Orden AAA/2929/2012, de 4 de diciembre, por la que se conceden las ayudas para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero, en el Banco Gallego, SA, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden AAA/1096/2012, de 24 de mayo.

MarginalBOE-A-2013-572
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En la Orden AAA/1096/2012, de 24 de mayo, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones estatales para facilitar el acceso a la financiación con objeto de paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras causas extraordinarias.

En el capítulo I de la referida Orden se regulan las subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.

El artículo 5.3 de la Orden AAA/1096/2012, de 24 de mayo, dispone que el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en quien haya delegado de acuerdo con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias, dictará resolución motivada sobre las carencias cuya aceptación haya sido comunicada por las entidades financieras.

Por todo ello, en virtud de las competencias delegadas en este órgano por la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Conceder las ayudas reguladas en el artículo 4, apartado 3, de la Orden AAA/1096/2012, de 24 de mayo, a los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001 y 204/1996 que se relacionan en el anexo a esta Orden, en las cuantías referidas en el mismo. Dichas ayudas ascienden a 3.932,08 euros, comprendiendo 3 préstamos, corriendo su financiación a cargo de la aplicación presupuestaria 23.18.414B.777.00 de los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional o con carácter previo y potestativo ante la Directora general de Desarrollo Rural y Política Forestal, recurso de reposición en el plazo de un mes. No podrán simultanearse ambas...

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