Resolución de 15 de abril de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 13, por la que se suspende la anotación preventiva de demanda por no figurar inscrita la finca a favor del demandado y carecer de trascendencia real todas las pretensiones de la demanda.

MarginalBOE-A-2011-7908
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña A. S. B., Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don F. G. P., contra la nota de calificación extendida por el Registrador de la Propiedad de Zaragoza número 13, don Abel Martín Martín, por la que se suspende la anotación preventiva de demanda por no figurar inscrita la finca a favor del demandado y carecer de trascendencia real todas las pretensiones de la demanda.

Hechos

I

Por virtud de Mandamiento librado por doña María Dolores Ladera Sainz, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Zaragoza, en procedimiento de Medidas Cautelares Coetáneas 634/2010, seguidas a instancia de don F. G. P. contra «Concesiones Siglo XXI, S.L.» se ordena tomar anotación preventiva de demanda sobre la finca registral 2.477 del término municipal de Perdiguera. Del Registro resulta, no obstante, que la finca no consta inscrita a favor de la entidad mercantil contra la que se dirige el procedimiento, sino que el propio demandante es el titular registral.

II

Presentado el Mandamiento en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 13, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Acuerdo adoptado por el Registrador de la Propiedad que suscribe, en la calificación del precedente mandamiento, a la vista del mismo, y de los antecedentes que resultan del Registro, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos. 1.-Dicho documento fue presentado por duplicado en este Registro a las once horas y treinta y dos minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diez, causando el asiento 2300 del Diario 45. Posteriormente fue retirado por su presentante, devolviéndose el veintiséis de noviembre de dos mil diez, en unión de diligencia de adición al referido mandamiento de fecha veintidós de noviembre de dos mil diez, y de testimonio judicial de la demanda a que hace referencia el miso. 2.-Mediante él, se ordena la anotación preventiva sobre la finca registral 2.477 de Perdiguera, de una demanda interpuesta por don F. G. P. contra la mercantil «Concesiones Siglo XXI, S.L.» 3.-La finca figura inscrita a favor del demandante. 4.-En la demanda se hace constar que dicho señor vendió la finca a la sociedad demandada, quedando aplazada de pago determinada cantidad de dinero. Seguidamente se solicita se declare el incumplimiento por parte de la sociedad demandada de la obligación de pago antes reseñada; se declare la resolución de dicho contrato, el derecho de don F. G. P. a ser indemnizado en la forma pactada en la escritura de compraventa, y en consecuencia condene a la Sociedad demandada a la entrega y restitución de la citada finca. Fundamentos de Derecho. 1.-El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. (Artlo 1.1 de la L. H.) En ellos se inscribirán, entre otros, los títulos en los que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan cualquiera de los derechos reales. (Artlo. 2.2 de la misma Ley.) 2.-En cuanto a las anotaciones preventivas, el artículo 42 de la citada Ley recoge las diferentes clases que pueden tener acceso al Registro. Entre ellas se encuentra la de demanda cuando se reclame la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real. En principio, sólo pueden tener acceso al Registro a través de la anotación preventiva, aquellas demandas en las que se ejercite una acción real, o aquellas en que, aún basándose en un derecho personal, su desenvolvimiento lleve aparejada una mutación real. (RR. 24 y 25 de junio de 1.991) La Resolución de 12 de marzo de 2008, que cita otras muchas, ha ratificado esta misma doctrina, declarando que si se reclama...

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