Orden PRE/2089/2013, de 7 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 18 de julio de 2013 sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas previstas en la segunda fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

MarginalBOE-A-2013-11890
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 18 de julio de 2013, ha aprobado el Acuerdo sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas previstas en la segunda fase del Fondo de financiación para los pagos a proveedores.

Estimando de interés la difusión de las características principales de dicho acuerdo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo de esta orden.

Madrid, 7 de noviembre de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO. Características principales del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas previstas en la segunda fase del Fondo de Financiación para los Pagos a Proveedores

Primera. Prestatarios de la operación de endeudamiento.

Administraciones de las Comunidades Autónomas de régimen común.

Segunda. Financiación máxima por Comunidad Autónoma:

  1. Se podrán incluir en esta nueva fase del mecanismo las obligaciones pendientes de pago a los proveedores derivadas de convenios de colaboración, de concesiones administrativas, de encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración y no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma del artículo 9, de los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles, de los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, de los contratos de concesión de obras públicas, de colaboración entre el sector público y el sector privado, las derivadas de contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, correspondientes a la subvención que se hubiere pactado a cargo de la Comunidad Autónoma, siempre que se tuviese que haber ingresado al contratista con anterioridad a 1 de enero de 2012, previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

  2. En el caso de las Comunidades Autónomas que no hubieran participado en la primera fase de este mecanismo se podrán incluir, además...

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