Resolución de 14 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que establecen las características de la decimoséptima subasta CESUR.

MarginalBOE-A-2011-17959
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

En la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

En el procedimiento de cálculo desarrollado en la citada orden, de 22 de junio, se incluyen los mecanismos necesarios a los efectos de considerar los precios resultantes de las subastas OMIP o CESUR en la determinación del coste estimado de la energía que forma parte de la tarifa de último recurso. Dicho coste estimado de la energía se calcula para cada trimestre, según el procedimiento contemplado en la orden.

Por su parte, la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso, establece que el precio resultante de las subastas CESUR se obtendrá de un mecanismo competitivo en el que, partiendo de unas cantidades de productos a adquirir por el conjunto de las empresas comercializadoras de último recurso y de unos precios de salida, se proceda a una reducción progresiva de los precios hasta llegar al equilibrio entre oferta y demanda para cada uno de los productos objeto de la subasta.

Asimismo, se establece que por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se fijarán para cada subasta su fecha de realización, los tipos de producto a subastar, su periodo de liquidación, las cantidades a subastar para cada tipo de producto, los precios de salida y las reglas a aplicar en la subasta.

En la disposición adicional cuarta de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, se establece que en cada subasta CESUR la cantidad de productos máximos a adquirir por cada comercializador de último recurso que lo haya solicitado será fijada por la Secretaría de Estado de Energía, previa elevación de la Comisión Nacional de Energía a la Secretaría de Estado de Energía de las propuestas del volumen máximo objeto de compra por los comercializadores de último recurso que lo hayan solicitado corregidas, en su caso a la baja, en función de las previsiones de demanda de los consumidores acogidos a la TUR, y todo ello sin perjuicio de la aplicación en la subasta, en su caso, de la regla de reducción de volumen prevista para las subastas CESUR.

En su virtud resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto establecer las características de la decimoséptima subasta CESUR, y, entre otras, las cantidades máximas a subastar por cada tipo de producto, el periodo de liquidación y su fecha de celebración.

Segundo. Reglas de las subastas CESUR.

Conforme a la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere...

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