Resolución de 3 de septiembre de 1986, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hacen públicas las características esenciales de las Deudas del Estado, interiores y amortizables, formalizadas en obligaciones del Estado al 10,65 por 100 ajustable, y 9,95 por 100 fijo, de 30 de julio de 1986, a efectos de su contratación en las Bolsas Oficiales de Comercio.

MarginalBOE-A-1986-24141
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
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BOE
núm.
217
sean
admitidas
acotización oficial las
Deudas
del Estado, interiores
yamortizables, esta Dirección General del Tesoro )' Política
Financiera hace públicas las características esenciales de las emili.
das
por
los valores nominales de 47.700.000.000 y204.860.000, Y
formalizadas en dos emisiones de obligaciones del Estado al 10,65
por
100,
ajustable, de 30 de julio de 1986, la primera para atender
la subasta competitiva, yla segunda el período de suscripción
posterior adicha subasta. así como otras dos emisiones de
obligaciones del Estado
al
9,95 por
lOO,
fijo, de
30
de julio de 1986,
emitidas por los valores nominales de 248.384.400.000 y
479.930.000 pesetas, la primera, para atender la subasta
campen.
tiva, yla segunda, el periodo
de
suscripción posterior, en virtud de
las autorizaciones contenidas
en
los Reales Decretos 2529/1985, de
27
de diciembre, y779(1986, de
11
de abril, yOrden de
11
de
junio
de 1986.
l. En cumplimiento de lo dispuesto en los Reales Decretos y
Orden antes mencionados, la Dirección General
del
Tesoro y
Política Financiera
ha
puesto en circulación los siguientes títulos de
obligaciones del Estado:
l.a. 4.790.486 títulos,
al
portador, de 10.000 pesetas nomina-
les cada uno, serie
A,
al
10,65 por 100, ajustable, de 30 de julio de
1986- de los que 4.770.000,
números
1al 4.770.000, se
emiten
para
atender la subsata ytienen derecho al cupón complementario de
interés prepagado en la fecha de emisión de 159,40 pesetas brutas
por titulo, y20.486 títulos, números 4.770.00\
al
4.790.486,
emitidos para atender la suscripción públi,ca, que
~o
tienen
~erecho
al mencionado cupón.
El
importe nominal conjunto
aSCIende
a
47.904.860.000 pesetas.
l.b. 24.886.433 títulos> al portador, de \0.000 pesetas nomina-
les cada uno serie A, al
9,.5
por 100 anual,
fiJO,
de 30 de Julio de
1986 de
lo~
Que
se emiten para atende la subasta, 24.838.440,
núm~ros
1al 24.838.440, con derecho aun cupón complementario
de interés prepagado en la fecha de emisión de 531,10 pesetas por
título, y47.993 títulos, números 24.838.441
al
24.886.433, para
atender la suscripción pública, sm derecho al
J;llenclOnad.o
cupon
complementario.
El
lmporte nominal conjunto
aSCIende
a
248.864.330.000 pesetas.
2.
Los títulos emitidos
se
agrupan por láminas, según el
siguiente detalle:
Número
1,
de 1titulo
Número
2,
de
10
títulos
Número
3,
de 100 títulos
Número 4, de 1.000 títulos
Miércoles
10
septiembre
1986
Descripción genérica de la mercancía
Prendas interiores yexteriores de
punto
no elástico
sin cauchutar, de las
panidas
60.04 y60.05: De
algodón.
Prendas exteriores para hombres
't
niña:s, así
~mo
para mujeres, niñas yprimera lOfancla, claSifica-
das en las partidas 6l.01 y6l.02: De algodón.
Prendas interiores para hombres yniños, así como
para
mujeres, niñas yprimera infancia incluidas
en las partídas 6l.03 y6l.04: De algodón.
Manufacturas de corcho de la partida 45.03.
3
8
4
2
Numero
de contin¡ente
24141
El
Ministro de Ewnomía yHacienda.
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
3.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.°,
1,
del
Real Decreto 2529(1985, de 27 de diciembre, al amparo de lo
prevenido en el artículo 4O.l.
el
de la
Ley
46/1985, de 27 de
diciembre, los títulos representauvos de oblIgaclOnes del Estado
no
gozarán de las ventajas propias de ,los
título~
de
cotiz~ón
calificada en Bolsa, aefectos del
bep.efiClo
estable~do
en el
a~~o
29 de la Ley 44(1978;de 8de sepllembre.
Es
dccll', su suscnpc1ón
no dará derecho ala desgravación por inversiones en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas
Fí51cas.
4. Los títulos de obligaciones del Estado, al 10,65 por.
lOO,
al'
ustable, se amortizarán alos quince años de la fecha de emlSlón,
e30 de julio del año 2001. salvo que se produzca
el
supuesto de
amortización voluntaria por parte del tenedor contemplado en el
apartado 3.2.2.3 de la
Orden
de emisión.
Los títulos de obligaciones del Estado, al 9,95 por \00, fijo,.de
30
de julio de 1986 se amortizarán por su valor nornlOal alos diez
años de su fecha de emisión, es decir, el 30 de julio de
19~6:
No
obstante, tanto los tenedores como el Estado podrán
~x~~
la
amortización a
la
par, alos ocho años de la fecha de emlSlon, es
decir, el
30
de julio de 1994, habiéndolo solicitado en el periodo
que atal fin
se
establezca.
EI-
interés anual se
pagará
por semestres.
v~ncidos
me
transferencia bancaria en 30 de enero y30 de
J~o
de cada ano.
El
primer vencimiento apagar será el correspondiente al
30
de enero
de 1987, por un importe
bruto
de 532,50
l"""tas
por título, para los
correspondientes ala ermslón de obligaclOnes del
~tado,
al 10,65
RESOLUCION
de 3de septlembre de J986. de /0 por
lOO,
ajustable, yde 497,50 pesetas brutas por
utulo
para los de
DireCCIón
General del Tesoro yPolitlca Fmanclera, obligaciones del Estado al 9,95 por
lOO,
fijo, de 30 deJulio de 1986.
por la
que
se hacen públicas las características esencia-
5.
La tramitación inherente alas operaciones de solicitud de
les
de las Deudas
del
Estado, interiores yamortizables, Iabono de los intereses de los valores que constituyen esta deuda se
formal~zadas
en obligaciones del.Estado
al
10:6~
por realizará en los términos dispuestos en las normas dictadas PO! las
100,
ajustable, y9,95 por 100. fija. de 30 de
jubo
de Resoluciones de la Dirección General del Tesoro de 6de
sepnem~
1986, aefectos de su contratación en las Bolsas bre y27 de noviembre
de
1978.
Oficiales
de
Comercio.
Al objeto de
dar
cumplimiento al requisito establc:cido
en
el Madrid, 3de septiembre de 1986.-EI Director general, Pedro
artículo
24
del vigente Reglamento de Bolsas de ComercIo para que Martínez Méndez.
Art.
2.
0
El
derecho arancelario
qRe
de1?trá
ap1icar~~
durante el
periodo señalado en el artículo l.
~era
el
qu~
J;1Ja
para los
intercambios entre España yla ComuOldad Economlca Europea.
An.
3.
o
El
presente Real Decreto
en~rará
en vigor el mismo
día de su publicación en el «Boletín Oficlal del Estado».
Dado en Madrid a 5 de septiembre de 1986.
JUAN
CARLOS R.
31238
24140
REAL
DECRETO
J825/1986, de 5de5epliembre, por
el
que se restablecen los derechos arancelarios aplica·
bies adeterminadas prendas de vestir de algodón ya
manufacturas de corcho, incluidas en contingente5
abiertos
por
EspaiJa
para las
importaciones
de
Portugal,
El
Decreto 999/1960, de
30
de mayo, prevé en su artículo 2.° la
posibilidad de fonnular reclamaciones en materia arancelaria alos
órganos, Entidades ypersonas interesadas, en defensa de sus
legítimos intereses.
Por otra parte,
el
artículo
3.1
del Protocolo número 3del Aeta
de Adhesión de España yPortugal alas Comunidades Europeas
dispone la apertura, por
parte
de España, de contingentes arancela-
rios indicativos para las Importaciones de determinados productos
de origen portugués, acogidos
al
régimen general de libertad de
derechos aplicable alos productos clasificados en los capítulos
25
a
99
del Arancel de Aduanas.
Entre est,?s
produ~os
figuran prendas
inte~ores
yexteriores de
punto no elastlco,
51n
cauchutar. de las partidaS 60.04 Y60.05;
prendas exteriores para hombres ymujeres
clasifi~das
en las
partidas
61.01
y61.02; prendas interiores de las partidas 61.03 y
61.04, y, finalmente, manufacturas de corcho de la partida 45.03.
El
régimen de estos contingentes indicativos, según dispone el
mencionado artículo
3.1
del Protocolo número
3,
prevé la posibili-
dad del restablecimiento de los derechos vigentes para países
miembros de la Comunidad Económica Europea, cuando las
cantidades establecidas sean rebasadas. En consecuencia; resulta
procedente declarar el restablecimiento de los derechos
arancela~
rios.
En su
vinud,
en uso de la facultad reconocida al Gobierno
por
el
artículo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria yvisto el Protocolo
número 3del Acta de Adhesión, apropuesta del Ministro de
Economía yHacienda yprevia aprobación por el Consejo de
Ministros del día 5de septiembre de 1986,
DISPONGO:
Artículo
1.0
Se
restablecen, hasta el
31
de diciembre de 1986,
los derechos arancelarios aplicables alas mercancías incluidas en
los contingentes abiertos por España en favor de Portugal, en virtud
de lo dispuesto por el artículo
3.1
del Protocolo número 3del Acta
de Adhesión yque aparecen identificados en su anejo Bcon los
números sigulentes:
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA

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