y financiera esté registrada o reconocida con arreglo a criterios adoptados por las autoridades nacionales competentes, o personas consideradas como tales de acuerdo con los criterios utilizados por las entidades benéficas y aprobados por las autoridades competentes.

  3. El valor económico máximo de los alimentos a distribuir asciende a 75.518.714,55 euros. No obstante, la cantidad definitiva de los mismos no se conocerá hasta que el FEGA resuelva la adjudicación de los procedimientos de licitación para la realización del suministro.

  4. La presente Resolución será de aplicación en todo el Estado, excepto en Navarra y País Vasco en lo que se refiere a la selección de las organizaciones designadas.

    Segundo. Solicitud de participación como organización designada.

  5. Podrán presentar su solicitud de participación en el Plan 2012 las organizaciones caritativas, que no sean sociedades mercantiles, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, cuyo objeto social sea promover el interés general y que desarrollen labores de asistencia social, siempre que dispongan de los medios y cauces adecuados para hacer llegar los alimentos a las entidades benéficas a las que se refiere al apartado cuarto de la presente Resolución.

  6. Las solicitudes de participación contendrán la información recogida en el anexo.

  7. Junto con la solicitud de participación, la organización caritativa deberá presentar:

    1. Sus estatutos, donde conste el objeto social de la misma.

    2. Un compromiso de presentar una póliza de seguros que cubra los daños que puedan producirse desde la recepción de los alimentos hasta su entrega a las entidades benéficas y/o personas más necesitadas. Deberán cubrirse los siguientes riesgos: inundación, incendio, robo, expoliación y deterioros por causas extraordinarias. La póliza deberá presentarse ante el FEGA, a más tardar, el día que comience la recepción de los alimentos en los lugares indicados por la organización designada.

    3. Un informe que detalle la propuesta de participación de la organización caritativa en el Plan 2012 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea que cubra, al menos, los siguientes aspectos:

    Experiencia en anteriores planes de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea, así como en otros programas similares de ayuda alimentaria financiados con fondos públicos, en su caso.

    Capacidad de almacenamiento a disposición del Plan 2012, especificando su distribución territorial a nivel provincial, con indicación de cada uno de los almacenes a nivel provincial y el total nacional, su capacidad (m2) y justificando que son aptos sanitariamente para almacenar alimentos.

    Relación de entidades benéficas integradas en la estructura organizativa de la organización caritativa clasificadas por tipología, indicando que cumplen los requisitos del apartado cuarto de la presente Resolución; si son de reparto y/o de consumo; así como una estimación lo más precisa posible del número de beneficiarios a los que atienden.

    Medios humanos que se destinarían al Plan 2012, principalmente personal dedicado a tareas administrativas y de logística y personal con conocimientos para valorar la situación de dependencia social y financiera de los beneficiaros de la ayuda.

    Medios materiales que se destinarían al Plan 2012...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR