Orden FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-4020
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.

El Rea l Decreto 253/2004, de 13 de febrero, regula los medios de prevención y lucha contra la contaminación marina que han de estar disponibles en todas las operaciones de carga, descarga o manipulación de hidrocarburos, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Reino de España al ratificar el Convenio Internacional de Cooperación, Preparación y Lucha contra la contaminación por hidrocarburos de 1990, conocido por las siglas OPRC 90.

La disposición de medios técnicos adecuados para hacerfrente a un derrame de estos productos no garantiza por si solo el éxito en la lucha contra la contaminación, si las personas a cargo de los mismos y las que, en distintos niveles de responsabilidad, han de dirigir grupos de respuesta, no tienen losconocimientos teóricos y prácticos necesarios.

El propio Convenio OPRC 90 reconoce esta necesidad en su artículo 6, ya que, al describir el contenido de un Sistema Nacional y Regional de preparación y lucha contra la contaminación, determina que debe existir un programa de ejercicios para las organizaciones de lucha contra la contaminación por hidrocarburos y de formación del personal pertinente.

Por ello, el citado Real Decreto en su artículo 9 preceptúa que el personal de las empresas a lasque afecta dicha norma, que esté adscrito a puestos en operaciones de prevención y lucha contra la contaminación, deberán superar los cursos de formación que establezca la Dirección General de la Marina Mercante mediante una disposición complementaria.

Por otro lado, en la disposición final segunda de este Real Decreto se faculta al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y cursos de formación.

  1. Esta Orden tiene por objeto establecer los cursos de formación para los operarios y el personal técnico adscrito a operaciones de prevención y lucha contra la contaminación por hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, de acuerdo con la experiencia internacional sobre la organización de la respuesta en sucesos de contaminación marina y atendiendo a la estructura básica establecida para los Planes Interiores de Contingencias contenida en el Anexo I del Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, así como las condiciones exigibles a los Centros que los impartan.

  2. Los cursos de formación serán los siguientes:

    1. Nivel operativo básico.Dirigido a operarios y técnicos de formación profesional.

    2. Nivel operativo avanzado.Dirigido a Jefes de Grupo con formación universitaria de grado medio.

    3. Nivel superior de dirección.Dirigido a Directivos con formación universitaria de grado superior.

  3. El contenido y la duración de cada uno de los cursos es el que figura en el Anexo de esta Orden.

  4. Los cursos serán impartidos en centros homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, bien en sus propias sedes o en otros centros concertados, siempre que estos últimos hayan implantado un sistema de calidad de la enseñanza certificado por un organismo o entidad de normalización y acreditación autorizado por la Administración competente.

    Segundo. Homologación de los centros de formación.Los centros de formación, públicos o privados, interesados en impartir los cursos establecidos por esta Orden, deberán solicitar previamente a la Dirección General de la Marina Mercante su homologación, para lo cual se establece el procedimiento siguiente:

    1. Los mencionados centros presentarán a la Dirección General de la Marina Mercante una Memoria en la que desarrollarán de forma pormenorizada el contenido de cada uno de los cursos para los que se solicita homologación, identificando a las personas responsables de la dirección de los mismos, el cuadro de profesorado con sus titulaciones y currículos, así como una relación del material didáctico disponible.

    2. Los centros de formación a los que se refiere este artículo deberán acreditar la implantación de un sistema de calidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR